Auto nº 11001-03-24-000-2019-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452090

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00223-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00223-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00223-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Actor: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

La sociedad CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P, a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:

  • Liquidación oficial año 2018, No. 20185340031136 de 10 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Resolución No SSPD – 20185300124955 de 28 de septiembre de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018 por el servicio público domiciliario de Aseo”.

  • Resolución No SSPD – 20185000130595 de 8 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política.

Señaló que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios infringió las precitadas normas al incluir en la base gravable de la liquidación de Contribución Especial año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio.

Afirmó que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la sociedad y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades de órgano de inspección, vigilancia y control.

Manifestó que con la expedición de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340030626 del 8 de agosto del 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato.

TRÁMITE

Por auto de 4 de octubre de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].

TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En el término de traslado, la demandada no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar.

CONSIDERACIONES

El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida...

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