Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04144-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04144-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452074

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04144-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04144-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04144-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elementos configurativos de la causal segunda / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A LAS SESIONES – Reglas

(i) La causal de pérdida de investidura se configura por la no asistencia a las sesiones. (ii) Por no asistencia a las sesiones se ha entendido la inasistencia total, esto es, la ausencia a la totalidad de la sesión, no a parte de ella. T. en cuenta que esa fue precisamente la ratio decidendi de la sentencia del 13 de junio de 2018. Luego, si el congresista asiste a una parte de la sesión no se configura la causal de pérdida de investidura. (iii) En materia de pérdida de investidura existe libertad probatoria. Por eso cualquier medio de prueba puede ser empleado para acreditar hechos y circunstancias que son objeto de debate en los mismos, siempre que se respeten las garantías constitucionales y se cumplan los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad del medio de prueba. (iv) El hecho de que el congresista vote nominalmente en una sesión es prueba de su asistencia. Sin embargo, el solo hecho de no votar no es prueba de la inasistencia. Eso es así porque el verbo rector de la causal de la pérdida de investidura es “asistir”, no “votar”. Por esto, no es posible presumir la inasistencia del congresista al advertirse la falta de participación en una o varias votaciones durante una sesión plenaria, so pena de vulnerar los principios de presunción de inocencia, buena fe y debido proceso, que deben guiar todos los procesos sancionatorios. (v) La autorización o permiso concedido por la Mesa Directiva debe ser valorado aun cuando no se hubiera surtido el procedimiento establecido en la ley para ausentarse de la sesión, pues la Ley 5ª de 1992 no establece un medio probatorio especial para comprobar la justa causa del retiro. (vi) El régimen de pérdida de investidura es un régimen sancionatorio, por consiguiente el juez de la pérdida debe estudiar no sólo la tipicidad de la conducta, sino, también, el factor subjetivo, esto es, la culpabilidad. En ese orden de ideas, si existe una causal que justifique la conducta del parlamentario no hay lugar a decretar la pérdida de investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992

NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se hace un recuento de algunas de las decisiones en las que se fijó el alcance y elementos configurativos de la causal segunda de pérdida de investidura

RETIRO PARCIAL DE LAS SESIONES – No es inasistencia constitutiva de pérdida de investidura

D. análisis de todas las sesiones cuestionadas solo hay dos –2 de agosto y 12 de diciembre de 2017– en las que se encuentra que el congresista acusado se registró en las plenarias, pero no participó en las votaciones nominales realizadas y tampoco existe permiso de retiro. Pero atendiendo la veracidad del registro en las plenarias, como se dijo antes, tendría que afirmarse que ese retiro parcial no puede considerarse como inasistencia para efectos de la pérdida de investidura, pues no hay prueba que desvirtúe su asistencia a la sesión. Pero aún si se considerase que el registro no es suficiente prueba de su asistencia, solo se darían dos inasistencias, lo que no da lugar a que se configure la causal invocada de pérdida de investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04144-00(PI)

Actor: J.I.R.S.

Demandado: M.Á.P.H.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: Pérdida de investidura de congresista por inasistencia a sesiones

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Procede la sala especial de decisión de pérdida de investidura No. 24 del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de pérdida de investidura promovido por el ciudadano J.I.R.S. contra el señor M.Á.P.H., como representante a la Cámara de R.s por el departamento de Santander, durante el período constitucional 2014-2018.

Se advierte que esta sentencia recoge la tesis mayoritaria de la Sala Especial de Decisión, toda vez que la ponencia original no alcanzó la mayoría.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud (fls.1 a 13). El señor J.I.R.S., mediante memorial radicado en esta Corporación el 16 de septiembre de 2019[1], acude ante esta jurisdicción a incoar medio de control de pérdida de investidura, conforme a la Ley 1881 de 2018, contra el R. a la Cámara por S.M.Á.P.H., para el período constitucional 2014 – 2018, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, esto es, “Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

1.2. Hechos. Relata el solicitante que el Consejo Nacional Electoral, mediante acta de escrutinio de 21 de marzo de 2014, declaró electo al señor Miguel Ángel Pinto Hernández como R. a la Cámara para el período constitucional 2014-2018, por la circunscripción de Santander, a nombre del Partido Liberal Colombiano, cargo que ejerció desde su posesión, el 20 de julio de 2014, hasta el 19 de julio de 2018.

Que el mencionado parlamentario, durante el primer período de la legislatura ordinaria de 2017 – 2018, inasistió sin excusa o motivo justificado registrado en la gaceta del congreso a nueve (9) sesiones plenarias ordinarias en las cuales se votaron proyectos de ley y/o actos legislativos, así:

1. Sesión plenaria 233 del miércoles 2 de agosto de 2017, en la que se realizó votación de los proyectos de ley 133 de 2016 (1 votación nominal), 199 del mismo año (1 votación nominal) y 260 de 2017 (2 votaciones nominales). El congresista efectuó el registro electrónico; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no aparece constancia de su intervención en los debates, ni participó en las votaciones nominales realizadas, la inasistencia se prueba con la gaceta 844 de 2017.

2. Sesión plenaria 237 de 16 de agosto de 2017, en la que se llevaron a cabo 2 votaciones nominales durante el trámite del proyecto ley 263 de 2017. El congresista hizo registro electrónico; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no hay constancia de intervención en el debate, ni participó en las votaciones nominales realizadas; la inasistencia se demuestra con la gaceta 849 de 2017.

3. Sesión plenaria 241 de 30 de agosto de 2017, en la que se tramitó y voto en forma nominal el proyecto de acto legislativo 10 de 2017. El congresista hizo el registro electrónico; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no aparece constancia de intervención en los debates, ni participó en las votaciones nominales realizadas. La inasistencia se demuestra con la gaceta 921 de 2017.

4. Sesión plenaria 256 de 1° de noviembre de 2017, durante la que se tramitó el proyecto de acto legislativo 12 de 2017, en torno al cual se efectuaron 7 votaciones nominales. El congresista efectuó registro electrónico; el orden del día se aprobó por votación nominal y no participó; tampoco aparece constancia de su intervención en los debates, ni intervino en las votaciones del proyecto de ley. La inasistencia se prueba con la gaceta 75 de 2018.

5. Sesión plenaria 263 de 20 de noviembre de 2017, en la que se debatió el proyecto de ley 285 de 2017, sobre el que se realizaron 12 votaciones nominales. El congresista efectuó el registro electrónico de asistencia; el orden del día se aprobó por votación nominal; no aparece constancia de su intervención en los debates, ni participó en las votaciones. La inasistencia se demuestra con la gaceta 62 de 2018.

6. Sesión plenaria 264 de 21 de noviembre de 2017, en la que se tramitaron los proyectos de ley 16 de 2017 (con 1 votación nominal) y 285 de 2017 (con 4 votaciones nominales). El congresista hizo el registro electrónico; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no aparece constancia de su intervención en los debates, ni participó en las votaciones nominales. La inasistencia se demuestra con la gaceta 28 de 2018.

7. Sesión plenaria 266 de 23 de noviembre de 2017, en la que se trató el proyecto de ley 16 de 2017 (con 4 votaciones nominales). El congresista realizó el registro electrónico de entrada; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no aparece constancia de que haya intervenido en los debates, ni participó en las votaciones. La inasistencia se demuestra con la gaceta 57 de 2018.

8. Sesión plenaria de 272 de 12 de diciembre de 2017, en la que se tramitaron los proyectos de ley 219 de 2016 (con 3 votaciones nominales) y 68 de 2016 (con 2 votaciones nominales). El congresista hizo el registro electrónico de entrada; el orden del día se aprobó por votación ordinaria; no aparece constancia de intervención en los debates, ni participó en las votaciones. La inasistencia se prueba con la gaceta 122 de 2018.

9. Sesión plenaria 274 de 14 de diciembre de 2017, en la que se tramitaron los proyectos de ley 277 de 2016 (con 1 votación), 121 de 2017 (con 3 votaciones nominales) y 123 de 2017 (con una votación nominal). El congresista no asistió a la sesión y no presentó excusa. La inasistencia se demuestra con la gaceta 97 de 2018.

Agrega que las referidas inasistencias del congresista P.H. obedecieron, en su mayoría, a la modalidad de registro de huella al inicio de la sesión y posterior ausencia del recinto, por cuanto no se evidenciaron registros de sus intervenciones en los debates, como tampoco participación en las votaciones nominales.

1.3. Causal de pérdida de investidura invocada. La causal alegada por el solicitante es la consagrada en el número 2 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual, Los congresistas perderán su investidura: … 2. Por la inasistencia, en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR