Auto nº 68001-23-31-000-2012-00365-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00365-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452180

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00365-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2012-00365-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-01-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Enero 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00365-02

PRUEBA JUDICIAL / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PRUEBA

La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez al convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica. (…) en virtud del principio de necesidad de la prueba, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00365-02 (62759)

Actor: MUNICIPIO DE SAN GIL

Demandado: M.Á.G.G.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN DE AUTO)

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra del auto del 20 de febrero de 2018, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander negó el decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 19 de diciembre de 2011[1], el municipio de S.G., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de repetición, presentó demanda en contra del señor Miguel Ángel Gualdrón Gualdrón, con el fin de que se le condenara a reintegrar la suma de $125’623.679, la cual pagó en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter laboral, promovido por el señor José Antonio P.T.[2].

Como fundamento de las pretensiones, en la demanda se invocaron los siguientes hechos:

El señor Miguel Ángel Gualdrón Gualdrón laboró para el municipio de S.G., en el cargo de Director de la Oficina de Tránsito y Transporte, según consta en acta de posesión No. 4073 del 6 de mayo de 1997.

El señor J.A.P.T. fue nombrado, mediante Resolución No. 101 del 8 de abril de 1996, en el cargo de A. en la Dirección de Tránsito y Transporte de S.G..

El señor G.G., en calidad de Director, a través la Resolución No. 204 del 27 de junio de 1997, declaró insubsistente el nombramiento del señor Páez Torres, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 002 del 12 de junio de 1997, por medio del cual se reestructuró la planta de personal y se suprimieron algunos cargos de la Oficina de Tránsito y Transporte de S.G..

Por lo anterior, el señor P.T. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de S.G., con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo que declaró la insubsistencia de su nombramiento.

El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de sentencia del 28 de mayo de 2004, declaró la nulidad de la Resolución No. 204 del 27 de junio de 1997, y como consecuencia, ordenó reintegrar al demandante y pagarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir[3].

2. Contestación de la demanda

El señor M.Á.G.G., mediante apoderado judicial, contestó la demanda para oponerse a sus pretensiones[4].

Señaló que no le asiste responsabilidad, toda vez que no actuó con culpa o dolo por los hechos que culminaron con la declaración de insubsistencia del cargo ocupado por el señor J.A.P.T., pues, por su parte, las diligencias se realizaron de acuerdo a los criterios previstos por la ley.

De otro lado, precisó que la desvinculación obedeció a la falta de recursos económicos que afrontaba la entidad, situación que conllevó a la reestructuración de la planta de personal y supresión de cargos, según el Acuerdo 002 del 12 de junio de 1997.

Adicionalmente, para que se tuvieran como pruebas, entre otras peticiones, solicitó que se oficiara a las siguientes entidades:

- A la Alcaldía del municipio de S.G., para que allegara copia auténtica del Acuerdo No. 002 del 12 de junio de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de S.G., la cual reposa en el archivo general del Municipio, en razón de que la entidad fue liquidada.

- Al Tribunal Administrativo de Santander, para que remitiera copia del expediente de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de M.G.C. en contra del municipio de S.G., funcionario que demandó por los mismos hechos.

- A la Procuraduría General de la Nación, para que aportara copia del expediente -queja 381 de 1997-, actuación en la que obran copias de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición de...

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