Auto nº 11001-03-15-000-2014-03823-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 2019
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
INCIDENTE DE DESACATO - Impone sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN
IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SALUD INTEGRAL
Corresponde a esta S. como juez que profirió la decisión de primera
instancia en la acción de tutela de la referencia, conocer del presente
trámite incidental de desacato, en consecuencia, debe desentrañar si
F. EPS dio cumplimiento al fallo de 12 de marzo de 2015, que
concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la
seguridad social del joven [D.H.B.C.]. (…) [L]a funcionaria responsable del
cumplimiento no sólo no acató oportunamente la orden que se impartió en el
fallo de 12 de marzo de 2015, la cual obliga a la EPS a prestar al joven un
servicio de salud integral, eficiente y con calidad, sino que además su
conducta resultó negligente, pues, luego de más de cuatro meses de
requerimientos y diligencias adelantadas por el despacho sustanciador no se
concretó la entrega del circuito tantas veces mencionado. En consecuencia,
de acuerdo con las consideraciones que anteceden se declarará que F.
EPS incumplió el fallo que dictó esta S. y se sancionará a la
señora la directora de Gestión del Riesgo Poblacional de la EPS, doctora
[E.F.P.], en su calidad de "encargada del cumplimiento de los fallos de
tutela", con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03823-01(AC)A
Actor: D.H.C.B.
Demandado: FAMISANAR E. P. S.
Decide la S. el incidente de desacato promovido por el accionante contra
F. eps, por el presunto incumplimiento de la sentencia que profirió
esta Corporación el 12 de marzo de 2015.
-
Escrito de desacato
Mediante escrito allegado el 27 de mayo de 2019, el joven Daniel Humberto
Cortés Bautista, en nombre propio, presentó incidente de desacato contra la
eps F., por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 12 de
marzo de 2015, proferido por esta S., que amparó sus derechos
fundamentales a la salud y la seguridad social y ordenó lo siguiente:
ORDÉNASE a FAMISANAR E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a
autorizar la entrega de las ayudas técnicas para visión lejana de:
TELESCOPIO MANUAL 6 x 16 E (S), y para visión próxima de: ATRIL,
LAMPARA (sic) LUZ BLANCA DÍA CON LAMINA (sic) DISPENSADORA DE LUZ,
conforme a las órdenes médicas de fechas 15 de mayo de 2014 y 4 de
noviembre de 2014, prescritas por su médico tratante, prestándole en
adelante un servicio de salud integral, eficiente y con calidad, para
tratar su patología de Retinopatía de la Prematurez, pudiendo repetir
contra el FOSYGA aquellos exámenes diagnósticos, medicamentos,
tratamientos, procedimientos quirúrgicos y demás, que no estén
incluidos en el POS.
Para sustentar su solicitud señaló que F. no le había autorizado el
suministro del «circuito cerrado de televisión 72X (MERLIN)» prescrito el
14 de mayo de 2019 por la optómetra tratante, toda vez que este dispositivo
no está cubierto por el fallo de tutela del 12 de marzo de 2015. A su
juicio, dicho actuar desconoció la orden de amparo que dispuso la
prestación de un servicio de salud «integral, eficiente y con calidad»,
para tratar su patología de retinopatía de la prematurez y puso en riesgo
nuevamente su tratamiento.
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Actuación procesal
-
El despacho ponente mediante providencia del 10 de junio de 2019,
solicitó al representante legal de F. eps, que informara en el
término de tres días el nombre, apellido, identificación y cargo del
funcionario que debía dar cumplimiento a la orden proferida en sede de
tutela el 12 de marzo de 2015, y a su vez, requirió un informe
detallado a la entidad, sobre los hechos ventilados por el accionante
con respecto a la presunta negación del suministro del circuito
cerrado de televisión prescrito.
El 14 de junio de 2019, la directora de Gestión del Riesgo Poblacional de
la eps, doctora E.F.P. obrando como «encargada del
cumplimiento de los fallos de tutela», informó que F. dispuso lo
necesario para dar cumplimento al fallo proferido en favor del señor Cortes
Bautista; sin embargo, el circuito cerrado de televisión (M.)
prescrito, de acuerdo con la Resolución 244 de 2019 expedida por el
Ministerio de Salud y Protección Social, es una tecnología excluida
expresamente de financiación con los recursos públicos asignados a la salud
y, teniendo en cuenta ello, «este insumo no es susceptible de prescripción
en mipres»[1].
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto del 4 de julio de 2019 el
despacho hizo énfasis en que aun cuando la resolución citada establece unas
exclusiones en las prestaciones del sistema de salud, estas no pueden
considerarse absolutas, toda vez que pueden existir casos en los que sea
procedente permitir el acceso a dichos servicios y tecnologías, según lo ha
señalado la Corte Constitucional. Por ello, en uso de las facultades
oficiosas propias del juez de tutela para comprobar la satisfacción de los
presupuestos señalados en la jurisprudencia constitucional[2], se requirió
a F. eps, a través de la directora de Gestión del Riesgo
Poblacional, para que informara cuál es el ingreso base sobre el que cotiza
al sistema de seguridad social el titular de la afiliación, de quien es
beneficiario el joven D.H.C.B..
En respuesta al requerimiento, el 18 de julio de 2019, la eps F.
allegó copia del certificado de aportes de la señora Ana Edith Bautista
Tonuzco, madre del paciente y cabeza del grupo familiar, donde se pudo
apreciar que el ibc sobre el cual cotiza al sistema de seguridad social es
el salario mínimo legal mensual vigente[3].
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Así las cosas, en atención a que se soportó la importancia del aparto
en el proceso de recuperación del paciente y la falta de capacidad
económica del peticionario para sufragarlo por sus propios medios, por
medio de providencia del 29 de julio de 2019, previo a dar apertura al
incidente de desacato, se requirió un informe detallado a F.
eps, por intermedio de la Dirección de Gestión del Riesgo Poblacional,
acompañado de las pruebas que tuviera en su poder, sobre los hechos
adelantados en la entidad para concretar la entrega del circuito
cerrado de televisión «72X merlin», para lo cual se otorgó término de
dos días.
El 9 de agosto de 2019, la funcionaria requerida informó que se generó la
autorización núm. 44783167 del 8 de agosto del presente año para el
circuito cerrado de televisión direccionado a la ips Osteohealth Colombia y
le reportó el caso a dicha institución para coordinar la entrega del
elemento, de conformidad con la disponibilidad de inventario con la que se
contaba. Por lo anterior, solicitó que fuera suspendido el incidente por un
término razonable teniendo en cuenta los trámites que deben surtirse y los
tiempos requeridos para concretar la entrega del elemento prescrito (folios
50 y 51).
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En vista de ello, mediante providencia del 20 de agosto de 2019, se
dispuso suspender el trámite del incidente de desacato por el término
de diez días, tiempo prudencial para que la eps F. resolviera
lo pertinente con respecto a la entrega del circuito cerrado de
televisión.
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Trascurrido el termino otorgado sin recibir ningún tipo de respuesta
por parte de la entidad, con auto del 20 de septiembre de 2019, se
requirió un informe detallado a la eps F. por intermedio de la
directora de Gestión del Riesgo Poblacional, doctora Elizabeth Fuentes
Pedraza, acompañado de las pruebas que tuviera en su poder, sobre las
actuaciones adelantadas ante la ips Osteohealth Colombia para
concretar la entrega del circuito cerrado de televisión «72X merlin»
al joven D.H.C.B., indicando, tal como se le
exhortó en la referida providencia, la fecha de entrega cierta del
insumo, para lo cual se le otorgó el término de dos días.
Encontrándose el expediente al despacho para resolver lo pertinente con
respecto a la apertura del incidente de desacato, a través del memorial del
3 de octubre de 2019[4], la directora de Gestión del Riesgo Poblacional de
la eps F., doctora E.F.P., informó lo siguiente:
Respecto al presente caso, se informa que se han realizado todas las
gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado por su
Señoría en relación con la entrega del CIRCUITO CERRADO DE...
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