Auto nº 20001-23-33-000-2019-00303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00303-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580604

Auto nº 20001-23-33-000-2019-00303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2019-00303-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00303-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal antes citada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, se estima que a estos les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión planteada concierne al monto en que debe computarse la bonificación por compensación, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, una sentencia favorable podría incidir en la liquidación de sus demás acreencias, en tanto ostentan la calidad de funcionarios de la Rama Judicial y les es aplicable idéntico régimen laboral. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00303-01(6494-19)

Actor: D.P.A.

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: IMPEDIMENTO - Ley 1437 de 2011

Temas: Prima especial de servicios – Bonificación por compensación

RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

La señora D.P.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulen los siguientes actos: i) Resolución desaj-ath16-409 de 16 de junio de 2016, proferida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, que le negó la reliquidación de sus salarios y prestaciones con inclusión de la prima especial del 30% y la bonificación por compensación; ii) acto ficto negativo, producto de la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la parte demandada a: i) pagar la prima especial de servicios en los términos previstos por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta su impacto en la liquidación de los demás salarios y prestaciones sociales; y ii) recomponer el monto asignado a la bonificación por compensación, con inclusión del auxilio de cesantías que devengan los magistrados de las altas cortes.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron que se hallan incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el presente asunto, al encontrarse en idéntica situación con la demandante respecto al reconocimiento, liquidación y pago del 30% de la prima especial como factor sobre la asignación salarial, así como el monto en que debe fijarse la bonificación por compensación.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los...

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