Auto nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452147

Auto nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2004-05066-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2004-05066-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO COMPLEMENTARIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del C.P.C , norma aplicable al presenten asunto, la sentencia puede aclararse mediante auto complementario, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la su parte resolutiva o que influyan en ella. En cuanto a la oportunidad para aclarar la sentencia, la disposición citada prevé que la autoridad que la profirió puede hacerlo de oficio o a petición de las partes, dentro del término de ejecutoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Extemporánea

En el sub judice se advierte que el edicto por medio del cual se notificó el fallo de segunda instancia fue desfijado el 3 de diciembre de 2018, de modo que el término de ejecutoria corrió entre el 4 y el 6 del mismo mes y año, mientras que la referida petición de aclaración fue allegada hasta el 5 de noviembre de 2019, es decir, en forma extemporánea, situación que impone su denegatoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Cuando el error se encuentre en la parte resolutiva o influya en ella / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

[L]a corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 4 de junio de 2009, Exp. 31968, C.H.F.B.B..

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Al acreditarse error por cambio de palabras

[E]ncuentra la Sala que resulta necesario corregir de oficio el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018, por cuanto efectivamente se incurrió en un error por cambio de palabras susceptible de ser rectificado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-05066-01(46864)

Actor: FLOR MARÍA GARCÍA DEL VALLE Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACLARACIÓN DE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la parte actora en el proceso de la referencia.

I.- A N T E C E D E N T E S:

Mediante sentencia del 29 de octubre de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la providencia del 23 de julio de 2012, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia y, como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente[1]:

“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 23 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual, por las razones antes expuestas, quedará así:

“PRIMERO: Declarar que la Nación Ministerio de Defensa...

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