Auto nº 08001-23-33-000-2017-01306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01306-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452213

Auto nº 08001-23-33-000-2017-01306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01306-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2017-01306-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 244 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 245 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 74 – NUMERAL 3

RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Procede el Despacho a resolver el recurso de queja presentado por la demandante contra el auto proferido el 30 de mayo del 2019 por la Subsección B, en el cual se resolvió un recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad. El Despacho rechazará el recurso por improcedente. Las razones de la decisión son las siguientes: (…) El recurrente estima que el recurso es procedente con fundamento en lo establecido por el numeral 3 del artículo 74 del CPACA, norma que no es aplicable al presente trámite en cuanto regula lo relativo a la procedencia de los recursos contra los actos administrativos y no contra las decisiones judiciales. (…) Lo anterior sería razón suficiente para declarar la improcedencia del recurso interpuesto, no obstante se precisa que el recurso de queja establecido por el artículo 245 del CPACA procede ante el superior y con el propósito de que se conceda un recurso de apelación que fue rechazado. (…) Las decisiones proferidas por el Consejo de Estado no son susceptibles del recurso de queja, en cuanto esta Corporación no tiene superior jerárquico. (…) Contra la providencia que resuelve un recurso de apelación no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 244 del CPACA

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 244 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 245 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 74 – NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01306-01(62639)

Actor: CECILIA ROSADO SARMIENTO Y OTROS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 (AUTO)

AUTO

Procede el Despacho a resolver el recurso de queja presentado por la demandante contra el auto proferido el 30 de mayo del 2019 por la Subsección B, en el cual se resolvió un recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

El Despacho rechazará el recurso por improcedente. Las razones de la decisión son las siguientes:

5.- El recurrente estima que el recurso es...

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