Auto nº 589/21 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 875654168

Auto nº 589/21 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2021

Número de sentencia589/21
Fecha30 Agosto 2021
Número de expedienteT-8070085
MateriaDerecho Constitucional

Auto 589/21

Referencia: Expediente T-8.070.085

Acción de tutela de B.F.M.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

Magistrada ponente

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados J.F.R.C., A.R.R. y C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento de la Corte Constitucional-, profiere el siguiente Auto con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que en el trámite de discusión del proyecto de fallo correspondiente a la revisión de la acción de tutela de la referencia, la Sala de Revisión advierte que el señor O.P.U., en su condición de abogado defensor del señor B.F.M.M. dentro del proceso penal seguido contra este último y radicado con el número 73 001 00 00 450 2015 003742, tiene la calidad de tercero interesado con derecho a ser vinculado a la litis a efectos de que, si lo considera pertinente, manifieste lo que a bien tenga.

  2. Que de la revisión del expediente electrónico correspondiente, para la Sala no es claro que el señor P.U. haya sido efectivamente vinculado al mencionado trámite de tutela. En efecto, aunque mediante “Aviso de enteramiento” de la Sala de Casación Penal se señaló que mediante auto del 26 de junio de 2020 el H. Magistrado E.P.C. avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor B.F.M.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y así mismo, ordenó la vinculación de las partes e intervinientes que actuaron dentro del mencionado proceso73 001 00 00 450 2015 003742 01 seguido contra este último[1]; y que mediante Oficio 16774 de 2 de julio de 2020, la Oficial Mayor de la Sala de Casación Penal, M.L.T.S., se dirigió al señor P.U. para informarle sobre el contenido del auto atrás mencionado, la Sala observa que el Email de destino al que dicho oficio fue presuntamente enviado se describe como www.orlan.16@homail.com[2]; perteneciente al dominio www.homail.com que la Sala no encuentra como efectivamente existente.

  3. Que se hace necesario conocer sobre la efectiva notificación de la vinculación del señor P.U. al proceso de tutela de la referencia, so pena de que el fallo correspondiente pueda ser susceptible de anulación. Por esta razón se ordenará que, por Secretaría, se oficie a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si el Email a que fue dirigido el mencionado Oficio 16774 del 2 de julio de 2020 corresponde al efectivamente comunicado por su destinatario a la Sala de Casación Penal. En desarrollo de su respuesta la Secretaría de la Sala de Casación Penal deberá informarle a esta Sala de Revisión cuál es el verdadero Email y cuál es la dirección de domicilio del señor O.P.U..

  4. Que por virtud de lo atrás expuesto se hace necesario suspender la toma de la decisión correspondiente al fallo a dictar en el presente proceso, hasta el quince (15) de octubre de 2021, con el fin de que la Sala verifique y logre la vinculación del señor O.P.U., de manera tal que a este se le garantice su derecho a intervenir en el presente proceso y la Sala pueda contar con el tiempo necesario para analizar lo que sobre el particular se aduzca.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. O., por Secretaría, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional si el Email a que fue dirigido el Oficio 16774 del 2 de julio de 2020, con destinatario O.P.U., corresponde o no al efectivamente comunicado por su destinatario a la Sala de Casación Penal. En desarrollo de su respuesta la Secretaría de la Sala de Casación Penal deberá informarle a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional cuál es el verdadero Email y cuál es la dirección de domicilio del señor P.U..

SEGUNDO. Suspender la toma de la decisión correspondiente al fallo a dictar en el presente proceso, hasta el quince (15) de octubre de 2021, con el fin de que la Sala verifique y logre la vinculación del señor O.P.U., de manera tal que a este se le garantice su derecho a intervenir en el presente proceso y la Sala pueda contar con el tiempo necesario para analizar lo que sobre el particular se aduzca.

  1. y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Ver archivo AVISO PDF / REPARTO_IMPUGNACIÓN-FALLO-DE-TUTELA_.zip / REPARTO_IMPUGNACIÓN_FALLO_DE_TUTELA / 03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS (en: https://etbcsj.sharepoint.com/:f:/s/EXPEDIENTESDIGITALESS.C.C-DR.FRANCISCOTERNERABARRIOS/EgM3250Nr5ZNmRZxHk2iEucBjFyEiv1o6DP7taEx551jzg?e=gnhiYe

[2] Ver archivo OFICIO 16774 / / REPARTO_IMPUGNACIÓN-FALLO-DE-TUTELA_.zip / REPARTO_IMPUGNACIÓN_FALLO_DE_TUTELA / 03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS (en: https://etbcsj.sharepoint.com/:f:/s/EXPEDIENTESDIGITALESS.C.C-DR.FRANCISCOTERNERABARRIOS/EgM3250Nr5ZNmRZxHk2iEucBjFyEiv1o6DP7taEx551jzg?e=gnhiYe

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