Auto nº 327/20 de Corte Constitucional, 8 de Septiembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 857495308

Auto nº 327/20 de Corte Constitucional, 8 de Septiembre de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 327/20

Referencia: traslado del informe anual presentado por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Auto del 11 de marzo de 2014.

B.D., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente decisión a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado al constatar, por un lado, la grave, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada; y por otro, la precaria capacidad institucional e insuficiente asignación presupuestal para abordar esa problemática.

  2. Posteriormente, en el Auto del 27 de mayo de 2005, esta Corporación precisó que la carga de demostrar el avance en la superación del ECI recae sobre las autoridades administrativas responsables de cumplir las órdenes proferidas para garantizar los derechos de la población desplazada[1].

  3. A través del Auto del 11 de marzo de 2014, la Sala Especial de Seguimiento ordenó a la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe anual sobre los avances, retrocesos o estancamientos en la superación del ECI[2].

  4. Así las cosas, en octubre de 2019, el Gobierno Nacional presentó su informe anual, documento en el cual analizó los resultados de la implementación de las medidas adoptadas durante la vigencia del año anterior y expuso “las medidas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, pacto por la Equidad', para superar las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales identificados en el marco de (sic) seguimiento a la superación del ECI”[3].

  5. Sin embargo, este despacho identificó vacíos y falencias de carácter estructural en la respuesta gubernamental, motivo por el cual no dio traslado del informe anual de 2019 a los organismos de control ni a la sociedad civil. Por el contrario, mediante el Auto 156 de 2020, la suscrita Magistrada requirió al Gobierno Nacional para que sus informes cumplieran con una serie de parámetros (i) objetivos y (ii) formales, conforme a los cuales la Sala Especial tenga los “insumos suficientes para realizar el diagnóstico actualizado sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia”[4].

    5.1. En relación con los parámetros sustanciales, esta Corporación reiteró que los informes deben exponer[5]:

    i. El alcance y contenido de los derechos sobre los cuales esta Corporación mantiene el seguimiento. En este elemento se evalúa el avance en el goce efectivo, en consideración del umbral definido en el Auto 373 de 2016;

    ii. el nivel de cumplimiento de las órdenes complejas proferidas en cada uno de los componentes analizados;

    iii. los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas en los autos de seguimiento;

    iv. un análisis relacional de los avances en (a) el acceso y goce material de los derechos en relación con el umbral correspondiente[6]; y (b) la garantía efectiva de los derechos de los grupos poblacionales más vulnerables dentro de la población desplazada desde una perspectiva sensible al enfoque diferencial y territorial, incluyendo la coordinación entre la nación y el territorio[7].

    v. la demostración de la observancia del principio de progresividad y no regresividad en las medidas implementadas[8]; lo cual debe favorecer la trazabilidad de la información aportada para examinar si se trata de avances, rezagos o retrocesos; y

    vi. los criterios de racionalidad mínima de la política pública. Esto es, la constatación de que las políticas públicas sean transparentes, serias y coherentes[9]. Lo anterior implica que, dentro de la estructura de los informes, se consideren los avances en materia de coordinación nación – territorio, presupuesto y sistemas de información.

    5.2. En torno a los parámetros formales, la Sala Especial precisó que los informes deben[10]:

    i. Dar cuenta de la coherencia interna en los procesos de planificación y reporte de cada una de las instituciones competentes, esto es, la correspondencia entre sus objetivos, las acciones desplegadas y los resultados alcanzados en el período correspondiente. De igual manera, de la coherencia externa dada por el análisis integrado y comparado de los objetivos, las acciones y los resultados reportados por cada una de las instituciones, así como la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y consistencia de la gestión estatal, en su conjunto[11];

    ii. mantener un análisis evolutivo sobre los datos, medidas o cifras que se reporten en informes previos, o de considerar necesaria su exclusión, sustentarla de manera suficiente;

    iii. presentar la información de manera clara, precisa y ordenada. En consecuencia, la referencia a acciones generales o que conduzcan a error en la valoración de la información se tendrá como indicio de incumplimiento; y

    iv. finalmente, dado el carácter dialógico de este seguimiento, la información gubernamental debe favorecer el intercambio entre los organismos de control del Estado, los acompañantes permanentes del proceso y la población desplazada. Con este objetivo, los reportes gubernamentales deben referirse a las observaciones allegadas por los demás actores del proceso.

  6. De igual forma, mediante el Auto 156 de 2020, este despacho solicitó a los organismos de control del Estado, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y demás actores que participan en el proceso de seguimiento que, una vez el Gobierno Nacional allegara su informe anual de 2020, presentaran un análisis el cual tuviera en cuenta los parámetros sustanciales reiterados en dicha providencia[12]. En tal virtud, dispuso que el director de la Unidad para las Víctimas debía remitir su reporte a los demás actores que intervienen en el proceso de seguimiento[13].

  7. De conformidad con lo anterior, el 5 de agosto del año en curso, el Gobierno Nacional presentó un nuevo reporte anual. En concreto, este documento se divide en tres secciones en las que se abordan: (i) los componentes de presupuesto, coordinación interinstitucional y sistemas de información como elementos trasversales de la política pública; (ii) los resultados en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado; y (iii) las conclusiones en torno a la superación parcial del ECI.

    Igualmente, el 5 de agosto la Unidad para las Víctimas remitió este documento al P. General de la Nación, al C. General de la República, al Defensor del Pueblo, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al director del Consejo Noruego para los Refugiados[14].

  8. En razón de lo anterior, este despacho reitera los parámetros sustanciales y formales que deben acreditar los informes gubernamentales, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los demás actores que intervienen en el proceso de seguimiento al momento de analizar la respuesta gubernamental.

    En tal sentido, mediante la presente providencia, se remitirá el citado informe a los organismos de control, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a los directores de las Oficinas de las Naciones Unidas para los Refugiados y para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados a fin de que los mismos evalúen el documento y remitan a esta Corporación un pronunciamiento sobre el informe gubernamental de 2020, considerando las pautas reiteradas en el presente auto.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el informe relacionado en el fundamento séptimo de este auto al P. General de la Nación, a la P.a Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, al P. Delegado para los Asuntos Étnicos, al C. General de la República, al C.D. para el Posconflicto, al Defensor del Pueblo, al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al director del Consejo Noruego para los Refugiados.

Segundo. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al P. General de la Nación, al C. General de la República, al Defensor del Pueblo y al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado que remitan a esta Sala Especial de Seguimiento un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe, el cual considere las pautas definidas en el Auto 156 de 2020 y reiteradas en el presente auto (supra fundamento 5.1.).

La información solicitada en la presente decisión deberá ser remitida al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de octubre del año en curso. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 156 de 2020[15].

Tercero. INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al director del Consejo Noruego para los Refugiados a que se pronuncien sobre el informe gubernamental objeto de la presente decisión.

Este documento deberá ser remitido al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), dentro de los cinco (5) primeros días del mes de octubre del año en curso.

Cuarto. En razón de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el anexo del presente auto.

N. y cúmplase

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA COMUNICAR EL PRESENTE AUTO

Destinatario de la orden

Correo de notificación

F.C.F., P. General dde la Nación

procurador@procuraduria.gov.co

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

E.A.T., P.a Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

R.M.R., P. Delegado para Asuntos Étnicos

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

C.F.C., C. General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co

cgr@contraloria.gov.co

J.C.G.A., C.D. para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.co

C.E.C.A., Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co

juridica@defensoria.gov.co

probledo@defensoria.gov.co

F.V.P., Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana

fvernaza@defensoria.gov.co

M.R.S., Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

marcoromero@codhes.org

Representantes de la Mesa Nacional de Víctimas

ejecutivomnpev@gmail.com

Jozef Merkx

Representante de la oficina del ACNUR

colbo@unhcr.org

buchelli@unhcr.org

A.B., Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia

abrunori@ohchr.org

lgrueso@ohchr.org

D.A., Directora país del Consejo Noruego para Refugiados

co.nrc@nrc.no

[1] Corte Constitucional. Auto del 27 de mayo de 2005. M.M.J.C.E.. Fundamento jurídico cuatro. La Corte ha reiterado esta obligación en los Autos 008 de 2009, 385 de 2010, del 11 de marzo de 2014 y 460 de 2016, entre otros.

[2] Corte Constitucional. Auto del 11 de marzo de 2014. M.L.E.V.S.. Orden primera. Por disposición del Auto 242 de 2014, el informe gubernamental debía ser entregado los 5 primeros días del mes de agosto de cada año. No obstante, mediante el Auto 331 de 2020, la Sala Especial dispuso de que dicho documento debía ser entregado los 5 primeros días del mes de junio de 2020 (orden décima).

[3] Gobierno Nacional. Informe Anual. Octubre 2019. Pág.7.

[4] Corte Constitucional. Auto del 11 de marzo de 2014. Fundamento jurídico 4.

[5] Corte Constitucional. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamentos jurídicos 27 y 28.

[6] En este análisis se debe examinar el grado de realización del derecho en relación con el umbral que permita identificar si la población desplazada accede materialmente, en al menos los mismos niveles, a los derechos de los que son titulares los ciudadanos en general; así como las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por hechos diferentes al desplazamiento forzado. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Sección 3.1.

[7] En el segundo tipo de valoración, es necesario examinar el grado de satisfacción de los derechos de la población desplazada desde un análisis: (i) sensible al enfoque diferencial, esto es que responda a las condiciones particulares de los sujetos de especial protección constitucional; y (ii) de acuerdo con la perspectiva territorial, lo que implica considerar los niveles de satisfacción de los derechos en cada territorio o región y, adicionalmente, la coordinación entre las entidades del nivel nacional, y entre estas y las autoridades del nivel territorial. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Sección 3.1.

[8] El examen de la información a la luz de estos principios, está relacionado con: (i) la satisfacción de los niveles mínimos de protección del derecho; (ii) la observancia del principio de no discriminación; (iii) la prohibición de retroceder en la protección de los derechos sin una justificación constitucional imperiosa; y (iv) la ampliación de los contenidos prestacionales de los derechos, mediada por la adopción de un plan de acción o programa con condiciones básicas de racionalidad, que permita asegurar su logro efectivo. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Sección 3.2.

[9] En virtud de estos criterios, se debe constatar que las políticas públicas sean: (i) transparentes, en tanto que las prestaciones a garantizar deben ser públicas; (ii) serias, lo cual implica que se debe respetar la fuerza normativa de las obligaciones del Estado dispuestas en las leyes o decretos; y (iii) coherentes, esto es, que lo dispuesto en la ley corresponda a los recursos y a la capacidad institucional requerida para la garantía del derecho. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Sección 3.3.

[10] Corte Constitucional. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 30.

[11] Este enfoque complementario e inescindible debe efectuarse en clave del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales; y el cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación.

[12] Corte Constitucional. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[13] Corte Constitucional. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Orden tercera.

[14] Esta remisión se realizó en cumplimiento de la citada orden tercera del Auto 156 de 2020, a través de los Oficios 202011018142681, 202011018142561, 202011018142121, 202011018153411, 202011018141651 y 202011018141981.

[15] “Quinto. PRORROGAR, por dos meses, el término dispuesto en la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019. En su lugar, ESTABLECER como plazo de entrega de los documentos de análisis sobre el informe anual de 2020, los cinco primeros días del mes de octubre. Esta prórroga solo se aplicará para la presentación de los documentos correspondientes al reporte de 2020”.

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