Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 844452395

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO /

INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / LEX ARTIS / RIESGOS DEL

PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO / ANESTESIOLOGÍA / OBLIGACIÓN DE MEDIO

[D]el material de prueba obrante en el proceso no es posible inferir que el

daño sea consecuencia del acto anestésico dentro del procedimiento

quirúrgico. Al respecto, los médicos dispusieron de todos los elementos a

su alcance para lograr la mejoría del paciente, sin éxito. Sobre ese punto,

la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en que las

obligaciones médicas son de medio y no de resultado […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de que las obligaciones médicas son de

medio y no de resultado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera,

sentencia del 27 de enero de 2016, rad. 29728, C.P.H.A.R.;

y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de diciembre de 2017,

rad. 43847, C.P.M.N.V.R.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA EN EL SERVICIO

MÉDICO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA

Al tenor de lo previsto en el literal i), del numeral 2, del artículo 164

del C.P.A.C.A., la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro

de los dos años "contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de

la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o

debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que

pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia".

[…] [T]oda vez que el daño alegado tiene origen en las secuelas derivadas

del procedimiento médico, es necesario comprobar el momento en que los

demandantes tuvieron conocimiento sobre el estado del paciente, a fin de

establecer si la demanda se presentó en tiempo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL i

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción

de reparación directa a partir del momento en que se tuvo conocimiento del

daño, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de abril de

2010, rad. 19154, C.P.E.G.B..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL /

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la

material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las

pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito

inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien

se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,

la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,

obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto

que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en

el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así,

tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se

vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo

demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del

estudio probatorio dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad

endilgada desde el libelo inicial.

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE

LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A. la

liquidación y ejecución de la condena en costas se sujetará a las reglas

del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, el artículo 365

del Código General del Proceso en el numeral 1 dispone que se condenará en

costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. La

condena depende de un factor objetivo, del hecho de ser vencido en el

proceso, y no de la conducta desplegada por las partes, de ahí que no

resulten de recibo los argumentos del apelante y, de manera consecuente, en

el caso concreto se deba confirmar la decisión adoptada por el Tribunal

Administrativo del Atlántico. Además, se impondrá la condena en costas

pertinente de segunda instancia, en cuanto el recurso de apelación

interpuesto por el demandante en contra del fallo del a quo fue resuelto de

manera desfavorable. La liquidación de las costas se debe adelantar de

manera concentrada en el Tribunal que conoció del proceso en primera

instancia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 366 del Código General

del Proceso. Para efectos de la fijación de agencias en derecho, separadas

para la segunda instancia, el Despacho conductor del proceso dictará un

auto posterior una vez quede en firme la sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la viabilidad de condenar en costas aun cuando no

exista temeridad o mala fe de la parte condenada, ver: Corte

Constitucional, sentencia C-157 de 2013, M.P.M.G.C..

TESTIGO SOSPECHOSO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA

PRUEBA

Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para

declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en

circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de

parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes

o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, el Consejo de

Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones,

sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás

pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo

ello basado en la sana crítica.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de los testimonios sospechosos,

cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de julio de

2016, rad. 36932, C.P.H.A.R..

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FACULTAD DEL JUEZ

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012,

unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al

derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la

Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que

dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la

construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas

como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por

ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la

utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos

sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse

como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de

utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título

de imputación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad que tiene el juez para determinar el

título de imputación aplicable, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera,

sentencia del 19 de abril de 2012, rad. 21515, C.P.H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR

AGENTE DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO

En relación con la responsabilidad del Estado por daños causados por

agentes a su servicio, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo

de Estado ha establecido que para atribuirle dicho daño, solo es posible

cuando este ha tenido vínculo con el servicio, es decir, que las

actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las

entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el

servicio público, toda vez que la simple calidad de funcionario público que

ostente el autor del hecho no vincula necesariamente a la Administración,

habida cuenta de que dicho funcionario puede actuar dentro su ámbito

privado, separado por completo de toda actividad pública.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños

ocasionados por sus agentes durante el servicio, cita: Consejo de Estado,

Sección Tercera, sentencia del 23 de julio de 2014, rad. 29327, C. P.

Carlos Alberto Zambrano Barrera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00489-01(50976)

Actor: J.J.B.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–POLICÍA NACIONAL–DIRECCIÓN

DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL–CLÍNICA POLICÍA NACIONAL REGIONAL CARIBE

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio médico asistencial

/ DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA - Daño derivado de procedimiento

quirúrgico - Daño post operatorio / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - obligación

del médico de agotar todos los medios a su alcance para preservar la salud

del paciente – obligaciones de medio y no de resultado / CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN - Contabilización del término de caducidad desde el conocimiento del

daño / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Falta de legitimación en la causa por

activa – ausencia de prueba del parentesco con la víctima directa.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la

parte actora contra la sentencia del 10 de febrero de 2014, proferida por

el Tribunal Administrativo del Atlántico, S.O., por medio de la cual

se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.J.B.O. ingresó como patrullero de la Policía

Nacional en el 2009. A mediados del año 2010 empezó a presentar un fuerte

dolor en la zona inguinal, por lo cual acudió a la Clínica de la Policía

Nacional, en donde fue diagnosticado con una "masa herniaria inguinal

derecha", lo que motivó la realización de la cirugía denominada

herniorrafia, para la cual se usó anestesia regional raquídea. Pese a que

el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR