Auto nº 41001-23-33-000-2017-00311-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 844452379

Auto nº 41001-23-33-000-2017-00311-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA

/ INTERÉS DIRECTO / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / AUTO

INTERLOCUTORIO DE PONENTE / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE – De la Subsección

Segunda del Consejo de Estado

Correspondería a la Sala resolver el impedimento manifestado por los

consejeros de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

quienes invocaron el numeral 1º del artículo 141 del CGP, según el cual es

causal de impedimento tener interés directo o indirecto en el proceso, sino

fuera porque el asunto que ocupa la atención de esta corporación no es

competencia de la sala de decisión, sino del magistrado ponente, razón por

la cual la regla para resolver el impedimento es la establecida por el

numeral 3 del artículo 131 del CPACA y no por el numeral 4 de la misma

norma. En tal virtud, era al consejero ponente, (…), a quien le

correspondía manifestar el impedimento ante el magistrado que le sigue en

turno, con el objeto de que este sea el ponente ante la Subsección A de la

Sección Segunda, que es la competente para resolverlo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. -

ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL

1

RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL

IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / COMPETENCIA

DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / JUEZ COLEGIADO

[E]l artículo 131 del CPACA al regular el trámite de los impedimentos

establece distintas reglas en función de la competencia atribuida para

conocer el asunto. Así las cosas, los numerales 1 y 2 de dicha norma

establecen el procedimiento para tramitar los impedimentos de los jueces

unipersonales. Los numerales 3, 4, 5 y 6 establecen las reglas para

tramitar los impedimentos de los jueces colegiados. El primer presupuesto

para determinar el trámite de un impedimento consiste en establecer quién

es el competente para conocer el asunto y solo puede declararse impedido el

juez a quien se le ha atribuido la competencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 131 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A.

ARTÍCULO 131 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / C. P. A.

  1. A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 5 /

    C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 6

    ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN /

    APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

    NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL

    RECURSO DE APELACIÓN - Corresponde al ponente y no a la sala de decisión

    Toda vez que en el presente asunto se trata de resolver un recurso de

    apelación contra un auto que declaró no probada la excepción previa de

    caducidad, la decisión de dicho recurso corresponde al ponente y no a la

    sala de decisión, en aplicación de lo establecido por el artículo 125 del

    CPACA […] según el cual será "competencia del juez o Magistrado Ponente

    dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de

    los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2,

    3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los

    procesos de única instancia". La providencia que declara no probada la

    excepción de caducidad no está enlistada en los numerales [citados]. Es de

    ponente por disposición expresa del numeral 6 del artículo 180 del CPACA. Y

    le corresponde al ponente resolver el recurso de apelación que se

    interponga en su contra.

    FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO

    243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A.

    ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4 / C. P. A.

  2. A. – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

    NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

    IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / INTERÉS

    DIRECTO / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / SORTEO DEL

    CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA

    DEL IMPEDIMENTO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

    [E]ncuentra la Sala que le correspondía al magistrado ponente manifestar su

    impedimento para que la Subsección a la que pertenece lo resolviera (en

    aplicación de la regla establecida en el numeral 3 del artículo 131 del

    CPACA). Si la Subsección también estaba impedida – como ocurre en estos

    casos sobre reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del

    artículo 14 de la Ley 4 de 1992, la Subsección puede advertir que la

    situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es

    predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de

    Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente. Lo que resulta

    improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el

    asunto no era de su competencia.

    FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 4 DE 1992 –

    ARTÍCULO 14

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN TERCERA

    SALA PLENA

    Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

    Bucaramanga, Santander, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve

    (2019)

    Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00311-02(65151)

    Actor: G.I.M.H.

    Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (impedimento)

    Temas: Impedimento - CPACA

    AUTO

    Procede la Sala a pronunciarse frente al impedimento manifestado por los

    magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el

    asunto de la referencia.

Antecedentes
  1. - El 30 de junio del 2017, G.I.M.H. interpuso demanda

    de nulidad y restablecimiento del derecho contra...

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