Concepto 2020214548-008 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 852438093

Concepto 2020214548-008 de Superintendencia Financiera, de 2 de Octubre de 2020

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, VALORACIÓN DE INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

Concepto 2020214548-008 del 2 de octubre de 2020

Síntesis: El parágrafo 3°, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, establece que si el instrumento presenta incumplimiento en el pago y se encuentra en mora entre 1 y 5 días debe reducirse en un porcentaje del 1% desde el primer día, y de esta misma forma para cada uno de los rangos en ella establecidos. En todo caso, de llegar a adoptar un ajuste gradual, es a la sociedad administradora a la que le corresponde, como profesional del mercado y de acuerdo con su manual de riesgo de crédito, justificar no solo técnicamente ese ajuste, sino que el mismo corresponde a la mejor decisión de trato equitativo y protección de los intereses de los inversionistas.

(…) consulta relacionada con “(…) la que se debe interpretar el parágrafo 3, del numeral 6.4 del Capítulo I – 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, en particular sobre cómo debe aplicarse la reducción del porcentaje de ajuste previsto en la tabla allí expresada, en los períodos de tiempo indicados. (…)”.

(…) se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por Usted en la consulta, de la siguiente forma:

Consulta 1: “(…) ¿Quisiera confirmar si la aplicación del porcentaje se puede realizar de manera gradual y proporcional durante los días comprendidos en cada intervalo, es decir que, por ejemplo, en la calificación B, para el día uno (1) se aplicaría un porcentaje de ajuste del 0.2%, para el día dos (2) del 0.2% y así sucesivamente hasta el día cinco (5) donde se aplicaría un porcentaje de ajuste del 1% en total, o si necesariamente, se debe aplicar el 1% de ajuste en el día uno (1) y no ajustar desde el día dos (2) hasta el día cinco (5). (…)”

Respuesta: El parágrafo 3 del numeral 6.4 del Capítulo 1-1 Inversiones de la Circular Básica Contable y Financiera, CBCF, (C.E. 100 de 1995) indica que: “Si llegada la fecha de cumplimiento del instrumento (o de alguno de sus flujos para el caso de instrumentos con varios flujos) se incumple el pago del nominal (o del flujo según sea el caso), el valor del instrumento debe reducirse en un porcentaje de acuerdo al número de días en mora, según la siguiente tabla:

Calificación Días en Mora % de Ajuste

B Entre 1 y 5 días 1%

C Entre 6 y 20 días 10%

D Entre 21 y 60 días 50%

E Entre 61 y 90 días 75%

F Más de 90 días 100%

Para el caso de instrumentos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR