Auto nº 73001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452172

Auto nº 73001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2019-00265-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00265-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 153 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 156 NUMERAL 7 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 139 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) ARTÍCULO 16

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SOBRE ASUNTOS TRIBUTARIOS - Competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para decidirlos / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia del magistrado ponente del Consejo de Estado en Sala Unitaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA, la sala especializada del Consejo de Estado resolverá el conflicto de competencia suscitado entre tribunales administrativos de diferentes distritos. En el sub lite, como la actora propuso la discusión sobre cuestiones tributarias, el conocimiento del conflicto compete a la sección cuarta. Ahora, como la decisión del conflicto de competencias no está enlistada en los numerales 1, 2º, 3º y 4º del artículo 243 ib., corresponde a la Sala Unitaria resolverlo, en los términos del artículo 125 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 158 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243

REGLA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - Especialidad. Reiteración de jurisprudencia. En asuntos tributarios se aplica la regla especial de competencia prevista en el numeral 7 del artículo 156 del CPACA / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Determinación. Se fija de acuerdo con el lugar en el que se presentó la declaración de autoliquidación de aportes (Planilla PILA) / FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL NO RECLAMADA EN TIEMPO - Efectos. Reiteración de jurisprudencia. La falta de reclamo oportuno sanea la irregularidad y da lugar a la prórroga o traslado de la competencia en cabeza del juez que primero conoció del asunto / FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL - Oportunidades para reclamarla y efectos. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - Saneamiento. En el caso concreto, el vicio que pudiera afectar la legalidad de lo actuado en el proceso ordinario quedó saneado, por no haber sido alegado oportunamente por las partes, razón por la cual la competencia quedó radicada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A

3. La Sala Unitaria constata que la parte demandante discute la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente los aportes parafiscales. De modo que, en principio, la competencia territorial se decide de acuerdo con la regla del artículo 156-7 del CPACA, que prevé que cuando se discute el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda. Y, en los demás casos, por el lugar donde se practicó la liquidación. En el expediente se aportaron como pruebas, entre otras, las planillas de pago por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral (…), en las que se advierte que las autoliquidaciones fueron presentadas en la ciudad de Ibagué, por lo que la competencia sería de los juzgados administrativos de Ibagué (en primera instancia) y del Tribunal Administrativo del Tolima (en segunda instancia), según la regla del mencionado artículo 156-7. Sin embargo, tal como lo sostuvo el Tribunal Administrativo del Tolima, se configuró un caso de prórroga de la competencia, pues la falta de competencia en razón del territorio no se alegó oportunamente por las partes, en los términos que lo prevé el artículo 16 del CGP (…) Según la norma trascrita, salvo la falta de competencia por los factores subjetivo y funcional (cuya competencia no se prorroga), en los demás casos, el juez que asumió el conocimiento del proceso conservará competencia, sin que se afecte lo actuado por alguna irregularidad o nulidad procesal, cuando las partes no invocaron oportunamente la falta de competencia. Esto es, el saneamiento opera por el silencio de las partes y la competencia se conservará en el juez que primero conoció del proceso, salvo que se trate de falta de competencia funcional o subjetiva. Ahora, respecto del momento para decidir sobre la falta de competencia, el Consejo de Estado ha señalado: (...) I. Si se determina la falta de competencia al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, el juez, la sala o sección lo remitirá al que considere competente para ello, para lo cual se hará uso de lo regulado en el artículo 158 del CPACA. II. Si el despacho judicial deja pasar tal oportunidad, la parte demandada o el agente del Ministerio Público podrán, vía recurso de reposición contra el auto admisorio – art. 242 del CPACA-, hacer notar tal falencia y pedir la remisión. III. Si esta oportunidad tampoco se aprovechó para tal efecto, podrá proponerse la irregularidad como excepción previa, al tenor del artículo 131 numeral 1º del CGP en armonía con el artículo 175 del CPACA, la cual -de prosperar- dará lugar a la remisión del proceso al competente...

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