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Concepto 2020259314-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Diciembre de 2020

CRIPTOMONEDAS, CRIPTOACTIVOS, PROYECTO PILOTO

Concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020

Síntesis: Las normas especiales que se ocupan de regular las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores no autorizan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos; por tanto la participación de dichas instituciones en el proyecto piloto estructurado por el Gobierno Nacional con el objeto de realizar pruebas en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos no puede entenderse como una autorización para que aquellas utilicen el ahorro del público para realizar transacciones con tales instrumentos.

(…) formula una serie de interrogantes relacionados con “criptoactivos” los cuales serán atendidos en el orden en que fueron planteados, agrupando aquellos que tienen un objeto común.

1. ¿Qué es un criptoactivo y qué naturaleza tiene este para la SFC?

2. ¿Cuál es la diferencia entre moneda virtual, criptoactivo, activo virtual y dinero electrónico?

Al respecto, es de indicar que las normas especiales que se ocupan de regular las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores (principalmente contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF- Decreto Ley 663 de 1993, la Ley del Mercado de Valores - Ley 964 de 2005 y el Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores - Decreto 2555 de 2010) no definen las expresiones objeto de su consulta.

No obstante, por considerarlo de su interés le informamos que en septiembre de 2018 el Banco de la República publicó el Documento Técnico “Criptoactivos” , a través del cual expone qué son los “criptoactivos” (diferenciándolos de la moneda de curso legal y del dinero electrónico), describe sus esquemas y tecnología subyacente, y presenta los beneficios, costos, riesgos y oportunidades asociados a dichos instrumentos.

Adicionalmente, la Junta Directiva del Banco de la República, en su calidad de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia en Colombia (Constitución Política, artículo 372) ha emitido diversos pronunciamientos en punto a los denominados “criptoactivos”, siendo el más reciente el oficio C20-87719 del 9 de junio de 2020 , a través del cual expresó:

De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas);

ii. no son dinero para efectos legales;

iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;

iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo;

v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;

vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;

vii. no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

3. ¿La SFC cambió su postura sobre las transacciones que se realizan con criptomonedas con la entrada en vigencia del “Proyecto piloto para realizar pruebas en laArenera de operaciones de cash-in y cash-out en productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos”?

En atención a los términos de esta inquietud, sea lo primero manifestar que el artículo 335 de la Constitución Política establece de modo imperativo que las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere...

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