Auto nº 11001-03-15-000-2020-01001-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01001-00 |
Fecha | 03 Abril 2020 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES - Cancillería / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA
SALUD / / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Plan de contingencia /
EMBAJADOR / MIEMBROS DE LA EMBAJADA / JEFE DE MISIÓN DIPLOMÁTICA / OFICINAS
CONSULARES HONORARIAS / HORARIO DE TRABAJO / TELETRABAJO / MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD
PÚBLICA - Propagación de enfermedad respiratoria / COVID 19 / COMPROMISO /
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR / EMERGENCIA SANITARIA
Mediante la Circular No. C-DSG-DITH-20-000038 (…) de 2020, cuyo asunto
radicó en "medidas preventivas COVID -19", el S. General Encargado
de la Cancillería solicitó a los Embajadores, Jefes de Misión, Consulares y
demás funcionarios que no lo hubiesen realizado, comunicar a la Dirección
de Talento Humano de la entidad, un plan de contingencia. (…) Para dar
cumplimiento a lo anterior, en dicho acto administrativo se fijaron
"lineamientos" dirigidos a la excepcionalidad del trabajo presencial y la
fijación de turnos en este para evitar la concentración de personas en
oficinas, así como el uso de herramientas tecnológicas y colaborativas para
el desarrollo de labores en casa. (…) [S]e dispuso que con el fin de
detener la propagación del virus COVID-19 y garantizar el servicio, el plan
presentado debía ser cumplido de manera rigurosa con observancia de los
principios de compromiso institucional y responsabilidad individual y las
medidas de prevención recomendadas por las autoridades competentes de
Colombia y de cada país donde se encontrara la Misión, tanto en el ámbito
laboral como en el personal.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
/ NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO
DE LEGALIDAD
Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de
1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. (…) Sobre esta base, pueden
identificarse como criterios objetivos para que proceda el control
automático de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general,
(b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que
desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /
ACTO ADMINISTRATIVO - No fue proferido en desarrollo de decreto legislativo
durante estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO
DE...
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