Auto nº 15001-33-33-005-2018-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2018-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452135

Auto nº 15001-33-33-005-2018-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 15001-33-33-005-2018-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente15001-33-33-005-2018-00100-01

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá / BONIFICACION JUDICIAL - Interés indirecto en las resultas del proceso

[L]a Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, se estima que a estos les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, pretensión que, de resultar favorable, también podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de servidores de la Rama Judicial y les es aplicable idéntico régimen laboral

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-33-33-005-2018-00100-01(6505-19)

Actor: W.R.C.Z. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderada judicial, los señores W.A.I.P., W.R.C.Z. y F.A.V., presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se inapliquen los artículos 1 de los Decretos 382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015 y 247 de 2016, específicamente en lo atinente a la parte que expresa que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para la base de cotización del Sistema General en Pensión y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo anterior por ser contraria al convenio de la OIT No. 95 de 1949.

Igualmente, solicitaron la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. DS-01-12-SGA-25-296 del 23 de agosto de 2017, ii) Oficio No. DS-01-12-SGA-25-390 del 31 de agosto de 2017, iii) Oficio No. DS-01-12-SGA-25-391 del 31 de agosto de 2017, proferidos por la subdirectora regional central de la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial, y iv) Resolución No. 2-3251 del 30 de octubre de 2017 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra los referidos oficios.

A título de restablecimiento del derecho suplicaron que se reconozca y pague con carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial, desde la fecha indicada para cada uno de ellos y hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés indirecto en el asunto, habida cuenta que han sido beneficiarios de la bonificación judicial durante su vida laboral.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá.

2.2. Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del...

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