Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05138-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580598

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05138-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05138-00

Tutela contra providencia judicial – Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / Reajuste de asignación de retiro de miembro de las fuerzas militares con base en el IPC / Defecto sustantivo – No configuración / Ausencia de Defecto fáctico / desconocimiento del precedente judicial – No configuración / violación directa de la Constitución – No configuración

[El problema jurídico] [s]e contrae a determinar si la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia al proferir la sentencia de 10 de julio de 2019 (…), que negó las pretensiones en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) [E]sta Sala considera que no se configuró el defecto [sustantivo], en tanto el Tribunal resolvió conforme con las disposiciones legales que regulan la situación sometida a su escrutinio, e igualmente explicó las razones por las cuales no era procedente aplicar la variación del índice de precios al consumidor, dado que esta se establece respecto de la asignación de retiro, no del salario básico, máxime cuando lo pretendido por el accionante era la reliquidación de su mesada pensional reajustando el salario que devengó entre 1997 y 2004. En igual sentido, señaló la autoridad tutelada que el reajuste del salario básico no estaba sujeto a la variación del IPC, sino al incremento dispuesto en los decretos expedidos por el ejecutivo, autoridad competente para definir el régimen salarial y prestacional de la fuerza pública. (…)Considera la Sala que el [desconocimiento del precedente] alegado no se estructura, en la medida que lo pretendido por el accionante era la aplicación del reajuste del salario básico devengado como Sargento del Ejército Nacional atendiendo el IPC y la consecuente reliquidación de la asignación de retiro para lo cual instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, situación frentes a la cual no hay precedente judicial, con fuerza vinculante, que así lo disponga, [ni en las sentencias dictadas por el Consejo de Estado, ni tampoco en las proferidas por la Corte Constitucional].(…) Esta Sala (…) tampoco advierte la configuración de [violación directa de la Constitución] ni la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el accionante porque como se estableció para los años 1997 a 2004 era miembro activo del Ejército Nacional, y por ello, a la institución no le era dable reajustar su sueldo básico de conformidad con el índice de precios al consumidor -IPC, pues esta figura solo era procedente para el personal que en esa época se encontraba retirado. Además, el Tribunal explicó las razones por las cuales no había lugar a acudir a la excepción de inconstitucionalidad pedida “al no encontrarse una clara contradicción de las normas constitucionales (…)”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05138-00(AC)

Actor: C.A.S.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

1. La acción de tutela

El señor C.A.S.M., quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

1.1. Pretensiones

Solicitó que en protección de sus derechos, se ordene:

DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el 10 de Julio de 2019 por la SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

ORDENAR a la autoridad tutelada que dentro del término no mayor a ocho (08) días hábiles siguientes al momento en que reciba el expediente, profiera sentencia en la cual se resuelva lo siguiente:

a) Frente a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

  1. DECLARAR la inaplicabilidad por excepción de inconstitucionalidad fundamentada en el artículo 4° de la Constitución Política de 1991, de los decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de

2004, por medio de los cuales se fijan los sueldos básicos del personal de Oficiales,

S., A. y demás miembros de la Fuerza Pública, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en cada uno de los años del período comprendido desde 1997 hasta 2004.

  1. DECLARAR LA NULIDAD del Oficio N° 20165660600371 MDN-CGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPER-1.10, a través del cual se negó en sede administrativa el reajuste de los sueldos básicos y de las prestaciones sociales devengadas por el demandante.

  1. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a realizar la reliquidación de los sueldos básicos que el demandante devengó durante el período comprendido entre los años 1997 hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional, con el fin de propender por su reajuste de conformidad con el IPC fijado por el DANE desde el año 1997 hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional para los años más favorables en que el porcentaje de incremento fijado por el Gobierno sea inferior al del IPC consolidado del año inmediatamente anterior; por cuanto durante éste período el Sueldo Básico que el demandante percibió mientras estuvo en actividad al servicio del Ejército Nacional fue incrementado anualmente en margen inferior al IPC fijado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

  1. En acatamiento a lo dispuesto en la pretensión anterior, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a realizar el incremento del salario básico que el demandante devengó durante el período comprendido entre los años 1997 hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional, de conformidad con el IPC fijado por el DANE y con retroactividad al año 1997 y hasta la fecha en que se produjo su retiro del Ejército Nacional, cuando este índice sea mayor que los porcentajes de variación establecidos anualmente por Decreto para los sueldos básicos del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, en la escala gradual porcentual que rige para las Fuerzas Armadas, modificando la base de liquidación salarial para los años subsiguientes.

  1. En cumplimiento de lo señalado en la pretensión tercera, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL tener en cuenta el nuevo sueldo básico reajustado para así mismo EFECTUAR la reliquidación y el cómputo con retroactividad, desde el año 1997 hasta la fecha en que se produjo el retiro del demandante del Ejército Nacional, de los valores económicos correspondientes a todas las primas y prestaciones sociales que constituyen parte integral de su asignación mensual de actividad, conforme con el IPC fijado por el DANE, cuando este índice sea mayor que los porcentajes de variación establecidos anualmente por Decreto para los sueldos básicos del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares; modificando la base de liquidación prestacional anual para los años subsiguientes desde 1997 en adelante hasta la fecha.

  1. En cumplimiento a lo señalado en la pretensión del numeral tercero, CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a realizar la corrección de la hoja de servicios del demandante en lo que se refiere a modificar la descripción de los últimos haberes de nómina devengados y la descripción de las partidas computables para reconocimiento de prestaciones sociales y de la asignación de retiro, con el fin de calcular el nuevo sueldo básico reajustado en concordancia con el IPC fijado por el DANE cuando este índice sea mayor que los porcentajes de variación establecidos anualmente por Decreto para los sueldos básicos del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, y a partir de ello, determinar los nuevos valores económicos de los diferentes porcentajes que componen cada una de las diferentes primas que constituyen las partidas computables que deben tenerse en cuenta para efectos de reconocimiento de la asignación de retiro.

  1. CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL al pago de las costas que genere el trámite del presente proceso.

b) Frente a la CAJA...

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