Sentencia nº 63001-23-31-000-2014-00221-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 63001-23-31-000-2014-00221-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de expediente | 63001-23-31-000-2014-00221-02 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 |
CONTRACTUAL - Accede
SENTENCIA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA APELACIÓN / EXCEPCIONES DE MÉRITO
SINTESIS DEL CASO: Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y siendo competente para ello, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado Iader Wilhelm Barrios Hernández contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 15 de septiembre de 2016, en la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante la ejecución.
VALORACIÓN DE COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
En la medida en que los documentos allegados en copia simple al proceso no fueron tachados de falsos, se les otorgará valor probatorio de conformidad con el criterio de unificación establecido en la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia de 28 de agosto de 2013. NOTA DE RELATORÍA: Frente a la valoración de documentos allegados en copia simple, consultar sentencia proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de 28 de agosto de 2013, expediente N.° 25022, M.E.G.B..
EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / EXCEPCIÓN DE FONDO / INEFICACIA DEL MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL El medio exceptivo no se debió proponer vía acción, no excepción / ACCIÓN PROCEDENTE
La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque, tal como lo indicó el Tribunal, las defensas expuestas por el ejecutado debían presentase mediante la acción correspondiente y no como excepciones en el presente proceso ejecutivo. Y, así esté probada la existencia de una acción popular en la cual se ordenó a la compañía de seguros pagar la obligación impuesta en la resolución con base en la cual se libró mandamiento de pago, no está probado que el pago se haya realizado efectivamente.
PAGO / PRUEBA DEL PAGO / CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a quien alega un hecho probarlo
Si bien es cierto que en las sentencias de la acción popular se ordenó el pago del valor del siniestro a la compañía de seguros lo cierto es que el demandado no acreditó que efectivamente se hubiese pagado tal obligación, razón por la cual debe confirmarse la decisión de primera instancia.
COSTAS No condena
En los términos del numeral 3º del artículo 365 del C.G.P. se condenará en costas a la parte recurrente, para el efecto se fijará como agencias en derechos a cargo de la parte vencida y a favor de la entidad ejecutante la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 53.610.594,27 m/cte)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 63001-23-31-000-2014-00221-02 (58098)
Actor: EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA-FOMVIVIENDA
Demandado: I.W.B.H.
Referencia: PROCESO EJECUTIVO
Temas: Ejecutivo Contractual / Cobro del valor asegurado al contratista como obligado principal / improcedencia de la excepción de nulidad del título base del recaudo ejecutivo
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y siendo competente para ello[1], procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado Iader Wilhelm Barrios Hernández contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 15 de septiembre de 2016, en la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante la ejecución.
I. ANTECEDENTES
A.- Demanda ejecutiva contractual
1.- El 14 de octubre de 2014, la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia-Fomvivienda solicitó librar mandamiento de pago contra Iader Wilhelm Barrios Hernández, por la suma de dos mil ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y un pesos ($2.144´423.771), así[2]:
Por la suma de dos mil ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y un pesos ($2.144´423.771), de conformidad al artículo segundo de la Resolución 168 de junio 13 de 2014, por medio de la cual se declara la ocurrencia de un siniestro y se hace efectivo el amparo de estabilidad de la obra, contemplada en la póliza n.º 300034027, constituida por el ingeniero Iader Wilhelm Barrios Hernández, en la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., en virtud del contrato de obra 001 de 2010, confirmada mediante Resolución n.º 168 de 2014.
b.-Por el valor de los intereses moratorios a la tasa debida, según lo preceptuado por el artículo 4 numeral 8 inciso último de la Ley 80 de 1993 sobre capital indexado desde el día que se...
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