Concepto 2021096994-006 de Superintendencia Financiera, de 4 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876758410

Concepto 2021096994-006 de Superintendencia Financiera, de 4 de Agosto de 2021

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO-AGD, ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA

Concepto 2021096994-006 del 4 de agosto de 2021

Síntesis: La actividad de transporte no corresponde al objeto social principal de los Almacenes Generales de Depósito. Sin embargo, tales entidades pueden ejecutar dicha actividad cuando sea conexa al objeto social principal y necesaria para su realización.

(…) consulta: “AGRADECEMOS SU COLABORAICON CONFIRMANDO SI NUESTRA ACTIVIDAD POR SER ALMACÉN DE DEPOSITO HABILITADOS Y AL SER REGULADOS POR LA SUPERFINANCIERA, TENDRÍAMOS ALGUNA INHABILIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CARGA ACTIVIDAD (…) TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA.”

En primer lugar, nos permitimos recordar que en virtud del numeral 1.3 del Anexo 1 de la Parte I, Título IV, Capitulo II de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (CBJ), se instruyó a nuestras entidades vigiladas en lo siguiente: “(…) Toda documentación que se radique ante la SFC debe ser firmada por quienes actúen como representantes legales o apoderados debidamente constituidos por las entidades y, eventualmente, por los revisores fiscales cuando así se requiera.” En ese orden, para futuras solicitudes se requiere seguir la instrucción citada anteriormente.

Ahora bien, respecto de la consulta efectuada, proceden los siguientes comentarios:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), los Almacenes Generales de Depósito (en adelante AGD) son sociedades de servicios financieros, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.

En este orden de ideas, es pertinente resaltar que el objeto y funciones de los AGD son descritos en el artículo 33 del EOSF, en los siguientes términos:

“(…) ARTICULO 33. OBJETO Y FUNCIONES.

1. Operaciones relativas a las mercancías. Las empresas de almacenes generales de depósito ya constituidas o que se constituyan en el futuro tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.

2. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Si así lo solicitaren los interesados, los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos.

3. Intermediación aduanera. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.

4. Vigilancia de bienes dados en garantía. Los almacenes generales de depósito podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías.

5. Operaciones de crédito. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o...

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