Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGULACIîN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD
La responsabilidad patrimonial del Estado por privacin de la libertad se fundamenta en el artculo 90 de la C.P. y 68 de la Ley 270 de 1996, y las condiciones para declararla estn actualmente definidas en las sentencias de unificacin del 15 de agosto del 2018 de la Sala Plena de la Seccin Tercera del Consejo de Estado y SU-072 del 5 de julio del 2018 de la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORêA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por privacin de la libertad, consultar sentencia de 15 de agosto de 2018, Exp. Exp. 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y sentencia de la Corte Constitucional de 05 de julio de 2018, Exp. SU 072, M.P.J.F.R.C..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 68
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIîN DEL DAO ANTIJURêDICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Estudio de su legalidad / FALLA DEL SERVICIO
En la sentencia proferida por esta S.n el 4 de junio del 2019, se acogi la metodologa para abordar el estudio de la responsabilidad por este tipo de daos, la cual se sintetiza en los siguientes trminos: En primer lugar, debe establecerse si est probada la existencia de un dao, el cual se evidencia cuando se encuentra acreditada la detencin del demandante y su liberacin posterior por no encontrarlo responsable de la comisin de un delito. En segundo lugar, debe indagarse si la medida de aseguramiento se ajust a las normas legales y si existi una falla del servicio, la cual se estima estructurada si la providencia que orden la detencin desconoci las normas legales o fue desproporcionada o arbitraria; la exigencia de este requisito, a juicio del ponente, no tiene sustento en lo dispuesto en el artculo 90 de la C.P. que condiciona la responsabilidad solo a la exigencia del dao antijurdico, pero sigue la orientacin de las sentencias de unificacin antes citadas. NOTA DE RELATORêA: Referente a la metodologa para abordar el estudio de responsabilidad por daos derivados de privacin injusta de la libertad, consultar sentencia de 4 de junio del 2019, Exp. 39626, C.A.M.a P..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90
DAO ANTIJURêDICO / TêTULO DE IMPUTACIîN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CARACTERêSTICAS DEL DAO ANTIJURêDICO / JUSTIFICACIîN DE LA PRIVACIîN DE LA LIBERTAD - Cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sancin
A. no encontrarse acreditada una >, se verifica si el dao sufrido por la vctima tiene la naturaleza de especial o antijurdico, punto en el cual se itera que, de acuerdo con los fallos de unificacin, el Juez puede determinar el ttulo de imputacin con base en el cual determina la existencia de responsabilidad del Estado. El fallo citado precisa que el carcter especial o antijurdico del dao, cuando la responsabilidad se estudia teniendo en cuenta slo este presupuesto, se deriva de su carcter particular, grave e injustificado; recuerda adicionalmente que la detencin preventiva es una medida legal y necesaria para el funcionamiento del sistema, sin que ello implique que la persona que ha sido objeto de la misma, sin ser declarado responsable de un delito, deba soportar el dao que ella le causa; lo que para el ponente, a diferencia de la posicin mayoritaria de la Sala, implica que el dao recibido por una privacin de la libertad solo puede justificarse cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sancin.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA EXCLUSIVA DE LA VêCTIMA
[D]ebe establecerse si existi dolo o culpa grave de la vctima, pero advirtiendo que este elemento ha de estudiarse como una circunstancia apropiada para romper la relacin de causalidad y es sobre este aspecto de la responsabilidad que debe versar su anlisis; con lo cual es claro que solo si se demuestra que Ð en el curso del proceso Ð una conducta de la vctima fue la que determin su detencin, puede darse por probada esta causal de exoneracin de responsabilidad. En otros trminos, es necesario estudiar el dolo o la culpa grave de la vctima como un elemento FçCTICO vinculado a la relacin de causalidad. Si, con base en el estudio de la actitud procesal del sindicado se acredita que no existi, este elemento se deshecha. A. no estar probado que el HECHO de la vctima fue causa del dao, este estudio es suficiente para descartar esta forma de exoneracin de la entidad estatal.
CONFIGURACIîN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA / HOMICIDIO AGRAVADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIîN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No probados
En lo que tiene que ver con la declaratoria de responsabilidad de la FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN, la Sala confirmar la sentencia de primera instancia porque, tal y como lo seal el Tribunal, es evidente que la detencin del seor xxx xxx se produjo sin que se dieran los presupuestos objetivos para decretarla. (É) Analizado el comportamiento de la vctima a la luz del artculo 70 de la Ley 270 de 1996 -estatutaria de la administracin de justicia- es claro que en el presente asunto no se acredit que el seor xxx xxx que hubiera incurrido en una conducta reprochable que justificara atribuirle el dao que padeci con la medida de aseguramiento que le fue impuesta.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 70
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIîN TERCERA
SUBSECCIîN B
Consejero ponente: MARTêN BERMòDEZ MUOZ
Bogot D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicacin nmero: 08001-23-31-000-2012-00210-01(51597)
Actor: J.A.M.V.
Demandado: FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN - RAMA JUDICIAL
Referencia: APELACIîN SENTENCIA - ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA
Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por privacin de la libertad. Se confirma la decisin de condenar a demandada. Detencin ordenada con propsitos distintos de los previstos en la ley.
SENTENCIA
No observndose irregularidad que invalide la actuacin, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014 por la Sala de Descongestin del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlntico, en la cual se declar la responsabilidad patrimonial de la Nacin-Fiscala General de la Nacin.
La parte resolutiva de la sentencia dispuso:
probada la excepcin de indebida legitimacin por pasiva con respecto a la Nacin-Rama Judicial, de conformidad a la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO. - NO DECLARAR probadas las dems excepciones planteadas, de conformidad a las razones que anteceden.
TERCERO. - DECLçRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nacin-Fiscala General- por la privacin injusta de la libertad ocasionados (sic) al seor J.M.V. de la que fue objeto, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
Como consecuencia de lo anterior CONDNASE Nacin-Fiscala General de la Nacin- Rama Judicial (sic) a pagar solidariamente lo siguiente por concepto de perjuicios morales y materiales:
Demandantes |
Perjuicios morales |
Juvenal Martnez Vargas (vctima) |
60 S.M.M.L.V. |
Andru Mitchel Martnez Pachn (hijo) |
40 S.M.M.L.V. |
Jos David Martnez Henao (hijo) |
40 S.M.M.L.V. |
Wendy Martnez Escorcia (hijo) |
40 S.M.M.L.V. |
Magaly Socorro Vargas Martnez (madre) |
40 S.M.M.L.V. |
Juvenal Martnez Ortega (padre) |
40 S.M.M.L.V. |
Jess M.nez Vargas (hermano) |
10 S.M.M.L.V. |
Yenis Martnez Vargas (hermana) |
10 S.M.M.L.V. |
Roberto Martnez Vargas (hermano) |
10 S.M.M.L.V. |
Luis Eduardo Martnez Vargas (hermano) |
10 S.M.M.L.V. |
Clara Ins M.nez Vargas (hermana) |
10 S.M.M.L.V. |
No se le reconocern perjuicios morales a la seora K.J.P.n, de conformidad a las razones expuestas.
Por concepto de perjuicios materiales se le reconocer el salario mnimo que devengaba en los aos 2006, 2007 y 2008 durante el trmino que dur privado de la libertad as del 5 de diciembre de 2006 se calcular sobre el salario de 2006; del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 se calcular sobre el salario mnimo del ao 2007 y del 1 al 18 de enero de 2008 se calcular sobre el salario de 2008, extendiendo dicho trmino a treinta y cinco (35) semanas, tal como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado tiempo que dura una persona para conseguir empleo, las sumas debern ser indexadas.
TERCERO. - (sic) DSELE cumplimiento a este provedo por parte del ente oficial en los trminos de los artculos 176 y 177 del C.C.A.
(..)
CUARTO. - Sin condena en costas.
QUINTO. - En caso de no ser APELADA consltese esta sentencia de conformidad al artculo 184 inciso 1¼ del C.C.A.>>.
I. ANTECEDENTES
A. Demanda de reparacin directa
1.- En la demanda presentada el 22 de marzo de 2012[1], el seor Juvenal Antonio Martnez Vargas, su compaera, sus padres, hijos y hermanos, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nacin-Fiscala General de la Nacin por los perjuicios sufridos con la privacin injusta de la libertad del antes nombrado, entre el 7 de noviembre de 2006 y el 12 de diciembre de 2008, cuando se profiri sentencia penal absolutoria, que fue confirmada el 18 de diciembre de 2009 y qued ejecutoriada el 17 de febrero de 2010.
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