Concepto 2020081879 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 846516003

Concepto 2020081879 de Superintendencia Financiera, de 3 de Junio de 2020

MERCADO PUBLICO DE VALORES, REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES – RNPMV

Concepto 2020081879 del 3 de junio de 2020

Síntesis: Cualquier persona natural puede presentar el examen de idoneidad profesional ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, sin que sea necesario acreditar alguna relación laboral o de servicios con un intermediario del mercado de valores. No obstante, para su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV debe demostrar su vinculación a un intermediario de valores autorizado, en todo momento, condición indispensable para mantener dicha inscripción.

(…) comunicación por medio de la cual formuló una serie de consultas relacionadas con la actividad de asesoría en el mercado de valores, y con la certificación e inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV como requisito para actuar en el desarrollo de las actividades propias de dicho mercado.

(…) debe tener en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra que implique la administración e inversión de recursos captados del público, son de interés público y, por ende, única y exclusivamente pueden ser realizadas por las personas y entidades expresamente autorizadas para el efecto y sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. En ese sentido, la SFC ejerce la supervisión de los referidos mercados con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

De esta manera y en el desarrollo de sus funciones, es relevante indicar que a las entidades vigiladas por esta Superintendencia les aplica la denominada Teoría de los Estatutos Excepcionales y el principio de no delegación de la profesionalidad , los cuales han sido desarrollados por este Organismo en diversos pronunciamientos, a través de los cuales se ha establecido que “(...) las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera (...), (i) solo pueden realizar aquellas operaciones que expresamente les han sido autorizadas por el legislador, o lo que es lo mismo, tienen un objeto social restringido a aquellas operaciones que les han sido expresamente autorizadas o permitidas.

“Esta característica se entrelaza o está íntimamente relacionada con otra, consistente en que la creación u organización de tales instituciones, por la importancia para la sociedad de las actividades que realizan, en tanto que debe contar con la (ii) previa autorización del Estado, para lo cual han debido acreditar el cumplimiento de varios requisitos exigidos para el efecto (...) ” (Destacado fuera de texto).

En ese orden, en las entidades vigiladas, su profesionalización no resulta delegable de ninguna manera a terceros ajenos a la operación, toda vez que como se indicó anteriormente, las actividades que desarrollan son de interés público y se encuentran debidamente reguladas en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR