Auto nº 25000-23-36-000-2016-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452110

Auto nº 25000-23-36-000-2016-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Confirma

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL

RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD / AUTO QUE RECHAZA EL

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.5 del CGP -norma que

resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA-,

el recurso de apelación es procedente, porque a través de este se cuestionó

el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios promovido por

el abogado (…), impugnación que, además, se interpuso de manera oportuna y

debidamente sustentada.

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL /

REMISIÓN DE LA NORMA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL

El artículo 209.3 del CPACA establece que la regulación de los honorarios

del apoderado debe tramitarse como incidente, pero dicha norma no hace

referencia en cuanto a su procedencia, razón por la cual se seguirán las

reglas del CGP sobre este aspecto. (…) De la lectura de la norma se

desprende que el incidente de regulación de honorarios está diseñado para

ser tramitado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto

que admite la revocatoria del poder, siempre y cuando, tal como lo ha dicho

la jurisprudencia de esta Corporación, la revocación del acto de

apoderamiento se surta durante el proceso judicial.

FUENT FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

– ARTÍCULO 76

CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / INCIDENTE DE

REGULACIÓN DE HONORARIOS / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE

HONORARIOS

[S]e advierte que en el expediente no figura que la Empresa de Servicios

Públicos de Puerto Salgar le hubiese revocado expresa o tácitamente el

poder a su abogado C.B.M., actuación que resultaba

necesaria para promover el incidente de regulación de honorarios, tal como

lo consagra el artículo 76 del CGP. (…) Por lo anterior, ante la ausencia

de un acto de revocatoria de poder en este caso, en forma expresa o tácita,

se concluye que resultaba improcedente adelantar y tramitar el incidente de

regulación de honorarios, razón suficiente para negarlo, lo que releva al

Despacho de abordar los argumentos de la apelación, consistentes en que

debía examinarse lo pactado en el contrato de prestación de servicios

profesionales suscrito entre el abogado C.B.M. y la

Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P., en el cual se habían

acordado los honorarios.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01068-01(63200)

Actor: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO SALGAR E.S.P.

Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P

Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Temas: PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – se requiere

verificar si el poder conferido ha sido revocado - artículo 76 del CGP.

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el

abogado C.B.M. contra el auto del 27 de septiembre de

2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio

del cual se le negó el incidente de regulación de honorarios que promovió.

A N T E C E D E N T E S
  1. El incidente y su trámite

    1.1. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2017[1], el abogado

    C.B.M. promovió incidente de regulación de honorarios, en

    atención a la "revocatoria del poder" que la Empresa de Servicios Públicos

    de Puerto Salgar E.S.P. le había conferido para demandar en ejercicio del

    medio de control de controversias contractuales a la Empresa de Energía de

    Cundinamarca S.A. E.S.P., entre otras cosas, con el fin de que se declarara

    la nulidad absoluta de un contrato de transacción suscrito entre dichas

    entidades.

    Como sustento de su solicitud, dicho profesional del derecho manifestó que

    el 3 de junio de 2015 celebró un contrato de prestación de servicios

    profesionales con la sociedad demandante, en el cual se pactaron unos

    honorarios mixtos...

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