‘Un camino humanista en las políticas de drogas’ - 7 de Septiembre de 2020 - El Tiempo - Noticias - VLEX 847662838

‘Un camino humanista en las políticas de drogas’

Francisco Elías Thoumi (*) - razón pública (**)El Sistema Internacional de Control de Drogas (SICD) se basa en la prohibición acordada en el artículo 4 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961: "Las partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias: (…) para limitar exclusivamente la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos". La convención tiene un sesgo autoritario pues su artículo 39 explícitamente permite a las partes "adoptar medidas de control más estrictas o severas que las que se proveen en las convenciones". Así, por mucho tiempo, la ONU no se opuso a la política de ‘guerra contra las drogas’ ni tuvo en cuenta los derechos humanos al considerar las políticas de drogas. El argumento consistía en que las convenciones sobre derechos humanos eran posteriores a las de drogas, de manera que no obligaban a los órganos de drogas de la ONU. Es clave anotar que los términos más importantes de las convenciones de drogas como son la salud física y moral, fines médicos y científicos (o medicina y ciencia) no fueron definidos en las convenciones. Esto le permitió a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (Jife) decidir cuáles comportamientos cumplían con las convenciones y cuáles no. Por eso, la interpretación de las convenciones de drogas depende de quienes sean los miembros de la Jife, en cuya historia ha habido pocos abogados internacionalistas expertos en la interpretación de las convenciones. Esto permitió argumentar que las ciencias sociales son solo especulaciones acientíficas, donde todo es discutible y se reduce a opiniones, no a conocimiento científico. Esa actitud llevó a los órganos de las convenciones de drogas de la ONU a abogar por la meta de ‘un mundo sin drogas’, justificada con el argumento de que los costos sociales de la adicción son inconmensurables. O sea, sencillamente: nunca podrá haber mercados de drogas ilegales cuyos costos sociales excedan a los de la adicción. Además, el SICD fue diseñado sin las bases que hoy se creen necesarias para cualquier política pública, es decir, sin tener ninguna evidencia acerca de su eficacia ni de la capacidad de los Estados para hacer cumplir sus leyes. De aquí se pasó a la tesis de que el acuerdo se había hecho por el bien de la humanidad, como si fuera un contrato que debe cumplirse independientemente de sus...

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