Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452308

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00210-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGULACIîN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La responsabilidad patrimonial del Estado por privaci—n de la libertad se fundamenta en el art’culo 90 de la C.P. y 68 de la Ley 270 de 1996, y las condiciones para declararla est‡n actualmente definidas en las sentencias de unificaci—n del 15 de agosto del 2018 de la Sala Plena de la Secci—n Tercera del Consejo de Estado y SU-072 del 5 de julio del 2018 de la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORêA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por privaci—n de la libertad, consultar sentencia de 15 de agosto de 2018, Exp. Exp. 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera y sentencia de la Corte Constitucional de 05 de julio de 2018, Exp. SU 072, M.P.J.F.R.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 68

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIîN DEL DA„O ANTIJURêDICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Estudio de su legalidad / FALLA DEL SERVICIO

En la sentencia proferida por esta S.—n el 4 de junio del 2019, se acogi— la metodolog’a para abordar el estudio de la responsabilidad por este tipo de da–os, la cual se sintetiza en los siguientes tŽrminos: En primer lugar, debe establecerse si est‡ probada la existencia de un da–o, el cual se evidencia cuando se encuentra acreditada la detenci—n del demandante y su liberaci—n posterior por no encontrarlo responsable de la comisi—n de un delito. En segundo lugar, debe indagarse si la medida de aseguramiento se ajust— a las normas legales y si existi— una falla del servicio, la cual se estima estructurada si la providencia que orden— la detenci—n desconoci— las normas legales o fue desproporcionada o arbitraria; la exigencia de este requisito, a juicio del ponente, no tiene sustento en lo dispuesto en el art’culo 90 de la C.P. que condiciona la responsabilidad solo a la exigencia del da–o antijur’dico, pero sigue la orientaci—n de las sentencias de unificaci—n antes citadas. NOTA DE RELATORêA: Referente a la metodolog’a para abordar el estudio de responsabilidad por da–os derivados de privaci—n injusta de la libertad, consultar sentencia de 4 de junio del 2019, Exp. 39626, C.A.M.–a P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90

DA„O ANTIJURêDICO / TêTULO DE IMPUTACIîN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CARACTERêSTICAS DEL DA„O ANTIJURêDICO / JUSTIFICACIîN DE LA PRIVACIîN DE LA LIBERTAD - Cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sanci—n

A. no encontrarse acreditada una >, se verifica si el da–o sufrido por la v’ctima tiene la naturaleza de especial o antijur’dico, punto en el cual se itera que, de acuerdo con los fallos de unificaci—n, el Juez puede determinar el t’tulo de imputaci—n con base en el cual determina la existencia de responsabilidad del Estado. El fallo citado precisa que el car‡cter especial o antijur’dico del da–o, cuando la responsabilidad se estudia teniendo en cuenta s—lo este presupuesto, se deriva de su car‡cter particular, grave e injustificado; recuerda adicionalmente que la detenci—n preventiva es una medida legal y necesaria para el funcionamiento del sistema, sin que ello implique que la persona que ha sido objeto de la misma, sin ser declarado responsable de un delito, deba soportar el da–o que ella le causa; lo que para el ponente, a diferencia de la posici—n mayoritaria de la Sala, implica que el da–o recibido por una privaci—n de la libertad solo puede justificarse cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sanci—n.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA EXCLUSIVA DE LA VêCTIMA

[D]ebe establecerse si existi— dolo o culpa grave de la v’ctima, pero advirtiendo que este elemento ha de estudiarse como una circunstancia apropiada para romper la relaci—n de causalidad y es sobre este aspecto de la responsabilidad que debe versar su an‡lisis; con lo cual es claro que solo si se demuestra que Ð en el curso del proceso Ð una conducta de la v’ctima fue la que determin— su detenci—n, puede darse por probada esta causal de exoneraci—n de responsabilidad. En otros tŽrminos, es necesario estudiar el dolo o la culpa grave de la v’ctima como un elemento FçCTICO vinculado a la relaci—n de causalidad. Si, con base en el estudio de la actitud procesal del sindicado se acredita que no existi—, este elemento se deshecha. A. no estar probado que el HECHO de la v’ctima fue causa del da–o, este estudio es suficiente para descartar esta forma de exoneraci—n de la entidad estatal.

CONFIGURACIîN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DA„O CAUSADO POR LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA / HOMICIDIO AGRAVADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIîN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No probados

En lo que tiene que ver con la declaratoria de responsabilidad de la FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN, la Sala confirmar‡ la sentencia de primera instancia porque, tal y como lo se–al— el Tribunal, es evidente que la detenci—n del se–or xxx xxx se produjo sin que se dieran los presupuestos objetivos para decretarla. (É) Analizado el comportamiento de la v’ctima a la luz del art’culo 70 de la Ley 270 de 1996 -estatutaria de la administraci—n de justicia- es claro que en el presente asunto no se acredit— que el se–or xxx xxx que hubiera incurrido en una conducta reprochable que justificara atribuirle el da–o que padeci— con la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN TERCERA

SUBSECCIîN B

Consejero ponente: MARTêN BERMòDEZ MU„OZ

Bogot‡ D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 08001-23-31-000-2012-00210-01(51597)

Actor: J.A.M.V.

Demandado: FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIîN SENTENCIA - ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA

Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por privaci—n de la libertad. Se confirma la decisi—n de condenar a demandada. Detenci—n ordenada con prop—sitos distintos de los previstos en la ley.

SENTENCIA

No observ‡ndose irregularidad que invalide la actuaci—n, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014 por la Sala de Descongesti—n del Tribunal Contencioso Administrativo del Atl‡ntico, en la cual se declar— la responsabilidad patrimonial de la Naci—n-Fiscal’a General de la Naci—n.

La parte resolutiva de la sentencia dispuso:

probada la excepci—n de indebida legitimaci—n por pasiva con respecto a la Naci—n-Rama Judicial, de conformidad a la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO. - NO DECLARAR probadas las dem‡s excepciones planteadas, de conformidad a las razones que anteceden.

TERCERO. - DECLçRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Naci—n-Fiscal’a General- por la privaci—n injusta de la libertad ocasionados (sic) al se–or J.M.V. de la que fue objeto, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Como consecuencia de lo anterior CONDƒNASE Naci—n-Fiscal’a General de la Naci—n- Rama Judicial (sic) a pagar solidariamente lo siguiente por concepto de perjuicios morales y materiales:

Demandantes

Perjuicios morales

Juvenal Mart’nez Vargas (v’ctima)

60 S.M.M.L.V.

Andru Mitchel Mart’nez Pach—n (hijo)

40 S.M.M.L.V.

JosŽ David Mart’nez Henao (hijo)

40 S.M.M.L.V.

Wendy Mart’nez Escorcia (hijo)

40 S.M.M.L.V.

Magaly Socorro Vargas Mart’nez (madre)

40 S.M.M.L.V.

Juvenal Mart’nez Ortega (padre)

40 S.M.M.L.V.

Jesœs M.’nez Vargas (hermano)

10 S.M.M.L.V.

Yenis Mart’nez Vargas (hermana)

10 S.M.M.L.V.

Roberto Mart’nez Vargas (hermano)

10 S.M.M.L.V.

Luis Eduardo Mart’nez Vargas (hermano)

10 S.M.M.L.V.

Clara InŽs M.’nez Vargas (hermana)

10 S.M.M.L.V.

No se le reconocer‡n perjuicios morales a la se–ora K.J.P.—n, de conformidad a las razones expuestas.

Por concepto de perjuicios materiales se le reconocer‡ el salario m’nimo que devengaba en los a–os 2006, 2007 y 2008 durante el tŽrmino que dur— privado de la libertad as’ del 5 de diciembre de 2006 se calcular‡ sobre el salario de 2006; del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 se calcular‡ sobre el salario m’nimo del a–o 2007 y del 1 al 18 de enero de 2008 se calcular‡ sobre el salario de 2008, extendiendo dicho tŽrmino a treinta y cinco (35) semanas, tal como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado tiempo que dura una persona para conseguir empleo, las sumas deber‡n ser indexadas.

TERCERO. - (sic) DƒSELE cumplimiento a este prove’do por parte del ente oficial en los tŽrminos de los art’culos 176 y 177 del C.C.A.

(..)

CUARTO. - Sin condena en costas.

QUINTO. - En caso de no ser APELADA consœltese esta sentencia de conformidad al art’culo 184 inciso 1¼ del C.C.A.>>.

I. ANTECEDENTES

A. Demanda de reparaci—n directa

1.- En la demanda presentada el 22 de marzo de 2012[1], el se–or Juvenal Antonio Mart’nez Vargas, su compa–era, sus padres, hijos y hermanos, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Naci—n-Fiscal’a General de la Naci—n por los perjuicios sufridos con la privaci—n injusta de la libertad del antes nombrado, entre el 7 de noviembre de 2006 y el 12 de diciembre de 2008, cuando se profiri— sentencia penal absolutoria, que fue confirmada el 18 de diciembre de 2009 y qued— ejecutoriada el 17 de febrero de 2010.

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