Contenido completo del dia 25 de Junio de 2020 - 25 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 845814628

Contenido completo del dia 25 de Junio de 2020

Fecha de publicación25 Junio 2020
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 6840
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6840 - Pp 1 - 23 - 2020 - JUNIO - 25
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6840 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO 25
AÑO 52
Número 6840
2020 JUNIO 25
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE
Resolución Número 285
(Junio 23 de 2020)
“Por la cual se modica y amplía la Lista
Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural del ámbito distrital”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por la Ley 397 de 1997, modicada
por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080
de 2015, los artículos 1, 2, 4, 14 y 20 del Decreto
Distrital 070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991
establece que el “El patrimonio cultural de la Nación
está bajo la protección del Estado. El patrimonio ar-
queológico y otros bienes culturales que conforman
la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que el numeral primero del artículo 8 de la Ley 397
de 1997, modicado por el artículo 5 de la Ley 1185
de 2008, relativo al procedimiento para la declaratoria
de bienes de interés cultural, señala que: “1. El bien
de que se trate, se incluirá en una Lista Indicativa de
Candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad
competente de efectuar la declaratoria”.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0983 de 2010
“Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos
relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de natu-
raleza material”, expedida por el Ministerio de Cultura,
indica que:
“Si el bien reúne los requisitos enunciados en
el artículo anterior y si la instancia competente
determina que el mismo cumple plenamente con
los valores y criterios de valoración establecidos
en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho
bien será incluido en la LICBIC, lo que constituye
el primer paso para su declaratoria como BIC,
como lo establece la Ley 397 de 1997, modicada
y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo
8 del Decreto 763 de 2009. La Lista Indicativa de
Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC,
constituye un registro de información al cual deben
ingresar los bienes que estén en proceso de ser
declarados como BIC y que han sido considerados
como susceptibles de tal declaratoria.
El Ministerio de Cultura, los departamentos,
distritos y municipios, así como las autoridades
indígenas y afrodescendientes, conformarán y ad-
ministrarán su propia LICBIC, sin cuya existencia
no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un
bien como BIC”.
Que el Artículo 2.4.1.3. del Decreto Nacional 1080
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentario Único del Sector Cultura”, en lo co-
rrespondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de
naturaleza material establece:
Procedimiento para declarar BIC. El procedimien-
to que deberá seguir la autoridad competente en
todos los casos para declarar BIC, es el estable-
cido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, mo-
dicado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin
seguir el procedimiento denido en la referida ley y
reglamentado en este decreto, estarán viciadas de
nulidad conforme a lo previsto en el Código Con-
tencioso Administrativo. La solicitud de nulidad
podrá formularla cualquier instancia o persona.”
Que el artículo 2.4.1.4. ibidem, señala que:
RESOLUCIONES DE 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR