Auto nº 25000-23-37-000-2013-00310-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-00310-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452354

Auto nº 25000-23-37-000-2013-00310-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-00310-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Competencia del Consejo de Estado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Normativa / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Reglas / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la C.S.J.C.B., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la C.S.J.C.B. establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora C.B., en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que: • Rechazó la demanda y concedió el correspondiente recurso de apelación interpuesto por la parte actora. • Admitió la demanda. • Fijó y celebró la correspondiente audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. Le reconoció personería a uno de los apoderados. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora C.B. conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se...

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