Auto nº 63001-33-33-004-2019-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 63001-33-33-004-2019-00027-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | 63001-33-33-004-2019-00027-01 |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA TERRITORIAL / CONCEPTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / COMPETENCIA A PREVENCIÓN
La regla de determinación de competencia en razón del territorio es a prevención, puesto que faculta al demandante para que instaure la demanda en el lugar donde sucedieron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o en su defecto, en el domicilio o sede principal de la entidad demandada. ( ) el Despacho considera que el juez competente para tramitar el proceso es el Tercero Administrativo Oral de Ibagué, ciudad en la que le fue notificado el acto de retiro definitivo de la Policía Nacional a la señora ( ) esto es, donde se concretó el daño por el que ahora reclama y el lugar escogido por la parte demandante para instaurar la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA A.M.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 63001-33-33-004-2019-00027-01 (64536)
Actor: ANGÉLICA MARÍA LOZANO GUZMÁN Y OTRO
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)
Tema: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Entre juzgados administrativos de distinto distrito judicial / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Competencia / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Factor territorial.
Procede el Despacho a decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia para conocer de la demanda de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
El 23 de noviembre de 2016, los señores A.M.L.G., Luz Ángela Guzmán de L. y P.A.L.C., por medio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fl. 50 a 18, c.1):
Primero: La NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional de Colombia, representada por su Director General Jorge Hernando Nieto Rojas, o quien haga sus veces, es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y en la Salud, ocasionados a la señorita A.M.L.G., víctima directa y a su núcleo familiar (Padres).
Segundo: Como consecuencia de la declaración anterior se condene a la NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional de Colombia, ( ), a pagar a la señorita A.M.L.G., quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa; L.Á.G. de L., quien actúa en nombre propio en calidad de madre de la víctima directa y Pedro Antonio L. Cuervo, quien actúa en nombre propio en calidad de padre de la víctima, para que por intermedio de su apoderado judicial, paguen todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales y a la Salud por haber sido perjudicados materialmente, moralmente y en la Salud, por los hechos, acciones, omisiones y/o falla en el servicio en las que incurrieron unos funcionarios de la Policía Nacional al expedir un acto administrativo (Resolución de Retiro), sustentado en un concepto médico que había expirado (vencido), afectando no solo a la demandante sino también a su núcleo familiar primario, motivo por el cual solicito se repare los daños conforme a la siguiente liquidación o la que se demuestre en el proceso, ( ).
Como fundamentos fácticos de la...
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