‘En violencia de género, la justicia ordinaria no es superior a indígena’ - 16 de Octubre de 2020 - El Tiempo - Noticias - VLEX 850476936

‘En violencia de género, la justicia ordinaria no es superior a indígena’

Cuando las autoridades evalúen si un proceso por un delito grave como la violencia intrafamiliar en una comunidad indígena debe ser juzgado por la justicia ordinaria o la ancestral, no pueden basarse en prejuicios, pues las dos justicias tienen falencias a la hora de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. La Corte Constitucional hizo esta valoración al revisar una tutela del gobernador del resguardo indígena de Males, en Córdoba, Nariño, quien pedía revocar un fallo de la Sala Disciplinaria de la Judicatura que le dejó un proceso por violencia intrafamiliar a la justicia ordinaria. Según la Sala, el caso no podía pasar a la justicia indígena porque la violencia intrafamiliar es un delito de suma importancia para el derecho nacional, y porque las autoridades tradicionales no ofrecen garantías para resolver estos delitos. La Corte encontró que el caso debe seguir en la justicia ordinaria, pero no por las razones de la Judicatura. En primer lugar aseguró que no es cierto que el derecho propio de las comunidades indígenas opere solo para delitos menores, ya que eso equivaldría a decir que son incapaces de asumir procesos por delitos de alta importancia, como la violencia contra mujeres. De hecho, afirma la Corte, en la sociedad mayoritaria -que no es indígena- persisten delitos de violencia de género "que impiden que el Estado colombiano pueda situarse en una posición de superioridad moral" o presentarse como el "adalid de la justicia de género". Así, afirma, en el 2018...

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