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Auto nº 257/21 de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2021

PonenteJosé Fernando Reyes Cuartas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteCJU-471

Auto 257/21

Referencia: Expediente CJU- 471

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá - Antioquia y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Senu[1] Puerto Bélgica las Palmas.

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Z.[2] del alto S.J. sur del departamento de Córdoba.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente auto.

I. ANTECEDENTES

  1. En cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena, en sesión virtual del 22 de abril del año en curso, se asignó a este despacho el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá- Antioquia y el Resguardo Indígena Senu Puerto Bélgica las Palmas.[3]

  2. Al revisar el contenido de todo el expediente digital, se advierte que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, mediante auto del 29 de enero de 2021[4] dispuso acumular el proceso 2019-00357 (conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Senu Puerto Bélgica las Palmas), al trámite 2018-0866[5] (conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 03 Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Z. del alto S.J. sur del departamento de Córdoba), considerando que ambos procesos contaban con los mismos hechos.

  3. Al verificar el contenido de ambos procesos, se advierte que estos trámites procesales, no guardan ninguna relación, veamos:

    Conflicto 1: Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá - Antioquia y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Senu Puerto Bélgica las Palmas.

    El señor A.A.M.A. -junto con otras personas-[6], es investigado por el delito de concierto para delinquir agravado y extorsión, dentro del proceso penal radicado bajo el número 0-500-1609-9156-2019-00357[7], diligencias que se encuentran en la Fiscalía 48 especializada de Medellín. El ciudadano en mención, es conocido con el alias de “more” y, es perteneciente al grupo armado los “Caparros”, el cual delinque en el Bajo Cauca antioqueño, realizando exigencias económicas a los comerciantes en la modalidad de “vacunas”. La fiscalía indicó que los hechos vienen ocurriendo desde el mes de noviembre de 2019.

    El señor A.A.M.A. fue capturado por estos delitos el 25 de septiembre de 2020 en vía pública del municipio de C., Antioquia[8]. Posteriormente, el 26 de ese mismo mes y año fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tarazá- Antioquia[9] para la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

    En esa diligencia, el abogado defensor del señor A.A.M.A. manifestó que este pertenece al Resguardo Indígena Senu Puerto Bélgica las Palmas, razón por la cual, el proceso debe ser remitido a dicha autoridad para lo de su competencia. El pedimento del abogado fue negado y, en consecuencia, el proceso fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín para dirimir el conflicto[10].

    Conflicto 2: Juzgado 3º Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Z. del alto S.J. sur del departamento de Córdoba.

    El señor E.M.Q.G., alias “mama”- junto a otras personas[11]-, viene siendo investigado por la Fiscalía 09 Especializada de Medellín, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, dentro del proceso penal radicado bajo el número 0-500-1600-02482-2019-00866[12], por hechos ocurridos entre el 26 de enero y el 27 de noviembre de 2018 en la comuna 6 de la ciudad de Medellín, en donde comercializaba al menudeo cápsulas de cocaína con el grupo delincuencial conocido como “ oficina del 12”.

    El señor E.M.Q.G. fue capturado el 25 de noviembre de 2019[13]. La audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se realizó ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la referida capital[14].

    Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el juez de control de garantías y, posteriormente en la audiencia de formulación de acusación[15], la defensa del señor E.M.Q.G. reveló que este pertenece a la comunidad indígena Z. del alto S.J. Sur del departamento de Córdoba y, además que la comunidad indígena en comento, profirió sentencia condenatoria el 20 de septiembre de 2019 en su contra por los mismos hechos, toda vez que el procesado aceptó los cargos ante el Tribunal de Sabios de su comunidad. En ese sentido, el abogado defensor resaltó que continuar con el trámite penal por la justicia ordinaria vulnera el principio de non bis in ídem. Para el efecto anexó documentación consistente en:

    i. Certificaciones del resguardo indígena Z. del alto S.J. Sur del Departamento de Córdoba .[16]

    ii. Derecho de petición del resguardo indígena dirigido a la Presidencia de la República, solicitando la remisión de comuneros que se encuentran detenidos en cárceles del país entre ellos, el señor E.M.Q.G.[17].

    iii. Sentencia 001-20092019 del 20 de septiembre de 2019, proferida por la comunidad indígena Z. del alto S.J. Sur del Departamento de Córdoba en contra del señor Q.G.[18].

    El pedimento de la defensa fue negado por el Juzgado de Conocimiento y, en consecuencia, se remitieron las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, S.M. para dirimir el conflicto.

  4. Mediante auto del 08 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia[19] dispuso remitir los conflictos de jurisdicciones acumulados a la Corte Constitucional, en atención al Acto Legislativo 02 de 2015, el cual adicionó el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

II. CONSIDERACIONES

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia mediante auto del 29 de enero de 2021, decidió acumular los asuntos de referencia para ser fallados en una misma providencia considerando que los mismos presentan unidad de materia. Posteriormente con la entrada en vigencia de la Comisión de Disciplina Judicial creada mediante el acto legislativo 02 de 2015, la competencia para resolver conflictos de jurisdicciones fue entregada a la Corte Constitucional.

  2. Una vez efectuado el reparto en esta Corporación, el proceso fue asignado a este Despacho, razón por la cual, se realizó el estudio correspondiente, a partir de lo cual se encontró que en el radicado bajo estudio no existe unidad de materia entre los expedientes 2019-00357 y 2019-00866, por las siguientes razones:

    i. Los hechos se concretan en lugares diferentes, en el conflicto 1 radicado 2019-00357, el señor A.A.M.A. presuntamente delinquía en el Bajo Cauca antioqueño. En el conflicto 2, radicado 2019-00866 el señor E.M.Q.G. ejecutó la actividad delictiva en la comuna 06 de la ciudad de Medellín.

    ii. Las fechas de realización de las conductas delictivas tampoco corresponden, teniendo en cuenta que en el conflicto 1 radicado 2019-00357 las mismas se materializaron en el mes de noviembre de 2019.En el conflicto 2, radicado 2019-00866, se advierte que los hechos se concretaron desde el 16 de enero hasta el 27 de noviembre de 2018.

    iii. Las actividades delictivas y el despacho fiscal que adelanta la investigación penal también son diferentes, en el conflicto 1 se investigan los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión por parte de la Fiscalía 48 especializada de Medellín. En el conflicto 2, se investigan los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado por parte de la Fiscalía 09 Especializada de Medellín.

    iv. Las investigaciones se siguen en contra de grupos delincuenciales disímiles, en el conflicto 1, el señor A.A.M.A. pertenece al grupo delincuencial “los caparros”. En el conflicto 2, el señor E.M.Q.G. pertenece al grupo “oficina del 12”.

    v. Ahora bien, las solicitudes que presuntamente originaron la colisión de jurisdicciones también son opuestas, teniendo en cuenta que en el conflicto 1, la petición del señor A.A.M.A. va dirigida a que su proceso sea tramitado bajo los lineamientos de su resguardo. En el conflicto 2, el señor E.M.Q.G. pretende que la sentencia condenatoria proferida por su comunidad tenga plena validez y, en consecuencia, no se continúe con el proceso penal que cursa en el Juzgado 03 Penal Especializado de Medellín.

    vi. Finalmente, es pertinente señalar que el señor A.A.M.A. pertenece al Resguardo Senu Puerto Bélgica las Palmas y, el señor E.M.Q.G. pertenece a la comunidad indígena Z. del alto S.J. sur del departamento de Córdoba.

  3. En este orden de ideas, se advierten elementos que singularizan la situación fáctica y jurídica de los asuntos aquí acumulados, lo que impide que sean fallados en una misma providencia. Por consiguiente, al no existir unidad de materia entre los expedientes referidos, es imperativo decidir cada uno de manera independiente.

  4. Así las cosas, la Sala decretará la desacumulación procesal de los expedientes 0-500-1609-9156-2019-00357 y 0-500-1600-02482-2019-00866, cuya acumulación fue ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Antioquia mediante auto del 29 de enero de 2021, para que sean fallados de manera independiente. Adicionalmente, se dispondrá que por Secretaría General se asigne número de radicación para el conflicto de jurisdicciones surtido al interior del proceso 0-500-1600-02482-2019-00866 perteneciente al señor E.M.Q.G., el cual se conservará bajo la sustanciación del despacho ponente.

    Por las razones anteriores, la Sala Plena de la Corte Constitucional

III. RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la desacumulación procesal del expediente 0-500-1609-9156-2019-00357 (A.A.M.A. y el expediente 0-500-1600-02482-2019-00866 (E.M.Q.G., cuya acumulación fue ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia mediante auto del 29 de enero de 2021 y que fueron repartidos a este despacho bajo la radicación CJU 471.

SEGUNDO: DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación asigne un nuevo número de radicación interna para el conflicto de jurisdicciones promovido entre el Juzgado 3º Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Z. del alto S.J. sur del departamento de Córdoba, dentro del proceso 0-500-1600-02482-2019-00866 seguido en contra del señor E.M.Q.G..

C..

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Así aparece escrito el nombre del resguardo en certificación expedida por G.N.C. local. Archivo digital CJU0000471-05001110200020200136100 carpeta 08 RespuestaAlexanderMejia.pdf .

[2] Así aparece escrito el nombre del resguardo en los documentos aportados por el abogado defensor del ciudadano E.M.Q.G.. Archivo digital denominado documentos competencia, archivo documentación indígena 1.pdf.

[3]Expediente digital. Archivo CJU 0000471. Constancia de Reparto pdf.

[4]Expediente digital. Archivo 09Acumulación05001110200020210002700.04AutoAcumulación.pdf.

[5] Este proceso cuenta con radicado de fiscalía 2018-00866 por error se registró 2019-00866.

[6] L.A.M.G., A.S.V.M., P.L.A.V., L.F.V.S., Y.J.F.B., R.A.G.S., D. de J.M.G., J.C.R.G. y G.A.L.. Ver solicitud de audiencia de garantías en archivo digital 001.solicitud de audiencia.pdf

[7] Radicado del Consejo 2021-00027

[8] En virtud de orden de captura 062 del 11 de septiembre de 2020 expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caucasia, Antioquia.

[9] Audio 050016099156201900357 parte 2.mp4.

[10] Oficio 307 del 11 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá- Antioquia, remite el proceso al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria. Ver expediente digital página 1-2 Archivo 05Anexo2Conflicto. 022. remite sala disciplinaria.pdf

[11] D.S.M.N. alias huevo, L.S.V.P. alias leoncito, C.A.G.L., O.D.C.Á. alias D. o L., A.G.P., M.C.R.M. alias la reina del sur, Edide Palacio Isaza alias M., J.M.O.U. alias J., Y.L.P., J.G.O.F. alias L., L.O.I. y R.P.U. alias el perro. Ver expediente digital Archivo 05001110200020200136100 04Anexo1Conflicto, acta decisión de incompetencia 2019-00866 E.Q. nov. 5 firmada.pdf.

[12] radicado del Consejo 2020-01361

[13] En razón a la orden de captura 039 proferida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Garantías de Medellín el 03 de julio de 2019.

[14]Expediente digital, páginas 1-11 Archivo 050016000248201900866 NI 2019-227653 actas preliminares.pdf.

[15] Realizada en el Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 05 de noviembre de 2020.Ver páginas 1-9 del expediente digital. Acta decisión de incompetencia 2019-00866 E.Q. nov. 5 firmada.pdf.

[16]Expediente digital, páginas 1-30. Archivo documento de quinceno 2020.pdf

[17] Expediente digital, páginas 1-12 Archivo Derecho de Petición cabildo indigena.pdf

[18] Expediente digital, páginas 1-17 Archivo documentación.

[19] Expediente digital Archivo 05001110200020200136100. 12AutoRemiteCorteConstitucional08032021.pdf.

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