Auto nº 11001-03-25-000-2014-00421-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00421-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452069

Auto nº 11001-03-25-000-2014-00421-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00421-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00421-00
Normativa aplicadaLEY 33 DE 1985 – LEY 100 DE 1993

SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION - Cambio jurisprudencial


el Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo y órgano de cierre de esta jurisdicción, profirió la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, con el objeto de asegurar la unidad de interpretación en lo que concierne al derecho pensional de los beneficiarios del régimen de transición, toda vez que con anterioridad a esta providencia existían divergencias entre el sustento jurídico de esta corporación y el que había acogido la Corte Constitucional. Asimismo, para la Subsección no es de recibo lo expuesto por la parte solicitante en el recurso de reposición en el sentido de que no le aplica la sentencia de unificación de Sala Plena del 28 de agosto de 2018, porque está en la transición de la Ley 33 de 1985 y no en la transición de la Ley 100 de 1993, por lo siguiente: i) La providencia que se invocó en el escrito de extensión de jurisprudencia es la del 4 de agosto de 2010. ii) El pronunciamiento de Sala Plena del 28 de agosto de 2018 recogió la postura asumida en la anualidad de 2010 y, iii) La sentencia de 2010 en ningún momento estudió la situación de las personas que se encontraban en la transición de la Ley 33 de 1985, sino en la transición de la Ley 100 de 1993, por lo cual tampoco se reúne la identidad fáctica invocada por la señora L. de Rincón. Finalmente, en relación con la petición subsidiaria que presenta la parte solicitante (folio 124), para que se envíe el expediente a la UGPP y se le ordene extender los efectos de la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado del 20 de octubre de 2010, resulta evidente que no puede atenderse favorablemente dicho requerimiento, porque la pretensión que se planteó en el presente asunto ya se encuentra agotada, sin que sea competencia de esta Corporación remitir actuación alguna a la UGPP. […] [L]os planteamientos expuestos en el auto del 15 de noviembre de 2018 ahora recurrido, resultan consecuentes con la actual posición jurisprudencial que unificó la Sala Plena del Consejo de Estado


FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 – LEY 100 DE 1993



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., veintiocho (28) febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00421-00(1363-14)


Actor: BRICEIDA LÓPEZ DE RINCÓN


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP



Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. LEY 1437 DE 2011




ASUNTO


Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte solicitante contra el auto proferido el 15 de noviembre de 2018, a través del cual se declaró la improcedencia de la extensión de la jurisprudencia.



ANTECEDENTES



La señora Briceida L. de Rincón presentó solicitud en los términos del artículo 269 del CPACA (folios 27 a 31), con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de esta corporación bajo el radicado 250002325000200607509 01 (0112-2009).



Por medio de auto del 29 de agosto de 2014 (folio 35) se ordenó correr traslado por el término común de treinta (30) días a la UGPP, a...

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