Concepto 2020098512-003 de Superintendencia Financiera, de 10 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 846516001

Concepto 2020098512-003 de Superintendencia Financiera, de 10 de Junio de 2020

LEASING FINANCIERO, TITULARIDAD DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO

Concepto 2020098512-003 del 10 de junio de 2020

Síntesis: Con la celebración de un contrato de leasing la titularidad del derecho de dominio sobre el activo recae en la cabeza de la entidad financiera, sin que la cancelación de parte del precio que efectúe el locatario al inicio del contrato constituya un anticipo, por cuanto ello equivaldría a suponer la copropiedad del bien entre la entidad financiera y el cliente. En tal sentido, el pago que revista estas características se considera como un abono o prepago a la obligación, cuyo tratamiento se sujeta a lo señalado por esta Superintendencia en el numeral 3 del Capítulo V, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica.

(…) comunicación mediante la cual formula varios interrogantes acerca de la entrega de anticipos por parte de los locatarios en operaciones de leasing financiero.

(…) es de anotar que según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 la autoridad competente en materia de procesos de reorganización empresarial es la Superintendencia de Sociedades. Por tal motivo, es esa Entidad la que debe absolver el interrogante planteado en el punto 5 de su petición.

(…) estimamos pertinente realizar algunas consideraciones en torno a la operación de leasing o arrendamiento financiero, principalmente en lo que respecta a la titularidad del derecho de dominio del bien objeto del contrato y al tratamiento de los pagos que realiza el locatario al inicio de la relación negocial:

Sea lo primero señalar que esta operación se encuentra definida en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010) en los siguientes términos:

Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. (Se subraya).

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la Sentencia del 13 de diciembre de 2002 (Expediente 6462), se pronunció acerca de la naturaleza jurídica del contrato de leasing financiero en el...

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