Auto nº 426A/20 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 855839512

Auto nº 426A/20 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 2020

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7763463 Y OTRO ACUMULADOS

Auto 426A/20

Referencia: Expedientes T-7.763.463 y T-7.884.651

Acciones de tutela instauradas por las señoras: (i) L.M.R., y, (ii) M.N.B. y L.I.R.B.; contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

Magistrado Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados J.F.R.C., A.R.R. y C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que, mediante auto del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferido por la Sala de Selección Número Cuatro (4) de la Corte Constitucional[1], se dispuso acumular el expediente T-7.884.651 al expediente T-7.763.463.

  2. Que concretamente, en el expediente T-7.763.463 la señora L.M.R. interpuso acción de tutela contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – en adelante la UARIV –, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales como víctima del conflicto armado interno e igualdad, con la decisión de no inclusión al Registro Único de Víctimas – en adelante el RUV –por los hechos victimizantes de homicidio (de su compañero permanente), secuestro, acceso carnal violento, despojo de tierras y bienes y desplazamiento forzado.

    Manifestó que la UARIV le negó su solicitud de inscripción al RUV, por considerar que los hechos victimizantes ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, esto es, que presuntamente no ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno. Por consiguiente, solicitó que se ordenara a la UARIV incluirla en el RUV, para de esta manera permitirle el acceso a las diferentes medidas de reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011.

  3. Que, en el expediente T-7.884.651, las señoras M.N.B. y L.I.R.B., interpusieron acción de tutela contra la UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a una vida digna, dignidad humana, mínimo vital, vivienda digna y la ayuda humanitaria, debido a que la referida entidad suspendió el pago de la ayuda humanitaria por considerar que, tanto la señora M.N.B., como sus familiares, tienen capacidad para producir los ingresos necesarios para su supervivencia, y por no haber sido incluidas a los programas de vivienda social para desplazados y familias en acción, pese a las múltiples peticiones que han presentado frente a entidades públicas, tales como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras.

    Expresaron que fueron despojadas de su tierra y bienes por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC – y, por ende, son víctimas del desplazamiento forzado. Indicaron que a la señora M.N.B. ya le fue entregada la indemnización administrativa y le fueron desembolsados unos primeros pagos por concepto de ayuda humanitaria, los cuales luego fueron suspendidos por la razón anteriormente expuesta. Señalaron que la señora M.N.B. es una mujer de 74 años de edad, en condiciones delicadas de salud. Por último, agregaron que viven en una casa hecha con madera, la cual carece de alcantarillado, suministro de agua y servicio de energía, y que se inunda por las lluvias. Con base en lo anterior, solicitaron al juez constitucional ordenar a la entidad accionada a pagarles nuevamente una ayuda humanitaria e incluirlas en los programas de vivienda social para desplazados y familias en acción.

  4. Que, la Sala observa que no existe unidad de materia entre los expedientes T-7.884.651 y T-7.763.463, por cuanto que, a pesar de tratarse de acciones de tutela que tienen por objeto defender derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado interno, que acuden ante la UARIV para poder acceder a medidas de asistencia y reparación, los hechos y las pretensiones de cada caso difieren completamente. Ello, habida cuenta que, mientras la accionante del expediente T-7.763.463 está solicitando que se ordene a la UARIV reconocerla como víctima e incluirla en el RUV, lo cual se le negó por no existir presuntamente un nexo causal entre los hechos victimizantes declarados y el conflicto armado interno, las accionantes del expediente T-7.884.651 están solicitando que se les vuelva a dar un apoyo económico por concepto de ayuda humanitaria, a la cual tienen presuntamente derecho por estar ya inscritas en el RUV, y se les incluya en los programas de vivienda de interés social para desplazados y familias en acción. Así, cada caso merece ser revisados de forma separada, en la medida en que se tendrían que estudiar dos etapas diferentes dentro del proceso de reconocimiento y reparación de las víctimas del conflicto armado interno y, por ende, se tendría que dar respuesta a dos problemas jurídicos disímiles, lo que hace necesario que cada expediente sea abordado de forma individual.

    Por las razones anteriores, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, por medio del presente auto,

RESUELVE

PRIMERO: DESACUMULAR el expediente T-7.884.651 del expediente T-7.763.463.

C.,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

Ausente con excusa

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Compuesta por los Magistrados A.L.C. y A.R.R..

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