Auto nº 266/20 de Corte Constitucional, 3 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847747780

Auto nº 266/20 de Corte Constitucional, 3 de Agosto de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 266/20

Referencia: respuesta a la solicitud del representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó.

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó un conjunto de medidas para la protección de los derechos, especialmente étnicos, de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó.

  2. Con el propósito de verificar el cumplimiento de estas decisiones, a través del Auto 165 de 2020, este despacho solicitó información a las autoridades étnicas de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, a las entidades gubernamentales y a los organismos de control del Estado con el propósito de (i) identificar si existen nuevos bloqueos y prácticas inconstitucionales que inciden en la garantía de los derechos de las comunidades; y (ii) acopiar diferentes propuestas de los intervinientes en el proceso de seguimiento para la solución de los aspectos más críticos.

  3. En virtud de lo anterior, mediante comunicación del 31 de julio de 2020, el representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado para la entrega del informe en respuesta a las órdenes segunda, quinta y décima del Auto 165 de 2020 hasta el 7 de agosto del año en curso[1].

    Esta petición se sustenta en las dificultades que sufren las comunidades como consecuencia de los problemas de orden público y la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, así como las barreras que afrontan en el acceso a la información por falencias en materia de cobertura en los servicios públicos.

  4. Para esta Sala Especial, los informes presentados por las autoridades étnicas revisten especial importancia para el proceso de seguimiento que se adelanta. En tal virtud, la suscrita Magistrada accederá a la solicitud de ampliar el término dispuesto para el cumplimiento de la orden décima (por medio de la cual se estableció el término para entregar los informes solicitados en el Auto 165 de 2020).

    No obstante, esta prórroga se concederá por un lapso de siete (07) días hábiles.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. - ACCEDER a la petición del representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó por los motivos expuestos en esta providencia. En tal sentido, PRORROGAR el término dispuesto para el cumplimiento de la orden décima del Auto 165 de 2020, por el término de siete (07) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto.

Segundo. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación y a través de correo electrónico, la presente decisión al representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó.

Para tal efecto, la dirección del correo electrónico del peticionario se incluye en el documento anexo a esta providencia.

C..

G.S.O. DELGADO

P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Segunda

Melkin Romaña Cuesta,

Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor del Rio Jiguamiandó.

melkinro@gmail.com

[1] A través del Auto 165 de 2020, este despacho solicitó al representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó presentar un informe en torno a (i) los obstáculos identificados por las comunidades en torno a la garantía efectiva del derecho al territorio (orden segunda); y (ii) los resultados del proceso eleccionario llevado a cabo en diciembre de 2019 (orden quinta). En la orden décima, se estableció el término para entregar este documento.

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