Auto nº 08001-33-33-002-2019-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 08001-33-33-002-2019-00153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452131

Auto nº 08001-33-33-002-2019-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 08001-33-33-002-2019-00153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente08001-33-33-002-2019-00153-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES - Competencia del Consejo de Estado para decidirlos / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES - Competencia del magistrado ponente del Consejo de Estado en Sala Unitaria

De conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho es competente para resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por INTERGRANOS S.A contra la DIAN. Así mismo, es el Magistrado Ponente el encargado de decidir el conflicto de competencia por cuanto el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que traten los numerales 1,2 ,3 y 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales no se encuentran las relativas a los conflictos de competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243

REGLA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - Especialidad. Reiteración de jurisprudencia. En asuntos tributarios se aplica la regla especial de competencia prevista en el numeral 7 del artículo 156 del CPACA / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE ANTIOQUIA Y BARRANQUILLA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN - Fijación de la competencia por el factor territorial. Se fija en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, por ser esta ciudad el lugar donde se presentó la declaración de importación modificada por los actos acusados / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN MODIFICATORIA DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN PRESENTADAS EN UNA MISMA CIUDAD O JURISDICCIÓN - Regla aplicable. Se aplica la regla especial de competencia de la parte inicial del numeral 7 del artículo 156 del CPACA, según la cual la competencia corresponde al juez del lugar donde se presentaron o debieron presentarse las declaraciones / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN MODIFICATORIA DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN PRESENTADAS EN CIUDADES DIFERENTES O EN DISTINTAS JURISDICCIONES - Regla aplicable. Reiteración de jurisprudencia. Se aplica la regla especial de competencia de la parte final del numeral 7 del artículo 156 del CPACA, según la cual la competencia corresponde al juez del lugar donde se practicó la liquidación oficial, no al del lugar en el que se presentaron las declaraciones

[S]iendo que el asunto versa sobre tributos aduaneros, encuentra la Sala que la norma aplicable al caso en concreto es el numeral 7° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) En atención a la norma transcrita en materia tributaria la competencia por el factor territorial para conocer sobre la legalidad de los actos administrativos demandados se establecerá por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración objeto de discusión, de ser lo procedente, o en su defecto, en el lugar donde se practicó la liquidación. Explicado lo anterior, en el caso concreto el despacho observa que los actos administrativos acusados advierten una indebida liquidación del IVA en la declaración de importación de un producto y determinan un mayor valor por ese tributo aduanero y por sanción, lo que significa que las decisiones acusadas se derivan de una declaración aduanera. En consecuencia, como la declaración de importación, con adhesivo No. 192016000106537-2 del 4 de noviembre de 2016, se radicó en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, la competencia para resolver en este caso radica en cabeza del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla. Por último, valga precisar que esta Sección en algunas oportunidades ha radicado la competencia en el juez del lugar donde se expidió la liquidación oficial porque el acto demandado modificó varias declaraciones de importación presentadas en ciudades diferentes y no era procedente que respecto de un acto administrativo se tramitara varios procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en cada una de las jurisdicciones, de manera que fuera objeto de varios pronunciamientos judiciales. Así que para garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal se estableció la competencia en el juez del lugar donde se profirió la liquidación oficial. Este caso es diferente de aquellos porque se discute la legalidad de una liquidación oficial de corrección que modifica solo una declaración de importación, por lo que se sigue la regla contenida en la parte inicial del numeral 7 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por el factor territorial para conocer de demandas instauradas en ejercicio del medio de control de nulidad y...

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