Concepto 100208221- 973 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021 - Normativa - VLEX 871112370

Concepto 100208221- 973 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 1 de Julio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 973
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En el radicado de la referencia indica que en la solicitud efectuada con el radicado No.
100095517 del 31/07/2020, presentado con ocasión de la insistencia frente a la solicitud
No. 100056031, no se recibió respuesta por parte de este Despacho, ni de la Unidad de
Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP.
Frente a esta afirmación este Despacho no está de acuerdo, pues mediante el Oficio de
radicación No. 100208221-1504 del 23 de noviembre de 2020 se analizaron, entre otros
temas, desde la perspectiva fiscal cuál era el tratamiento que debía darse a los aportes
parafiscales efectuados en el marco de lo establecido en los artículos 114-1 del Estatuto
Tributario y 1.2.1.5.4.9. del Decreto 1625 de 2016, en el año gravable en que una entidad
sin ánimo de lucro deja de pertenecer al Régimen Tributario Especial en el impuesto
sobre la renta y complementarios.
Sobre el particular, se concluyó que la exoneración de aportes de que trata el artículo
114-1 del Estatuto Tributario aplica a partir del año gravable en que la entidad se
encuentre gravada con el impuesto sobre la renta, conforme a las normas aplicables a las
sociedades nacionales, razón por la cual las consecuencias deben analizarse en cada
caso particular, así como determinar si se deben presentar o corregir las declaraciones de
retención en la fuente con el fin de incluir las autorretenciones de que tratan los artículos
1.2.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Bogotá D.C. 01/07/2021
RAD: 906474

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