Auto nº 224/21 de Corte Constitucional, 13 de Mayo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 868491374

Auto nº 224/21 de Corte Constitucional, 13 de Mayo de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 224/21

Referencia: convocatoria a sesión de exposición de conclusiones técnicas sobre mediciones de vulnerabilidad y consolidación de indicadores de goce efectivo de derechos.

B.D., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, relacionada con el seguimiento a la superación de la vulnerabilidad que se deriva del desplazamiento forzado y la consolidación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Para constatar el estado de garantía de los derechos de la población desplazada, en el Auto 331 de 2019 la Sala Especial dispuso que, en el marco de un proceso de deliberación técnica, el Gobierno Nacional, los organismos de control y los acompañantes permanentes del seguimiento analizarán y complementarán los indicadores de goce efectivo de derechos (en adelante “IGED”), de acuerdo con los criterios de idoneidad dispuestos en dicha providencia[1].

    Posteriormente, el Auto 166 de 2020 ordenó a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante “DNP”) y de la Unidad para las Víctimas, que analizaran las observaciones y las recomendaciones presentadas por los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado, para consolidar la batería de indicadores[2].

    Mediante el Auto 443 de 2020 se remitió a los organismos de control y a los acompañantes permanentes, la respuesta del Gobierno Nacional al Auto 166 de 2020, para que se pronunciaran sobre la consolidación de los IGED[3].

  2. El Auto 326 de 2020 reiteró los deberes del Estado: (i) asociados a la identificación de la vulnerabilidad que afronta la población desplazada, y sus obligaciones relacionadas con la respuesta institucional en las medidas de asistencia y reparación. También, (ii) abordó los criterios para la superación de la situación de vulnerabilidad y la cesación de esta condición; y (iii) analizó la respuesta institucional respecto de la medición de la vulnerabilidad, la armonización de las medidas de asistencia con la política social, y el uso del SISBEN como instrumento de caracterización.

  3. En virtud de las providencias enunciadas, la Procuraduría General de la Nación, concretamente, las Procuradurías Delegadas para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, para Asuntos Étnicos y para la Restitución de Tierras, aportaron un informe con recomendaciones que reiteran aspectos que consideran esenciales respecto de la consolidación de los IGED[4].

    Adicionalmente, este organismo aportó un balance de la implementación de la Ley 1448 de 2011 relacionado con: (i) el marco normativo de las mediciones de derechos de las víctimas, en virtud de la revisión de autos proferidos en el marco del ECI, en materia de sistemas de información y la batería de IGED, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Acuerdo de Paz, y las mediciones de goce efectivo de derechos; (ii) el marco conceptual de las mediciones para identificar las fortalezas y limitaciones de los registros administrativos, del Registro Único de Víctimas, de la estrategia de caracterización de la Unidad para las Víctimas y del SISBEN; y (iii) los tableros de seguimiento a la política pública de víctimas y las mediciones de carencias en la subsistencia mínima y de superación de la situación de vulnerabilidad.

  4. La Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en virtud de las órdenes proferidas en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, identificó elementos técnicos relacionados con los IGED, la medición de la subsistencia mínima, la superación de la situación de vulnerabilidad, y el derecho al retorno y a la reubicación, entre otros asuntos, que considera oportuno que se profundicen en una sesión técnica[5].

  5. En virtud del análisis de la información aportada por la misma Procuraduría Delegada, la Sala Especial encuentra relevante para el proceso de seguimiento a la superación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y la consolidación de los IGED, profundizar en las conclusiones y recomendaciones aportadas en los documentos referidos relacionadas con:

    i. La trazabilidad en la entrega de las medidas de asistencia y reparación a través del Registro Único de Víctimas (RUV).

    ii. La necesidad de adoptar un Sistema de Coordinación de Registros Administrativos y los elementos que deben orientar su operación.

    iii. La actualización de los registros administrativos, la caracterización de las víctimas y la incorporación de registros estadísticos en el Modelo Integrado para lograr la consistencia, la calidad y el uso efectivo de la información[6].

    iv. Las limitaciones en la interoperabilidad de los sistemas de información relacionados con la garantía de los derechos de la población desplazada.

    v. Los retos para fortalecer las fuentes especializadas en los derechos de las víctimas y la interoperabilidad del Registro Social con el Modelo Integrado[7].

    vi. La desactualización de los registros administrativos y sus efectos en las mediciones que realiza la Unidad para las Víctimas, y la compatibilidad del marco normativo de los procesos de retornos y reubicaciones con la medición de superación de vulnerabilidad.

    vii. Las ventajas y las propuestas para superar las limitaciones de los registros administrativos en la medición de los IGED.

    viii. Los retos para articular los mecanismos de seguimiento de los instrumentos dispuestos en el Acuerdo Final de Paz con los procesos de medición de la política de víctimas y los IGED, así como los vacíos en el seguimiento al derecho a la reparación integral.

  6. En virtud de lo expuesto, la Sala Especial convoca a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz a una sesión de exposición de las conclusiones técnicas relacionadas con las materias referidas previamente, el treinta y uno (31) de mayo del año en curso, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11.00 a.m.). Esta sesión se realizará de manera virtual a través de la plataforma de Microsoft Teams.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

RESUELVE

Primero.- CONVOCAR, a una sesión de exposición de las conclusiones técnicas en materia de mediciones de vulnerabilidad y la consolidación de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en consideración a los documentos aportados a la Sala de Seguimiento y en atención a los aspectos referidos en el fundamento quinto de la presente providencia.

Para confirmar la asistencia, se le solicita remitir al correo desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co los nombres de los representantes y el correo electrónico al cual se enviará el enlace de la plataforma Microsoft Teams para intervenir en la sesión técnica, antes del veinticinco (25) de mayo del año en curso.

Segundo.- FIJAR como fecha y hora para el desarrollo de la sesión de exposición de conclusiones técnicas, el treinta y uno (31) de mayo de 2021, a partir de las a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11.00 a.m.). Esta diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma de Microsoft Teams

Tercero.- Las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C., notifíquese y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera y segunda

Diana María Cadena Lozano

Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz

amgomez@procuraduria.gov.co;

clsantamaria@procuraduria.gov.co; spradilla@procuraduria.gov.co;

[1] Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Orden primera a novena.

[2] Auto 166 de 2020. M.G.S.O.D.. Orden primera.

[3] Auto 443 de 2020. M.G.S.O.D.. Orden primera.

[4] Procuraduría General de la Nación. Observaciones de la Procuraduría General de la Nación frente al proceso de ajuste de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. Informe allegado el 16 de diciembre de 2020. Este informe fue allegado de conformidad con el término de la prórroga concedida mediante Auto 484 de 2020.

[5] Comunicación remitida vía correo electrónico el 14 de abril de 2021.

[6] De acuerdo con el informe allegado por la Procuraduría, el Modelo Integrado es la estrategia de la Unidad para las Víctimas para constituir un Sistema de Coordinación de registros administrativos asociados a las medidas de atención, asistencia y reparación. En este sentido, debe incorporar criterios, procesos y procedimientos que permitan lograr la consistencia, calidad, la integración y el uso efectivo de la información. Actualmente, el modelo cuenta con 33 fuentes de información que portan datos para 26 temáticas generales y 50 específicas, de acuerdo con las competencias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Este modelo integra información de todas las víctimas incluidas en el RUV, con excepción de aquellas personas que no se encuentren debidamente identificadas o fallecieron Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. Balance de la Ley 1448 de 2011 – componente mediciones. P. 11, 144, 215, 242-243 y 237.

[7] El Registro Social tiene por propósito integrar la información de las entidades que proveen programas o subsidios con las demandas de oferta social, de acuerdo con la caracterización socioeconómica del SISBEN IV, mediante la interoperabilidad de bases de datos públicas y privadas. En este sentido, es el instrumento que articulará la política social con la política de víctimas. I.. P.218.

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