Auto nº 19001-23-33-000-2012-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2012-00527-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580611

Auto nº 19001-23-33-000-2012-00527-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2012-00527-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente19001-23-33-000-2012-00527-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 203

RECHAZO DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Extemporaneidad

La adición a la sentencia procede cuando se omita resolver los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Es decir, este instrumento procesal le permite al juez corregir omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se complementa, pues de ser así, la solicitud deberá rechazarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos. Ahora bien, en los términos del artículo 302 del Código General del Proceso, las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos. En el caso concreto, revisado el software de gestión judicial se observa que el 6 de mayo de 2019 fue enviada por correo electrónico, la notificación de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tal como se observa a folios 406 a 419 del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA. En este orden de ideas, como la solicitud de adición presentada por la parte demandante fue recibida por correo electrónico en la Secretaría de ésta Corporación, el día 17 de mayo de 2019, es decir, por fuera del término legal de los tres (3) días siguientes a la notificación, tal y como la norma dispone, la Sala procederá a rechazar in límine la solicitud de adición formulada, por extemporánea.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 203

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., seis (6) febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 19001-23-33-000-2012-00527-01(2649-14)

Actor: F.T.T.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA –

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto :/Solicitud de adición de sentencia.

La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación, presentada por el apoderado del señor F.T.T..

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito enviado a través de correo electrónico a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el apoderado del señor F.T.T. pide la adición de la sentencia de 28 de marzo de 2019 proferida por esta Subsección B, que revocó el fallo de primera instancia de 22 de abril de 2014 del Tribunal Administrativo del Cauca, que había accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El apoderado de la parte accionante señala que esta Subsección no se pronunció sobre uno de los puntos de inconformidad expuestos en el escrito de apelación, y que fue negado por el Tribunal en primera instancia, en relación al derecho que, a su juicio, le asiste al reconocimiento de la mesada 14.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,...

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