Auto nº 25000-23-36-000-2016-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020
Ponente | MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Confirma
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL
RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD / AUTO QUE RECHAZA EL
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321.5 del CGP -norma que
resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA-,
el recurso de apelación es procedente, porque a través de este se cuestionó
el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios promovido por
el abogado (…), impugnación que, además, se interpuso de manera oportuna y
debidamente sustentada.
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL /
REMISIÓN DE LA NORMA / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL
El artículo 209.3 del CPACA establece que la regulación de los honorarios
del apoderado debe tramitarse como incidente, pero dicha norma no hace
referencia en cuanto a su procedencia, razón por la cual se seguirán las
reglas del CGP sobre este aspecto. (…) De la lectura de la norma se
desprende que el incidente de regulación de honorarios está diseñado para
ser tramitado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto
que admite la revocatoria del poder, siempre y cuando, tal como lo ha dicho
la jurisprudencia de esta Corporación, la revocación del acto de
apoderamiento se surta durante el proceso judicial.
FUENT FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 76
CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / INCIDENTE DE
REGULACIÓN DE HONORARIOS / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE
HONORARIOS
[S]e advierte que en el expediente no figura que la Empresa de Servicios
Públicos de Puerto Salgar le hubiese revocado expresa o tácitamente el
poder a su abogado C.B.M., actuación que resultaba
necesaria para promover el incidente de regulación de honorarios, tal como
lo consagra el artículo 76 del CGP. (…) Por lo anterior, ante la ausencia
de un acto de revocatoria de poder en este caso, en forma expresa o tácita,
se concluye que resultaba improcedente adelantar y tramitar el incidente de
regulación de honorarios, razón suficiente para negarlo, lo que releva al
Despacho de abordar los argumentos de la apelación, consistentes en que
debía examinarse lo pactado en el contrato de prestación de servicios
profesionales suscrito entre el abogado C.B.M. y la
Empresa de Servicios Públicos de Puerto Salgar E.S.P., en el cual se habían
acordado los honorarios.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01068-01(63200)
Actor: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO SALGAR E.S.P.
Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P
Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Temas: PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – se requiere
verificar si el poder conferido ha sido revocado - artículo 76 del CGP.
El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el
abogado C.B.M. contra el auto del 27 de septiembre de
2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio
del cual se le negó el incidente de regulación de honorarios que promovió.
-
El incidente y su trámite
1.1. Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2017[1], el abogado
C.B.M. promovió incidente de regulación de honorarios, en
atención a la "revocatoria del poder" que la Empresa de Servicios Públicos
de Puerto Salgar E.S.P. le había conferido para demandar en ejercicio del
medio de control de controversias contractuales a la Empresa de Energía de
Cundinamarca S.A. E.S.P., entre otras cosas, con el fin de que se declarara
la nulidad absoluta de un contrato de transacción suscrito entre dichas
entidades.
Como sustento de su solicitud, dicho profesional del derecho manifestó que
el 3 de junio de 2015 celebró un contrato de prestación de servicios
profesionales con la sociedad demandante, en el cual se pactaron unos
honorarios mixtos...
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