Auto nº 05001-33-33-000-2019-00751-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-33-33-000-2019-00751-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580600

Auto nº 05001-33-33-000-2019-00751-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-33-33-000-2019-00751-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente05001-33-33-000-2019-00751-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / REVOCATORIA DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO TARDÍO DEL FALLO DE TUTELA – No implica la sanción de desacato

[S]e advierte que en el fallo de tutela se impartieron dos órdenes, en primer lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil debía (i) informar a la accionante sobre las exigencias legales “para efectos de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento del menor J.L.B.S., así como del procedimiento a seguir para ello.” y, una vez cumplidos los requisitos, la entidad debía (ii) evaluar y decidir sobre la solicitud de inscripción. (…) Con fundamento en las pruebas mencionadas, la Sala advierte que la Registraduría cumplió con la orden del juez de tutela en lo concerniente a evaluar y decidir sobre la inscripción del registro civil del menor, la cual se efectuó mediante indicativo serial No. 58865551, de conformidad con la copia aportada al expediente. De manera que, al estar demostrado el cumplimiento, no hay lugar a mantener la sanción impuesta. A pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en mencionar que el auténtico propósito es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-33-33-000-2019-00751-02(AC)A

Actor: LUZ DEICY SALAZAR RAMÍREZ

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 6 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual dispuso:

PRIMERO: DESVINCULAR del presente incidente de desacato la responsabilidad de la Coordinadora del Grupo Jurídico de Registro Civil, de conformidad con las razones que fueron expuestas.

SEGUNDO: DECLÁRESE por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, que los señores C.A.M.M. en calidad de Director Nacional de Registro Civil, y de los Registradores Delegados para el Registro Civil en Antioquia, los señores D.E.M.P.Y.M.L.U.M., como encargados de dar trámite a la petición de la accionante, incurrió en DESACATO al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 20 de marzo de 2019.

TERCERO: SANCIONAR a los señores C.A.M.M. en calidad de Director Nacional de Registro Civil y de los Delegados para el Registro Civil en Antioquia, los señores D.E.M.P.Y.M.L.U.M., con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

CUARTO: La multa deberá CONSIGNARLA el sancionado a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

SEXTO: CONSÚLTESE esta providencia ante el H. CONSEJO DE ESTADO, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.”

I. ANTECEDENTES

A. Hechos

1.- La señora L.D.S.R., en representación de su hijo menor de edad J.L.B.S., promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en procura del amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, identificación, estado civil, nombre y los demás que de allí se desprenden como la salud y educación.

2.- El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, en marzo 20 de 2019 tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara a la accionante las exigencias legales para efectos de la inscripción del registro civil de nacimiento de su menor hijo y, una vez se cumplieran estos requisitos, otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que la entidad evaluara y decidiera sobre la solicitud de inscripción.

B. Trámite

3.- El 25 de octubre de 2019, la señora L.D.S.R., en representación de su hijo menor J.L.B.S., interpuso incidente de desacato, por segunda vez, en razón a que la Registraduría Nacional del Estado Civil no había dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del fallo de tutela.

4.- El 30 de octubre de 2019, la Magistrada L.P.N.G. del Tribunal Administrativo de Antioquia requirió previamente a la Coordinadora del Grupo de Jurídica de Registro Civil, para que informara al Despacho sobre el cumplimiento de la decisión; este requerimiento fue respondido el 14 de noviembre del mismo año por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia quienes se opusieron al incidente de desacato, porque la entidad había informado de manera suficiente y clara a la accionante los requisitos que debía acreditar para que se pudiera proceder al registro del menor.

5.- Manifestaron que la Registraduría Nacional del Estado Civil había sido fiel a los postulados normativos que regulan el registro e identificación de las personas e indicaron que estaban a la espera de que la accionante se acercara a la Registraduría Municipal de San Luis >.

6.- El 18 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió formalmente el incidente de desacato en contra de la Coordinadora del grupo Jurídico de la Registraduría por el incumplimiento de la orden proferida en el numeral segundo de la sentencia de 20 de marzo de 2019.

7.- El 28 de noviembre de 2019 el Tribunal vinculó al trámite del incidente de desacato a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia D.E.M.P. y M.L.U.M. y al Director Nacional de Registro Civil C.A.M., a quienes les corrió traslado por el término de tres días, a fin de que se pronunciaran sobre el asunto.

8.- El 3 de diciembre de 2019 los Delegados del Registrador en Antioquia reiteraron lo manifestado el 14 de noviembre de 2019 y dos días después allegaron un memorial en el que señalaron que >.

3. Decisión objeto de consulta

9.- El 6 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró en desacato a C.A.M.M., Director Nacional de Registro Civil y, a los Delegados del Registrador Nacional en Antioquia D.E.M.P. y M.L.U.M., a quienes sancionó al pago de una multa equivalente a un...

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