Concepto 2021007296-003 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2021 - Normativa - VLEX 868493699

Concepto 2021007296-003 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2021

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, RENUNCIA, REMOCÍON, SEPARACIÓN DEL CARGO, VACANCIA

Concepto 2021007296-003 del 2 de marzo de 2021

Síntesis: En los casos en que se presente una renuncia, remoción o separación del cargo de oficial de cumplimiento por cualquier otra causa, recae en la entidad vigilada la obligación de tomar las precauciones dirigidas a asegurar que el empleado designado por el órgano nominador cumpla con los requisitos mínimos de idoneidad exigidos para ocupar dicho cargo y desplegar diligentemente las gestiones encaminadas a obtener la autorización de su posesión ante este Ente Supervisor. Lo anterior, con el fin de evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo.

«(…) consulta si “¿Existe algún tiempo límite en la cual una entidad vigilada pueda estar sin oficial de cumplimiento principal?”.

«(…) consideramos importante señalar que el oficial de cumplimiento de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera es el funcionario responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las medidas de control y los procedimientos adoptados por aquella con el fin de prevenir que sea utilizada para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actos terroristas (Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, artículos 102 a 107).

Es en cumplimiento del anterior mandato legal que corresponde a las entidades vigiladas adoptar medidas de prevención en la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo siguiendo las instrucciones señaladas en la Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014 (Parte I, Título IV, Capítulo IV), las cuales comprenden además de la fijación de funciones que el oficial de cumplimiento está obligado a implementar y ejecutar de modo permanente al interior de la institución, las calidades especiales que debe reunir el empleado designado, aspectos que este Ente Supervisor tiene como referente para autorizar la posesión del funcionario postulado.

En este contexto, en los casos en que se presente una renuncia, remoción o separación del cargo de oficial de cumplimiento por cualquier otra causa, recae en la respectiva entidad la obligación de tomar las precauciones dirigidas a asegurar que el empleado designado por el órgano nominador cumpla con los requisitos mínimos de idoneidad exigidos para ocupar dicho cargo y desplegar diligentemente las gestiones...

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