Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00284-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00284-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00284-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00284-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00284-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[Frente a la reclamación por la no comparecencia a la exhibición de la prueba de conocimientos y aptitudes,] la Sala concluye que la tutela no resulta procedente por no reunir el requisito de subsidiariedad, toda vez que, la Resolución No. CJR19-679 de 7 de junio de 2019, a la fecha no se encuentra en firme, como quiera que, si bien, a través de la Resolución No. CJR19-0877 - 28 de octubre de 2019, que se fijó en la página web de la Rama Judicial - Convocatoria 27, el 29 del mismo mes y año, se resolvieron los recursos de reposición contra la Resolución No. CJR19-679 de 7 de junio de 2019, lo cierto es que, a través de la Sentencia de 25 de octubre de 2019, proferida dentro del expediente 11001-03-15-000-2019-01310-01, se ordenó una nueva jornada de exhibición de las pruebas, bajo el argumento que “la fijación de una nueva fecha para la exhibición de los documentos- 11 de agosto de 2019 - no es suficiente para entender que existió una real superación de la situación de la cual se deriva la afectación alegada por la parte actora [la forma, el lugar y el tiempo de la exhibición]”.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO EN EL MARCO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 Rama Judicial / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y APTITUDES / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA EN LA CITACIÓN DE LA EXHIBICIÓN DE LA PRUEBA - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[La] Sala [deberá] determinar si existió o no la presunta vulneración a los derechos fundamental al debido proceso administrativo, igualdad de oportunidades y acceso a cargos de carrera judicial por méritos de la señora [C.J.A.V.], por parte de las autoridades demandadas. (…) [En lo relacionado con el] punto en que la tutela resulta procedente, esto es, la falta de citación para la exhibición de documentos respecto de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, (…) vale la pena indicar que la precitada exigencia no fue cumplida por la señora [C.J.A.V.], respecto de la exhibición llevada a cabo el 14 de abril de 2019 y derivada de la Resolución No. CSJ18-559 de 28 de diciembre de 2018, [y frente a] la cual se planteó la inconformidad, pues, de un lado, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en su respectivo informe, señaló que “la accionante no solicitó el acceso al material de la prueba en término, razón por la cual no fue citada a la mencionada actividad” y, de otro lado, ella no desvirtuó o contrarió tal situación. (…) Ahora bien, frente a la segunda exhibición, realizada el 11 de agosto de 2019, con ocasión de la Resolución No. CSJ19-679 de 7 de junio de 2019, de la cual, se reitera, fue la que “afectó a la demandante”, se observa que la [parte actora] sí fue citada a exhibición, no porque lo haya solicitado, pues no hay prueba de ello, sino porque interpuso recurso de reposición contra tal acto administrativo, tal como lo señaló la [entidad accionada], en su respectivo informe. (…) [Así las cosas,] en lo relativo a la citación a la jornada de exhibición, [la presente tutela] debe negarse, porque, 1) la [tutelante] no solicitó la exhibición efectuada en relación con la Resolución No. CJR 18-559 del 28 de diciembre de 2018, 2) pese a que la Unidad de C.J. citó a la accionante a la segunda jornada de exhibición que se realizó el 11 de agosto de 2019 (…), lo cierto es que ella no compareció, y, 3) de acuerdo con la Sentencia de tutela proferida dentro de la proferida dentro del expediente 11001-03-15-000-2019-01310-01, debe desarrollarse una nueva jornada de exhibición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00284-00(AC)

Actor: C.J.A.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora C.J.A.V. contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. La señora C.J.A.V. instauró acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, igualdad de oportunidades, acceso a cargos de carrera judicial por méritos. A título de amparo constitucional, solicitó (se trascribe)[2]:

PRIMERO: S. de manera cordial inaplicar el acto administrativo Resolución CJR19-0679 de fecha 7 de junio de 2019 “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, fijada en lista de la página web del Consejo Superior de la Judicatura el día 11 de junio de 2019.

SEGUNDO: S. de manera respetuosa el restablecimiento de mi derecho en un plazo razonable contado desde el momento en que se produjo la trasgresión de mis derechos constitucionales fundamentales; y se me haga el reintegro al concurso mediante al puntaje asignado en la RESOLUCIÓN_. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”.

TERCERO: Como consecuencia, se ordene mantener mi nombre como concursante y aspirante con resultado de pruebas de conocimiento y aptitudes APROBADO manteniendo intacto el resultado de la prueba de aptitudes 252.26 y conocimientos 555.71 para un puntaje total de 807.97 que es el que me corresponde de manera legal de acuerdo con las reglas iniciales del concurso de mérito convocado por medio del acuerdo PCSJA18-11077.

CUARTO: Se me amparen mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso administrativo a la igualdad y al acceso de cargos de carrera judicial por Méritos.

QUINTO: Que se notifique a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código general del Proceso”.

1.2. Hechos

  1. Como hechos relevantes para sustentar las peticiones antes trascritas, fueron narrados los siguientes:

  1. 1) Mediante el Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos No. 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. En dicha convocatoria, se inscribió la señora C.J.A.V. al cargo de Juez Penal Municipal para Adolescentes, código 270023.

  1. 2) El 2 de diciembre de 2019, la parte demandante presentó la prueba de aptitudes y conocimientos del respectivo concurso, cuyo puntaje, según la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, fue de 807.97, el “exigido para continuar con las etapas subsiguientes del proceso de selección (…) lo que refería que había aprobado dicha prueba”.

  1. 3) La parte demandante afirmó que, el 14 de abril de 2019, se citó a quienes no aprobaron la prueba aludida, para la exhibición de documentos respectivos.

  1. 4) A través de la Resolución No. CJR19-632 de 29 de marzo de 2019 y CJR19-653 de 8 de mayo de 2019, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.

  1. 5) Indicó que, posteriormente se expidieron las Resoluciones No. CJR19-679[3] y CJR19-680[4] de 7 de junio de 2019, con ocasión de las cuales, se le asignó un nuevo puntaje, equivalente a 693,58, esto es, por debajo del obtenido.

  1. 6) El 28 de junio de 2019, la señora C.J.A. interpuso recurso de reposición contra las Resoluciones referidas en el inciso anterior, en el que alegó que aquellas modificaron su puntaje, desconociendo el ya obtenido y, además, vulneraron el debido proceso administrativo porque para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR