Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452109

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2012-00096-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente73001-23-31-000-2012-00096-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / ACUERDO 116 DE 2000 CONCEJO DE IBAGUÉ / ACUERDO 009 DE 2002 CONCEJO DE IBAGUÉ / ACUERDO 034 DE 2009 CONCEJO DE IBAGUÉ / DECRETO 1-0747 DE 2010 MUNICIPIO DE IBAGUÉ

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA – Regulación en el municipio de ibagué / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE IBAGUÉ / ESTATUTO GENERAL DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS URBANÍSTICAS PARA EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Hecho generador / ESTATUTO GENERAL DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS URBANÍSTICAS PARA EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Administración de los ingresos / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Adopción y hecho generador / ACCIÓN URBANISTICA

Para la Sala el Concejo Municipal de Ibagué, a través de los actos administrativos relacionados [Acuerdos 116 de 2000, 009 de 2002 y Acuerdo 034 de 2009], ejerció la potestad otorgada por el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 para darle efectividad al tributo de la plusvalía, imponiéndolo, dentro del margen que se le estableció, como un instrumento de financiación del ordenamiento territorial y dotándolo de todos los elementos para su efectiva ejecución. En efecto, a través de los mismos se establecieron las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento. Particularmente, a través de los Acuerdos 116 de 2000 y 009 de 2002 se conformó la acción urbanística que debe ser aplicada de forma conjunta para establecer el efecto plusvalía, de acuerdo con la autorización específica del aprovechamiento del suelo o del área de edificación, normativa que comportaba todos los elementos necesarios para la existencia del tributo tanto en los aspectos formales como técnicos y que es previa y fundamenta el Acuerdo 034 de 2009, a través del cual se adopta el Estatuto General de Participación en Plusvalías Urbanísticas, y que, por lo tanto, no puede desconocerse.

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS URBANÍSTICAS PARA EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Determinación del hecho generador por el concejo / HECHO GENERADOR DE PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – No ha sido establecido por el ejecutivo en el Decreto 1-0747 de 2010

[P]ara concretar el hecho generador de la participación en la plusvalía se requiere que la administración, con fundamento en lo determinado por el Plan de Desarrollo Territorial – POT y los instrumentos que lo desarrollan, autorice para cada caso particular la destinación de un inmueble a un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada. En el caso en estudio, se concluye que el Decreto 1-0747 del 26 de 2010 no contiene la posibilidad de configurar nuevos hechos generadores del tributo por parte del Ejecutivo, sino que, como se viene precisando, estableció los mecanismos que autorizan mayores aprovechamientos en las actuaciones urbanísticas, que permiten materializar el hecho generador, lo cual no implica la intromisión en las facultades asignadas a los concejos municipales. Bien lo consideró el a quo cuando señaló que “con el Decreto 1-0747 del 26 de 2010 lo que buscó el mandatario territorial fue desarrollar su función ejecutora, adoptando las herramientas necesarias al interior de la Administración para obtener el recaudo del tributo acogido por el Concejo Municipal”. Así pues, la Sala no encuentra que el Decreto 1-0747 desconozca los preceptos constitucionales y legales enunciados por el actor, razón suficiente para confirmar la decisión de instancia, en cuanto que no resulta procedente su inaplicación.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE IBAGUÉ – Elementos del tributo de la plusvalía / HECHO GENERADOR DE PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Incremento en el aprovechamiento urbanístico establecido en los Acuerdos 0116 de 2000 y 009 de 2002 / PARTICIPACIÓN EFECTO PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Hecho generador. Lo constituye la autorización específica de la administración de aprovechamiento de uso del suelo / LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ – Por concepto del mayor aprovechamiento del suelo / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA – No vulneración

En el caso sub examine, se advierte que mediante el Decreto 1-0950 del 6 de octubre de 2011 se liquidó el efecto plusvalía para el inmueble ubicado en la carrera 5ª No. 103-22, barrio El Jardín, identificado con matrículas inmobiliarias 350-193628, 350-193870, 350-193871, 350-193872, 350-193876, 350-193877 y 350-193878, código catastral 01098280001000, siendo contribuyente a sociedad Constructora Vizcaya Tolima S.A.S. De conformidad con lo arriba previsto, para determinar el efecto plusvalía deben tenerse en consideración las normas que constituyen la acción urbanística que da lugar al cambio de uso del suelo o a un mayor aprovechamiento del mismo, así como el régimen de uso del suelo que resulta modificado, con la advertencia de que la acción urbanística que modifica el uso del suelo o aumenta las posibilidades de su aprovechamiento económico debe ser posterior a la incorporación del tributo de plusvalía, de tal manera que no se aplique dicho tributo de forma retroactiva, esto es, a acciones urbanísticas determinadas con anterioridad a la adopción de dicho tributo. Para esta Sala es claro que, en el caso concreto, para la determinación y liquidación del efecto plusvalía por concepto del mayor aprovechamiento del suelo efectuada mediante el Decreto No. 1-0950 del 6 de octubre de 2011 se tuvieron en cuenta las disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal 116 de 2000, que incorporó sus elementos, el hecho generador, el área objeto de participación, el sistema de información para la valoración del suelo objeto de la participación, la tasa de la participación, el procedimiento de cálculo del efecto plusvalía, su liquidación, revisión, exigibilidad y cobro, formas de pago, inversión y titularización. Así mismo, se reitera, el Decreto acusado se amparó en el Acuerdo 09 de 2002, que señala los índices máximos de ocupación para proyectos con plusvalía y sin plusvalía, número de pisos permitidos para construir con y sin plusvalía dentro de los tratamiento de desarrollo, consolidación y mejoramiento integral, teniendo en consideración además la tipología de la vivienda, valga decir, si corresponde a vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar. En ese orden de ideas, es a partir de la vigencia de dichos acuerdos que los predios que se incluyeron en el acto demandado adquirieron la posibilidad de incrementar el aprovechamiento urbanístico, por cuanto allí se señalaron los índices máximos de ocupación para proyectos con y sin plusvalía. En otras palabras, el acto general que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué es el Acuerdo No. 116 de 2000, el cual también adoptó como instrumento de financiación la plusvalía con sus respectivos elementos. Así, la acción urbanística se conformó por el Plan de Desarrollo Territorial – POT y los instrumentos que lo desarrollan, actos que, junto con la autorización particular de la administración para destinar el inmueble a un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, determinan el hecho generador de la plusvalía. En este orden de ideas, para la Sala el Decreto 1- 0950 del 6 de octubre de 2011 se fundamentó en normas expedidas con anterioridad a su expedición, de tal forma que no prospera el cargo de vulneración del principio de irretroactividad en materia tributaria.

PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA – Marco normativo / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA – Concepto / ACCIÓN URBANÍSTICA

La participación en la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística que regula la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento. Es en virtud del beneficio generado que las administraciones territoriales pueden participar en ese mayor valor, cuya base gravable y tarifa puede estar entre el 30% y el 50% del mayor valor por metro cuadrado. La base gravable está dada por la diferencia del precio comercial por metro cuadrado con antelación y con posterioridad a una acción urbanística. […] La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con fundamento en las disposiciones normativas referidas, señaló que la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa constitutiva de una acción urbanística relacionada con: (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o la modificación del régimen o zona del uso del suelo y, (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea por elevar el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / ACUERDO 116 DE 2000 CONCEJO DE IBAGUÉ / ACUERDO 009 DE 2002 CONCEJO DE IBAGUÉ / ACUERDO 034 DE 2009 CONCEJO DE IBAGUÉ / DECRETO 1-0747 DE 2010 MUNICIPIO DE IBAGUÉ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00096-01

Actor: CONSTRUCTORA VIZCAYA TOLIMA S.A.S

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: PARTICIPACIÓN EFECTO PLUSVALÍA / Hecho generador de la participación en la plusvalía / irretroactividad de la norma tributaria / Legalidad del acto liquidatorio

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR