Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00174-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00174-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580582

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00174-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00174-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00174-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INCLUSIÓN DE PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL / ADOPCIÓN DE POSTURA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración

[Esta Sala] determinará si la Sentencia acusada vulneró el derecho al debido proceso al encontrarse incursa en la causal específica de procedencia a estudiarse, esto es, defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial. (…) [E]s necesario recordar que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al analizar el asunto puesto bajo su estudio, llegó a la conclusión de que no era procedente dar aplicación a la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 1 de agosto de 2013, toda vez que, si bien es cierto que ese fallo determinó que se debía incluir la prima de riesgo para la liquidación de la pensión de los exfuncionarios del DAS que cumplieran ciertos requisitos, también es cierto que no se hizo referencia a la liquidación de las demás prestaciones sociales. (…) En virtud de lo anterior, la autoridad judicial accionada, acogió la postura de la Corte Constitucional, sostenida en las Sentencias C-279 de 1996 y C-424 de 2006, respecto de la libertad legislativa para determinar qué factores constituyen o no factor salarial, lo cual, además, acompasó con lo reglado, expresamente, en el artículo 4º del Decreto 2646 de 1994. En esa medida, debe señalarse que, ante la ausencia de una postura de unificación, que permitiera determinar de manera concreta, que era obligatoria la inclusión de la prima de riesgo tratándose de la liquidación de prestaciones sociales, la autoridad judicial accionada, en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, llegó a una conclusión adecuada, teniendo en cuenta para ello, los supuestos fácticos y jurídicos puestos con que contaba para adoptar una decisión. (…) En definitiva, la Sala negará la solicitud de amparo interpuesto, ya que, no se encontró configurada [la] causal de defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00174-00 (AC)

Actor: H.M.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Procede la Sala a resolver la tutela de primera instancia[1], interpuesta por el señor H.M.R.R., contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[2]

  1. El señor H.M.R.R., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la providencia de 28 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica

  1. A título de amparo Constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)[3]

“PRIMERA: Se tutele el derecho Constitucional fundamental al debido proceso y el principio Constitucional de la seguridad Jurídica, consagrados en la Constitución Política y en su desarrollo jurisprudencial.

SEGUNDA En consecuencia se DEJE SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia Nro. S-150, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, el 10/12/19, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado Nro. 05001-3333-026-2013-01126-01, cursado por el señor H.M.R.R.C.. 12.986.201, contra LA NACION DAS EN SUPRESION y en su remplazo en un término perentorio se emita la Sentencia que remplazará la descalificada, en donde se acojan los parámetros expuestos por el H. Consejo de Estado en sus recientes fallo en consideración con el tema del reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial para la liquidación de prestaciones:”

1.2. Hechos

  1. Los hechos relevantes que sustentan la acción de tutela de la referencia son los siguientes

  1. 1) El señor H.M.R.R. trabajó al servicio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, desde el 2 de febrero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el cargo de detective profesional 207-10 del área operativa.

  1. 2) El actor, solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad – En supresión la liquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima de riesgo. La referida entidad, mediante acto administrativo No. E-2310,18-2013 (ilegible) negó la petición del accionante.

  1. 3) El señor R., a través de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación y el extinto DAS – hoy La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, para solicitar la nulidad del Acto Administrativo Particular No. E-2310,18-2013 (ilegible) de 14 de agosto de 2013.

  1. 4) El asunto le correspondió al Juzgado 26 Administrativo de Medellín, que, en Sentencia de primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que la jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado de 1 de agosto de 2013, le ha otorgado la connotación de salarial a la prima de riesgo, por lo cual debía hacerse extensiva para la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por el actor durante su vinculación con el DAS, en consecuencia, (1) inaplicó el artículo 4º del Decreto 2646 de 1994, (2) declaró la nulidad del Acto Administrativo demandado, y (3) a título de restablecimiento del derecho se ordenó (sin especificar a qué entidad se estaba dando la orden) reliquidar las prestaciones sociales, con inclusión de la prima de riesgo como factor salarial y a la Fiduprevisora, de acuerdo a sus competencias, disponer lo pertinente para la satisfacción de la obligación que se impuso. No obstante, la primera instancia, declaró la prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 29 de julio de 2010.

  1. 3) Contra la decisión anterior, la parte demandante y la Fiduprevisora S.A. (demandada) interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad que, mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2019, revocó la Sentencia de primera instancia que ordenó reliquidar las prestaciones sociales a una ex funcionaria del Departamento Administrativo de Seguridad teniendo en cuenta la prima de riesgo como factor salarial y, en su lugar negó las súplicas de la demanda.

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. El accionante indicó que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en (1) un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, y (2) en un defecto por violación directa de la constitución.

  1. 1) Respecto del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, sostuvo que el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 1 de agosto de 2013, la cual consolidó criterios en torno la incidencia de la prima de riesgo en la liquidación de pensiones de exfuncionarios del DAS.

  1. Agregó que, en esa providencia, se esbozó una interpretación amplia sobre la noción de salario y que, esa interpretación no fue restrictiva como pretendía hacerlo ver la autoridad judicial accionada.

  1. Señaló que en recientes fallos proferidos en sede de tutela por el Consejo de Estado[4] en sus diferentes secciones, se negaron las pretensiones tendientes a que se dejaran sin efectos providencias judiciales que reconocieron la prima de riesgo como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, lo cual, a su juicio, forjaba un precedente constitucional.

  1. 2) Respecto del defecto de violación directa de la Constitución, indicó que la Sentencia enjuiciada, además de vulnerar el derecho al debido proceso, “resquebrajó” el principio constitucional a la seguridad jurídica y pasó por alto la jurisprudencia construida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en lo referente al salario y desconoció los precedentes y antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el reconocimiento de la prima de riesgo como factor salarial para la liquidación de prestaciones.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la demanda[5]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR