Auto nº 41001-23-33-000-2017-00311-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2019
Ponente | MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA
/ INTERÉS DIRECTO / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / AUTO
INTERLOCUTORIO DE PONENTE / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE – De la Subsección
Segunda del Consejo de Estado
Correspondería a la Sala resolver el impedimento manifestado por los
consejeros de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
quienes invocaron el numeral 1º del artículo 141 del CGP, según el cual es
causal de impedimento tener interés directo o indirecto en el proceso, sino
fuera porque el asunto que ocupa la atención de esta corporación no es
competencia de la sala de decisión, sino del magistrado ponente, razón por
la cual la regla para resolver el impedimento es la establecida por el
numeral 3 del artículo 131 del CPACA y no por el numeral 4 de la misma
norma. En tal virtud, era al consejero ponente, (…), a quien le
correspondía manifestar el impedimento ante el magistrado que le sigue en
turno, con el objeto de que este sea el ponente ante la Subsección A de la
Sección Segunda, que es la competente para resolverlo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. -
ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL
1
RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL
IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / COMPETENCIA
DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / JUEZ COLEGIADO
[E]l artículo 131 del CPACA al regular el trámite de los impedimentos
establece distintas reglas en función de la competencia atribuida para
conocer el asunto. Así las cosas, los numerales 1 y 2 de dicha norma
establecen el procedimiento para tramitar los impedimentos de los jueces
unipersonales. Los numerales 3, 4, 5 y 6 establecen las reglas para
tramitar los impedimentos de los jueces colegiados. El primer presupuesto
para determinar el trámite de un impedimento consiste en establecer quién
es el competente para conocer el asunto y solo puede declararse impedido el
juez a quien se le ha atribuido la competencia.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. –
ARTÍCULO 131 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / C. P. A.
-
A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 5 /
C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 6
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN /
APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN - Corresponde al ponente y no a la sala de decisión
Toda vez que en el presente asunto se trata de resolver un recurso de
apelación contra un auto que declaró no probada la excepción previa de
caducidad, la decisión de dicho recurso corresponde al ponente y no a la
sala de decisión, en aplicación de lo establecido por el artículo 125 del
CPACA […] según el cual será "competencia del juez o Magistrado Ponente
dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de
los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2,
3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los
procesos de única instancia". La providencia que declara no probada la
excepción de caducidad no está enlistada en los numerales [citados]. Es de
ponente por disposición expresa del numeral 6 del artículo 180 del CPACA. Y
le corresponde al ponente resolver el recurso de apelación que se
interponga en su contra.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO
243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. –
ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4 / C. P. A.
-
A. – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / INTERÉS
DIRECTO / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / SORTEO DEL
CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA
DEL IMPEDIMENTO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
[E]ncuentra la Sala que le correspondía al magistrado ponente manifestar su
impedimento para que la Subsección a la que pertenece lo resolviera (en
aplicación de la regla establecida en el numeral 3 del artículo 131 del
CPACA). Si la Subsección también estaba impedida – como ocurre en estos
casos sobre reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del
artículo 14 de la Ley 4 de 1992, la Subsección puede advertir que la
situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es
predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de
Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente. Lo que resulta
improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el
asunto no era de su competencia.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 4 DE 1992 –
ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bucaramanga, Santander, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019)
Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00311-02(65151)
Actor: G.I.M.H.
Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (impedimento)
Temas: Impedimento - CPACA
AUTO
Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por los
magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el
asunto de la referencia.
-
- El 30 de junio del 2017, G.I.M.H. interpuso demanda
de nulidad y restablecimiento del derecho contra...
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