Concepto 2020282146-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Enero de 2021 - Normativa - VLEX 863368160

Concepto 2020282146-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Enero de 2021

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO-CDT, INTERESES

Concepto 2020282146-001 del 15 de enero de 2021

Síntesis: La tasa de interés remuneratorio que se pacte entre el establecimiento bancario y el consumidor financiero en un CDT regirá durante el plazo de la vigencia, sin que resulte viable su modificación unilateral durante el período de liquidación del respectivo depósito. Situación distinta se presenta cuando vencido el período pactado en el CDT el titular no dispone su redención; en este evento, cuando opere la prórroga automática, el banco debe ceñirse a la estipulación contractual sobre la tasa de interés que reconocerá durante las subsiguientes vigencias.

(…) consulta si en el reconocimiento de tasas de interés de un Certificado de Depósito a Término -CDT- expedido por un período trimestral, es viable que el banco “en el último trimestre abone en la cuenta del beneficiario solo el 50% de lo pactado”.

En atención a los términos de su consulta, consideramos importante señalar que las condiciones regladas de los Certificados de Depósito a Término CDT (nominativos, de libre negociación e irredimible antes del vencimiento) se encuentran señaladas en la Resolución Externa 10 de 1980, emitida por la otrora Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la República (artículo 1).

En punto a la rentabilidad de estos títulos, resultan aplicables las reglas sobre tasas de interés de las operaciones pasivas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993-, cuerpo normativo que reconoce a los establecimientos de crédito, entre ellos los bancos, la posibilidad de “convenir libremente las tasas de interés”, con la exigencia de que estas deban ser informadas al público y no sean susceptibles de modificación durante su período de liquidación, a saber:

ARTICULO 123. REGIMEN DE ALGUNAS OPERACIONES PASIVAS.

1. Régimen de tasas de interés aplicable a algunas operaciones pasivas de los establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación: a. Captación de recursos a través de certificados de depósito a término por parte de los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras.

ARTICULO 128. TASAS DE INTERES EN OPERACIONES PASIVAS.

1. Tasas de interés de los depósitos de ahorro, comunes y a término. De acuerdo con los artículos 1o. y 3o. del Decreto 2994 de 1990, las tasas de interés que ofrezcan reconocer...

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