Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03967-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580517

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03967-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03967-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial

La Sala advierte que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque la inconformidad del actor radica en el Decreto 208 del 5 de abril de 2019, mediante el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del cargo conductor, grado 6, del Consejo de Estado, circunstancia que ubica la discusión en un necesario análisis de legalidad del acto administrativo, que debía ser efectuada por el juez natural de conocimiento, previo ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del CPACA. Por lo tanto, no es la acción de tutela la herramienta adecuada para cuestionar la decisión de insubsistencia del cargo que ocupaba el actor, dado que contó con otro mecanismo de defensa judicial en el que le correspondía exponer los argumentos aquí presentados, esto es, el de nulidad y restablecimiento del derecho.(…) [L]a Sala destaca, que tal como se anticipó, la decisión de insubsistencia es un asunto que debe ser estudiado a instancias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que, amerita un estudio de legalidad del mismo, el cual no está habilitado por parte del juez constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03967-01(AC)

Actor: MARIO PÉREZ ESCOBAR

Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por el señor M.P.E. contra la sentencia del 2 de diciembre de 2019, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones esgrimidas en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor M.P.E..

(…)”.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor M.P.E., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo de Estado – Magistrado H.S.S., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la dignidad, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Solicitó la protección inmediata de mis derechos fundamentales vulnerados y que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo de Estado – Magistrado del Consejo de Estado H.S.S.:

1. Mi reintegro al cargo que venía desempeñando o uno igual o de mejor jerarquía.

2. Que me sean pagados los salarios dejados de percibir desde el día del despido.”[1]

2. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor M.P.E. se desempeñó como conductor, grado 6, del Consejo de Estado, durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 1986 y el 7 de abril de 2019, esto son, 32 años, 10 meses y 22 días.

La Secretaría General del Consejo de Estado le comunicó al señor P.E., mediante oficio 454 MYJP del 5 de abril de 2019, que el Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, por medio del Decreto 208 del 5 de abril de 2019, declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de conductor, grado 6 del despacho, a partir del 8 de abril de 2019.

3. Argumentos de la tutela

El señor Mario Pérez Escobar acude al ejercicio de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y a fin de que se proteja su mínimo vital y el de su cónyuge, por ser sujetos de especial protección constitucional, con fundamento en las razones que se pasan a exponer.

Indicó que para el momento en que fue declarada la insubsistencia de su nombramiento tenía 60 años y 5 meses, que tiene la condición de pre pensionado, porque para acceder al reconocimiento pensional le falta cumplir 1 año y 7 meses, pues, en la actualidad cuenta con 1.620 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social, es decir que ya tiene el número de semanas suficientes.

Señaló que, desde la declaratoria de insubsistencia hasta la presentación de la acción de tutela, no ha conseguido trabajo por su avanzada edad; situación que ha puesto en riesgo el derecho al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, tanto propias como las de su esposa, quien tiene 64 años de edad y no se encuentra activa...

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