Auto nº 11001-03-24-000-2019-00412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Dependencias /
COMPETENCIA DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Para asesorar a las dependencias de
la entidad en materia de nomenclatura arancelaria / COORDINACIÓN DEL
SERVICIO DE ARANCEL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
– Los conceptos que emite en ejercicio de la función asesora al interior de
la entidad no constituyen actos que crean, modifican o extinguen una
situación jurídica / CONCEPTO DE UNA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – E. en los que procede su control
judicial / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es
el concepto técnico que se limita a asesorar a otra dependencia de la misma
entidad en relación con la clasificación arancelaria / RECHAZO DE LA
DEMANDA - Por no ser el acto demandado susceptible de control judicial
De la lectura del contenido del acto acusado, el Despacho advierte que se
trata de una comunicación entre dependencias internas de la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, por la cual la Jefe (A) de la
Coordinación del Servicio de Arancel resuelve una solicitud de
pronunciamiento técnico (formato FT-OA-2040) elevada por el Jefe (A) de la
Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de esa entidad. […]
Significa lo anterior que el acto acusado no es susceptible de
enjuiciamiento, comoquiera que no crea, modifica ni extingue una situación
jurídica, sino que, a través del mismo, la Jefe (A) de la Coordinación del
Servicio de Arancel, en ejercicio de la función de asesorar a las distintas
dependencias de la DIAN, responde una consulta de carácter técnico en
materia de clasificación arancelaria, solicitada por el Jefe (A) de la
Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera. Ahora bien, del oficio
en comento se desprende que se analiza un producto con ocasión de una
declaración de importación de la empresa TRANSFOR S.A.S. Sin embargo, ello
no significa que la DIAN esté resolviendo una situación jurídica, por
cuanto no media petición de parte o trámite de oficio que indique que se
trata de un procedimiento administrativo concreto que lo haga pasible de
ser demandando ante esta Jurisdicción. Cabe resaltar que de acuerdo con la
jurisprudencia de la Sección, los conceptos de la DIAN son enjuiciables en
la medida en que contienen una decisión capaz de producir efectos
jurídicos. […] En este orden de ideas, no hay duda de que el concepto en
estudio no es susceptible de control judicial, por cuanto no resuelve
propiamente una solicitud de clasificación arancelaria "de oficio o a
petición de parte", sino que, se reitera, únicamente se limita a asesorar a
otra dependencia en relación con la clasificación arancelaria de un
producto. En consecuencia, se configura la causal de rechazo dispuesta en
el numeral 3 del artículo 169 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera de
30 de enero de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2008-00432-00, C.P. M.
Elizabeth García González; y 26 de octubre de 1995, Radicación CE-SEC1-
EXP1995-N3088, C.E.R.A.M..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., diez (10) de febrero...
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