Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 483 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 210A del Código Penal y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263450

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 483 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 210A del Código Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1599
G 1599 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Página 9
30 31 32 33
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 483 DE 2020 MARA
por medio de la cual se modica el artículo 210A del
Código Penal y se dictan otras disposiciones.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
--------------------------------------------- ------------------------------------------- --------------------------------------------- --------------------------------------------- -----------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 483 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 210A DEL CÓDIGO
PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto ampliar el alcance del acoso sexual
a espacios públicos o lugares abiertos al público, así como sancionar otras conductas que
atenten contra la libertad, integridad y formación sexual.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Articulo 210-A del Capítulo Segundo del Título IV del Libro
Segundo de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. El que, sin mediar consentimiento o
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad,
sexo, posición laboral, social, familiar o económica, o religiosa con fines sexuales,
acose, persiga, hostigue, asedie física o verbalmente, en espacio público o privado o
por medios de comunicación, a otra persona, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta
y seis (36) meses siempre que la conducta no constituya por sí misma otro delito con
pena mayor”.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 206 del Capítulo Segundo del Título IV del Libro
Segundo de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto
sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de noventa y
seis (96) a ciento noventa y dos (192) meses.
La pena será de doce (12) a treinta y seis (36) meses cuando se realice tocamientos,
frotamientos, o cualquier otro acto de connotación sexual, de manera sorpresiva y
momentánea, sobre el cuerpo de una persona en lugar público, abierto al público,
transporte público o aglomeraciones de personas”.
ARTÍCULO 4. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599
de 2000, el siguiente artículo:
ARCULO 210B. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD SEXUAL. El que sin
autorización previa y expresa de su titular, con o sin fines de lucro, ofrezca, divulgue,
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
---------------------------------------- ----------------------------------------- ---------------------------------------- ------------------------------------------- ------------------------------------- ------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
difunda o revele, a través de cualquier red de información o medio de comunicación,
imágenes, audios o videos con contenido sexual o desnudos, incurrirá en prisión de
setenta y dos (72) a ciento veinte (120) meses.
En la misma pena incurrirá el que realice fotografías o grabaciones de connotación
sexual, sin consentimiento expreso en lugar público, abierto al público o en transporte
público, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena prevista en este artículo se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes si
la conducta se cometiere en contra de una mujer por su condición de ser mujer.
No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en el presente
artículo, cuando el agente utilice los contenidos como prueba dentro de una denuncia
ante autoridad competente o proceso de naturaleza penal o disciplinario”.
ARTÍCULO 5. PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO. El Gobierno
Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, como también Alcaldías y Gobernaciones sentarán los lineamientos de
una política pública para concientizar, prevenir y salvaguardar sobre el acoso sexual en
espacios públicos o lugares abiertos al público, así como campañas de socialización y
divulgación del contenido de la presente ley.
Los entes territoriales, en cabeza de sus Secretarías de Gobierno, Seguridad Ciudadana, de la
Mujer y la comisiones para la Equidad de la Mujer en Asambleas y Concejos o aquellas que
hagan sus veces, en articulación con las Comisarias de Familia implementarán las medidas
especificadas en el inciso anterior dentro de su respectiva jurisdicción territorial.
Para ello, tanto Gobierno Nacional como los entes territoriales deberán tener en cuenta la
forma diferenciada en que este tipo de violencia se manifiesta en razón al género, la edad y
la orientación sexual de las víctimas.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ
Ponente Ponente
ADRIANA MAGALI MATIZ VARGA ELBERT DÍAZ LOZANO
Ponente Ponente
3
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
-------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- ---------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Ponente Ponente
INTI RAUL ASPRILLA REYES LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
Ponente Ponente
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO ANGELA MAR IA ROBLEO GÓMEZ
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., octubre 27 de 2021
En Sesión Plenaria del día 25 de octubre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Tex to
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 483 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE
LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 210A DEL CÓDIGO PENAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso
legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 275 de octubre 25 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 21 de octubre de 2021, correspondiente
al Acta N° 274.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Gaceta número 1599 - miércoles 10 de noviembre de
2021
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTOS DE PLENARIA
      
legislativo número 024 de 2021 Cámara, por el cual
se fortalece la participación política de la juventud y
se dictan otras disposiciones. – Primera vuelta ......... 1

002 de 2020 Cámara, 
el artículo 2° de la Ley 1814 de 2016. ....................... 1
Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de
ley número 104 de 2021 Cámara, por medio del
cual la Nación se asocia a la conmemoración
del centenario del municipio de Quimbaya,
Departamento del Quindío, rinde homenaje a sus
habitantes y se dictan otras disposiciones. ................ 2

258 de 2020 Cámara, 
la Ley 1384 de 2010, se adopta el enfoque de alta carga
de la enfermedad para la atención de pacientes con
cáncer y se dictan otras disposiciones. ...................... 2

290 de 2020 Cámara, por medio del cual se prohíbe
la cláusula de permanencia mínima en los contratos
de prestación de los servicios de comunicaciones
 .......................... 4
       
número 435 de 2020 Cámara, por medio de la
          
otras disposiciones. .................................................... 4

438 de 2020 Cámara, por el cual se declara patrimonio
nacional inmaterial la loa de los Santos Reyes
Magos del municipio de Baranoa, Departamento de
Atlántico y se dictan otras disposiciones. .................. 7
      
número 465 de 2020 Cámara, por medio de la cual se
crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE)
para el Distrito de Barrancabermeja. ......................... 8
Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de
ley número 483 de 2020 Cámara, por medio
de la cual se modifica el artículo 210A del
Código Penal y se dictan otras disposiciones. ........... 9
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR