Auto nº 11001-03-15-000-2020-01001-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580483

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01001-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01001-00
Fecha03 Abril 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES - Cancillería / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA

SALUD / / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Plan de contingencia /

EMBAJADOR / MIEMBROS DE LA EMBAJADA / JEFE DE MISIÓN DIPLOMÁTICA / OFICINAS

CONSULARES HONORARIAS / HORARIO DE TRABAJO / TELETRABAJO / MEDIOS

ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD

PÚBLICA - Propagación de enfermedad respiratoria / COVID 19 / COMPROMISO /

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR / EMERGENCIA SANITARIA

Mediante la Circular No. C-DSG-DITH-20-000038 (…) de 2020, cuyo asunto

radicó en "medidas preventivas COVID -19", el S. General Encargado

de la Cancillería solicitó a los Embajadores, Jefes de Misión, Consulares y

demás funcionarios que no lo hubiesen realizado, comunicar a la Dirección

de Talento Humano de la entidad, un plan de contingencia. (…) Para dar

cumplimiento a lo anterior, en dicho acto administrativo se fijaron

"lineamientos" dirigidos a la excepcionalidad del trabajo presencial y la

fijación de turnos en este para evitar la concentración de personas en

oficinas, así como el uso de herramientas tecnológicas y colaborativas para

el desarrollo de labores en casa. (…) [S]e dispuso que con el fin de

detener la propagación del virus COVID-19 y garantizar el servicio, el plan

presentado debía ser cumplido de manera rigurosa con observancia de los

principios de compromiso institucional y responsabilidad individual y las

medidas de prevención recomendadas por las autoridades competentes de

Colombia y de cada país donde se encontrara la Misión, tanto en el ámbito

laboral como en el personal.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

/ NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO

DE LEGALIDAD

Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de

1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. (…) Sobre esta base, pueden

identificarse como criterios objetivos para que proceda el control

automático de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general,

(b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que

desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /

ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto legislativo

durante estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO

DE...

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