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6- proyecto de decreto capellanias para publicacion 20-01-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona el capítulo 5 al Título 2, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que
respecta a las capellanías"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 6 y 8 de la Ley 133 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución Política establece: Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Que de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 6 de la Ley Estatutaria
133 de 1994, se garantiza el derecho de toda persona de no ser impedido por motivos
religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para
desempeñar cargos o funciones públicas, especialmente tratándose del ingreso, ascenso
o permanencia en capellanías, a quienes debe exigirse la certificación de idoneidad
emanada de la iglesia o confesión de la religión a que asista.
Que, de otra parte, el artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 dispone que las
autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia religiosa
ofrecida por las entidades religiosas a sus miembros, cuando ellos se encuentren en
establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y
otros bajo su dependencia; asistencia que puede brindarse por medio de capellanías o de
instituciones similares, organizadas con plena autonomía por la respectiva iglesia o
confesión religiosa.
Que antes de la expedición de la Ley Estatutaria 133 de 1994, sólo podían suministrar
atención espiritual y pastoral en establecimientos públicos, así como acceder a los cargos
públicos a través de las capellanías, los clérigos y religiosos de la Iglesia Católica, en virtud
de los artículos XVII y XVIII del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974;
encontrándose vedados tales derechos a otras entidades religiosas diferentes a la Iglesia
Católica.
Que, en cumplimiento del deber de neutralidad en materia religiosa por parte del Estado,
mediante Sentencia T-524/17 la Corte Constitucional expuso: En reiterada jurisprudencia
la Corte ha analizado el sentido de la relación entre el Estado colombiano y las religiones.
En sentencia C-350 de 1994, esta corporación concluyó que el Estado colombiano es un
Estado laico, con plena libertad religiosa, caracterizado por una estricta separación
entre el Estado y las iglesias, y la igualdad de derecho de todas las confesiones
religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico. Para esta Corte la
importancia que adquiere la adopción del principio de laicidad radica en que “[la] estricta
neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos
aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas

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