Auto nº 11001-03-15-000-2020-01579-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 4 de Mayo de 2020
Ponente | CÉSAR PALOMINO CORTÉS |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado
el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que
sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA
– ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 – No corresponde a una medida de carácter general /
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No da trámite
[A] juicio del Despacho, la anterior Resolución no corresponde a una medida
de carácter general, sino que regula un procedimiento e instructivo de
índole interno sobre: (i) la forma como se deben compilar los
procedimientos, protocolos e instructivos que contienen las medidas
sanitarias, económicas, ambientales y sociales adoptadas y que se llegaren
a adoptar por CASUR para la prestación eficaz de su servicio y con el
objetivo de mitigar el contagio y la propagación del Covid-19 (artículos
primero y segundo); (ii) la publicidad de los documentos que se han
expedido y se llegaren a expedir (artículo cuarto); (iii) los ítem que,
como mínimo, deben contener los documentos que se llegaren a dictar por la
Entidad, y la indicación que estos y los que se han expedido no deberán
afectar los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política
(artículos tercero y sexto); y (iv) la obligatoriedad de las medidas y
lineamientos que se llegaren a tomar (artículo quinto)
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE
2011 – ARTÍCULO 36
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01579-00(CA)A
Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 1954 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15
de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la
Policía Nacional
No da trámite al Control Inmediato de Legalidad
Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al
Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de
Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director
General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "Por la cual
se adoptan protocolos y/o procedimientos e instructivos para los distintos
trámites en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad, en los
cuales se incluyen también medidas preventivas de carácter sanitario,
ambiental y económico por causa del coronavirus COVID-19, en la CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL".
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes
razones:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado
el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que
sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función
administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la
Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades
concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad
con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el
Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
Nacional" con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de
salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y
de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Resolución No. 1954 del 15 de abril
de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
Nacional "Por la cual se adoptan protocolos y/o procedimientos e
instructivos para los distintos trámites en el cumplimiento de las
obligaciones de la Entidad, en los cuales se incluyen también medidas
preventivas de carácter sanitario, ambiental y económico por causa del
coronavirus COVID-19, en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL" dispone lo siguiente:
"RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: En atención a lo dispuesto en la parte considerativa
de este documento, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL
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