Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-01089-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01089-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452224

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-01089-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01089-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01089-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FUNCIÓN PÚBLICA EJERCIDA POR LA CÁMARA DE COMERCIO / PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Comercial Internacional & Cía. S.A., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados con el hecho de que hubiese certificado como apoderado general de la sociedad Daewoo Corporation a una persona a quien se le había revocado el mandato conferido, irregularidad que, según la demandante, la llevó a celebrar un contrato que no resultaba exigible, por ausencia de capacidad de quien actuó en nombre de Daewoo Corporation.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / REGIMEN PROCESAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, ante la evidencia de que la demanda se radicó el 13 de octubre de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones normativas contenidas en los referidos estatutos procesales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CÁMARA DE COMERCIO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EJERCIDA POR LA CÁMARA DE COMERCIO / REGISTRO MERCANTIL / PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Para conocer demanda de reparación directa en contra de particular que ejerce funciones administrativas

La Sala precisa que, si bien la Cámara de Comercio de Bogotá es de naturaleza privada, no es menos cierto que la responsabilidad que se le imputa tiene como fundamento la falla en el servicio relacionada con la función de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos; función de naturaleza administrativa. Así las cosas, como en el presente asunto se promovió en contra de un particular que ejerce función administrativa, se concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está habilitada para conocer de la controversia, tal como lo dispone el artículo 82 ejusdem. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la naturaleza de la Cámara de Comercio, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 20 de abril de 1993, Exp. C-144, M .P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Dimensiones / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, en cuanto al extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

Respecto del término para ejercer la pretensión de reparación directa, el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. establece que los 2 años pertinentes inician a correr con el acaecimiento de la situación causante del daño; sin embargo, esta Sección ha precisado que no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, pues, además, es necesario su conocimiento por parte del afectado, ya que a partir de ello surge el interés para ejercer el derecho de acción .Así las cosas, lo que resulta determinante frente al plazo de caducidad es la fecha tanto de ocurrencia del hecho causante del daño como aquella en la que el afectado advirtió dicha circunstancia o tenía la posibilidad de advertirla. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción, consultar sentencia de 2 de marzo de 2006, Exp. 15785, M. P. María Elena Giraldo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Probada / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA

La Subsección precisa que, si la demandante consideraba que el proceso ejecutivo que adelantó en contra de Daewoo Corporation tenía injerencia en el proceso de responsabilidad patrimonial adelantado en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que le correspondía era presentar en tiempo la demanda de reparación directa y, cuando el asunto se encontrara en estado de dictar fallo, pedir la suspensión del trámite por prejudicialidad, pero no actuó en tal sentido, sino que permitió que transcurriera el tiempo, pese a que desde 1997 tuvo conocimiento de la supuesta falla en la que, a su juicio, incurrió la demandada. En las condiciones analizadas, como la demanda se presentó cuando ya había expirado el plazo de caducidad de la pretensión de reparación directa, tal como lo sostuvo el a quo, se confirmará la sentencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01089-01(49722)

Actor: COMERCIAL INTERNACIONAL & CÍA. S.A.

Demandado: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DEMANDA DE REPARACIÒN DIRECTA EN CONTRA DE PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS – La jurisdicción de lo contencioso administrativo es la habilitada para tramitarla / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA – A partir de la ocurrencia del hecho causante del daño o desde que el afectado lo conoció o estaba en la posibilidad de conocerlo

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO: Declarar no probabas las excepciones de acción y falta de agotamiento de la vía gubernativa propuestas por la Cámara de Comercio de Bogotá.

“SEGUNDO: Declarar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa propuesta por la Cámara de Comercio de Bogotá.

“TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda (…)”[1] (negrillas dentro del texto).

I. SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Comercial Internacional & Cía. S.A., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados con el hecho de que hubiese certificado como apoderado general de la sociedad Daewoo Corporation a una persona a quien se le había revocado el mandato conferido, irregularidad que, según la demandante, la llevó a celebrar un contrato que no resultaba exigible, por ausencia de capacidad de quien actuó en nombre de Daewoo Corporation.

II. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 13 de octubre de 2011[2], la sociedad Comercial Internacional & Cía. S.A., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se declare que esta entidad incurrió en un error al certificar que el poder general otorgado por Daewoo Corporation al señor C.K.H. se encontraba vigente desde el 16 de julio de 1990, pese a que había sido revocado.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad demandante solicitó por daño emergente $198’966.586, que corresponde al valor de la condena en costas que se le impuso dentro de un proceso ejecutivo que adelantó en contra de Daewoo Corporation y, por lucro cesante, US$204.295 dólares, que corresponde al valor que debía percibir con ocasión del contrato de “reembolso de gastos” que celebró con la entonces ejecutada[3].

1.2. Hechos

En la demanda, en síntesis, se narraron los siguientes hechos:

El señor Chung Ki Hahn fue designado como apoderado general de Daewoo Corporation, a través del poder general inscrito el 16 de julio de 1990 ante la Cámara de Comercio de Bogotá, mandato que fue revocado el 13 de octubre de 1992.

El 22 de julio de 1994, los señores Á.R.M.U. y C.K.H., en su condición de “representantes legales” de Comercial Internacional & Cía. S.A. y Daewoo Corporation...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR