Auto nº 54001-23-31-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 54001-23-31-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452052

Auto nº 54001-23-31-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 54001-23-31-000-2005-00270-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-03-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Marzo 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2005-00270-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque cuando era procurador delegado intervino y rindió concepto en el proceso

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y 2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo 146A, ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor C. […]. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC [...]. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 17 a 25 del cuaderno del recurso, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00270-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: MUNICIPIO DE CÚCUTA

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Resuelve impedimento o...

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