Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00293-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452291

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00293-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2013-00293-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

PROVIDENCIA JUDICIAL - Motivación / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Alcance / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - No configuración

En cuanto a la falta de motivación de las providencias judiciales, la Corte Constitucional en la sentencia T- 214/2012 señaló: “4.1. La motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición jurídica concreta derivada del debido proceso. Desde el punto de vista del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a partir de los elementos de convicción aportados al proceso y la hipótesis de hecho que se construye con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jurídica aplicable al caso. (T-247/06, T-302/08, T-868/09).” (Subraya la Sala) De acuerdo al criterio expuesto, la motivación en una providencia judicial requiere de interpretación de las normas y de la conexión de elementos de convicción aportados al proceso, y la hipótesis de hechos, con el fin de subsumirlos en una regla jurídica aplicable al caso. En el presente caso, la Sala observa que el Tribunal en fallo de primera instancia, luego de hacer un recuento normativo, con fundamento en las normas aplicables al caso, y en la sentencia C-390 de 1996 proferida por la Corte Constitucional, motivó de forma adecuada la sentencia apelada. En consecuencia, no le asiste razón al apelante al afirmar que la sentencia de primera instancia carece de motivación, porque el a quo examinó todos los cargos de ilegalidad planteados en la demanda, analizó las normas aplicables al caso concreto y, valoró los medios de prueba que obraban en el expediente.

EXPLOSIVO - Definición. No solo cubre un cuerpo separado, sino la combinación de materiales susceptibles de producir una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos / EMULSIONES - Definición / FULMINANTE – Definición / FULMINANTE – Característica / EXEL CONECTADET – Definición / PENTOFEX – Definición / EXPLOSIVO - Determinación. INDUMIL es la entidad competente para determinar qué se considera explosivo / CALIFICACIÓN JURÍDICA DE EXPLOSIVO - Alcance del Concepto de 4 de julio de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. No hizo un estudio específico en orden a determinar qué son en realidad explosivos o no / NITRATO DE AMONIO - Naturaleza explosiva. El Decreto 334 de 2002 determina cuándo se considera explosivo y cuándo no

La Sala observa que a pesar de que las normas realizan una diferenciación entre explosivos y accesorios, en la definición de explosivos enuncia claramente que son “cuerpo o mezcla”, es decir; la definición de explosivo no solo cubre un cuerpo separado, sino la combinación de materiales, que sean susceptibles de producir una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. En el presente caso, las facturas demandadas precisan que los materiales vendidos fueron “Fulminante de cacería sheditte cal.28, exel msm 15.2 m 100ms No. 19, pentofex 337.5 grs Tipo E-1 corriente y emulsión 70/30”. Las emulsiones puede definirse, como: “Las emulsiones son materiales explosivos que contienen cantidades importantes de oxidantes disueltos en gotas de agua, rodeados de un combustible que es incapaz de mezclarse” (Subraya la Sala) A pesar de que las emulsiones pueden considerarse materiales explosivos, se requiere que se realice un proceso de sensibilización, para que las mezclas explosivas puedan explotar en determinadas circunstancias de temperatura, presión, etc. Por su parte, el fulminante se define como uno de los componentes del sistema tradicional de voladura. Está conformado por un casquillo cilíndrico de aluminio cerrado en uno de sus extremos, en cuyo interior lleva una carga primaria de un explosivo sensible a la chispa y otra carga secundaria de alto poder explosivo. El Fulminante tiene todas las garantías para un buen funcionamiento, siempre y cuando, se cumplan con las recomendaciones de un adecuado fijado a la mecha de seguridad. La característica principal de este sistema es que el canal de transmisión es un tren explosivo de pólvora recubierto de fibras textiles y plásticas, el cual lleva la energía en forma de llama, a una velocidad casi constante, hacia una carga explosiva sensible al calor. El exel conectadet es un detonador de superficie, compuesto por una cápsula de baja potencia (fuerza 1) dentro de un conector plástico; tiene un conector de 6 tubos. Su finalidad es conectar en superficie diferentes barrenos que han sido primados con Exel™ Handidet ó Exel™ MS. Se utiliza principalmente en voladuras a cielo abierto pero también puede ser usado en voladuras subterráneas. Este producto está diseñado para iniciar tubo de choque o de señal. Finalmente, el pentofex es un multiplicador iniciador de fondo de barreno de los agentes de voladura, conformado por mezcla de potentes explosivos, con alta presión y velocidad de detonación. De acuerdo a lo expuesto, y conforme con la definición de explosivo del artículo 50 del Decreto 2535, que concuerda con la del artículo 4 del Decreto 334 de 2002, se puede concluir que las ventas de “Fulminante de cacería sheditte cal.28, exel msm 15.2 m 100ms No. 19, pentofex 337.5 grs Tipo E-1 corriente y emulsión 70/30”, cumplen con las características de ser un explosivo, por lo que contrario a lo alegado por la actora, los productos vendidos en la facturas no son un accesorio, sino legítimamente es una mezcla que en determinadas circunstancias puede generar una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. En cuanto al artículo 3 del Decreto Reglamentario 2222 de 1993, la Sala observa que contiene definiciones de diferentes elementos utilizados en la manipulación de explosivos, como los agentes de voladura, detonador común, detonador eléctrico y explosivos, pero no desvirtúan la razón que los explosivos pueden ser mezclas, por lo que los productos cumplen a cabalidad con la definición normativa. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 334 de 2002, que regula de forma exclusiva los explosivos, enuncia lo siguiente: “Artículo 5°. Clasificación. La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. De acuerdo a lo expuesto por la norma transcrita, INDUMIL tiene la facultad de determinar que se considera explosivo, por lo que en el presente caso y de acuerdo a su conocimiento técnico y apegándose a la normatividad existente, le confirió el carácter de explosivo a los productos vendidos a la actora. La Sala aclara, que lo resuelto en concepto de 4 de julio de 1995 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fue el efecto de un análisis respecto a si INDUMIL podía constituir contratos de asociación con otras empresas, con el fin de fabricar explosivos, pero no se hizo un estudio específico para determinar que son en realidad explosivos o no. Además, respecto al análisis sobre el nitrato de amonio que se realizó en el concepto mencionado se observa que por medio de los artículos 17 y 18 del Decreto 334 de 2002 se determinó cuando dicho componente se considera explosivo y cuando no, de acuerdo a la concentración de nitrógeno del producto, por lo que es un caso aislado y específico. No prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2535 DE 1993 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2222 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 17 / DECRETO 334 DE 2002 - ARTÍCULO 18

NOTA DE RELATORÍA: El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de julio de 1995 se profirió dentro del expediente 700, C.R.S.F.

IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Creación / CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD - Efectos / CONSEJO DE ESTADO - Atribuciones. Le corresponde actuar como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / IMPUESTOS SOCIALES A LAS ARMAS DE FUEGO Y A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Diferencia. Se trata de dos impuestos distintos / ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Fijación de su alcance concreto. Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado / IMPUESTO AD VALOREM - Definición y alcance / COBRAR - Definición / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS COMO TRIBUTO AD VALOREM - Alcance. Implica que el tributo recae sobre una transacción compuesta por varios elementos / MONOPOLIO CONSTITUCIONAL DE LAS ARMAS Y EXPLOSIVOS - Principio de exclusividad del Estado / TRANSACCIONES CON EXPLOSIVOS - Requisitos / TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS - Requisitos / TRANSACCIONES CON EXPLOSIVOS - Alcance. No se pueden realizar únicamente respecto de un material explosivo, sino que se requiere que sea vendido de manera conjunta con los accesorios, el servicio de escolta, la persona designada para su control y demás elementos que integran la transacción / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Sujeto pasivo. Es quien paga por las municiones y los explosivos / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Tarifa. Es del 20 por ciento que se cobra como un impuesto ad valorem que recae sobre el valor económico de los elementos gravados / IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - Hecho generador. Es la transacción de las municiones o explosivos, es decir, la compraventa de esos productos, de acuerdo con lo establecido por el legislador / FACTURAS DE LIQUIDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO SOCIAL A LAS...

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