Auto nº 11001-03-24-000-2019-00412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452127

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Dependencias /

COMPETENCIA DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Para asesorar a las dependencias de

la entidad en materia de nomenclatura arancelaria / COORDINACIÓN DEL

SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

– Los conceptos que emite en ejercicio de la función asesora al interior de

la entidad no constituyen actos que crean, modifican o extinguen una

situación jurídica / CONCEPTO DE UNA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – E. en los que procede su control

judicial / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es

el concepto técnico que se limita a asesorar a otra dependencia de la misma

entidad en relación con la clasificación arancelaria / RECHAZO DE LA

DEMANDA - Por no ser el acto demandado susceptible de control judicial

De la lectura del contenido del acto acusado, el Despacho advierte que se

trata de una comunicación entre dependencias internas de la DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, por la cual la Jefe (A) de la

Coordinación del Servicio de Arancel resuelve una solicitud de

pronunciamiento técnico (formato FT-OA-2040) elevada por el Jefe (A) de la

Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de esa entidad. […]

Significa lo anterior que el acto acusado no es susceptible de

enjuiciamiento, comoquiera que no crea, modifica ni extingue una situación

jurídica, sino que, a través del mismo, la Jefe (A) de la Coordinación del

Servicio de Arancel, en ejercicio de la función de asesorar a las distintas

dependencias de la DIAN, responde una consulta de carácter técnico en

materia de clasificación arancelaria, solicitada por el Jefe (A) de la

Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera. Ahora bien, del oficio

en comento se desprende que se analiza un producto con ocasión de una

declaración de importación de la empresa TRANSFOR S.A.S. Sin embargo, ello

no significa que la DIAN esté resolviendo una situación jurídica, por

cuanto no media petición de parte o trámite de oficio que indique que se

trata de un procedimiento administrativo concreto que lo haga pasible de

ser demandando ante esta Jurisdicción. Cabe resaltar que de acuerdo con la

jurisprudencia de la Sección, los conceptos de la DIAN son enjuiciables en

la medida en que contienen una decisión capaz de producir efectos

jurídicos. […] En este orden de ideas, no hay duda de que el concepto en

estudio no es susceptible de control judicial, por cuanto no resuelve

propiamente una solicitud de clasificación arancelaria "de oficio o a

petición de parte", sino que, se reitera, únicamente se limita a asesorar a

otra dependencia en relación con la clasificación arancelaria de un

producto. En consecuencia, se configura la causal de rechazo dispuesta en

el numeral 3 del artículo 169 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera de

30 de enero de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2008-00432-00, C.P. M.

Elizabeth García González; y 26 de octubre de 1995, Radicación CE-SEC1-

EXP1995-N3088, C.E.R.A.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., diez (10) de febrero...

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